La Cámara Federal de San Martín, Sala II en los autos "T.,N.E. c/CONADIS (Presidencia de la Nación) s/Amparo" (11-5-2010) confirmó un fallo que había hecho lugar a un amparo presentado por una mujer, donde reclamaba el acceso a un programa para adaptar su vivienda para que pueda desplazarse allí en su silla de ruedas.
El fallo ordena a la demandada (CONADIS) para que en un plazo de diez días otorgue a la amparista el subsidio del "programa de adaptación de la vivienda no accesible" conforme la documentación presentada por la misma. Sostuvo el Tribunal que se incumplió con las obligaciones legales de diligencia impuestas al organismo nacional y que la inaplicación de medidas de acción positiva en particular respecto de mujeres discapacitadas, son actos de arbitrariedad manifiesta de esa autoridad pública pues con ilegalidad manifiesta lesiona el derecho y garantía constitucional y supralegal y legal y programática a la accesibilidad interna y externa de las viviendas de las mujeres discapacitadas. Que estaba acreditado en autos que la amparista, discapacitada motriz, posee grave dificultades económicas y habita una vivienda en parte de material, sin terminaciones y el resto con techos de chapa y paredes de cartón. Que los pisos son desnivelados, lo que le dificulta deambular por la casa sóla, con su silla de ruedas. Que dicha vivienda carece de infraestructura de servicios.
Afirma que la demandada, con el completo dominio técnico del hecho, tiene la responsabilidad primaria de coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional todas las acciones que contribuyan a la integración de las personas con discapacidad, asegurando el acceso equitativo a los beneficios que se instituyen.
Sostuvo asimismo, que una forma de injusticia consiste en que la amparista haya tenido que esperar casi 5 años para la solución definitiva de un trámite urgente de subsidio, siendo una persona vulnerable. Que la cláusula "in dubio pro socialis" goza de categoría constitucional y que el principio fundamental de hermenéutica jurídica consiste en interpretar las leyes conforme el fin que la Constitución se propone promover y en este caso, es "promover el bienestar general" conforme lo establece su Preámbulo. En consecuencia, la desaprobación del proyecto de adaptación total de la vivienda de la amparista, consideró que era un acto arbitrario de la autoridad pública demandada, porque con ilegalidad manifiesta se opuso al "bienestar general"en su modo de solidaridad, a favor de una mujer discapacitada motriz.
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