jueves, 13 de diciembre de 2012

GRATUIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA C.A.B.A.

 LEY : 4332

Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha B.O.: 28-nov-2012

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG50560
Fuente: microjuris.com


Artículo 1.- Incorpórase el artículo 10 bis de la Ley 3546:

"Artículo 10 bis.- Establécese la obligatoriedad de difusión por parte de los distintos medios de comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de la vigencia de lo prescripto, en lo atinente a la gratuidad y modalidades del derecho para adquirir entradas a espectáculos públicos para personas con discapacidades. En los casos en que se emita publicidad sobre espectáculos públicos por los distintos medios habilitados y a cargo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma deberá contener la información a que refieren los artículos 1 a 5 de la presente Ley.







Artículo 2.- Comuníquese, etc.

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