miércoles, 27 de febrero de 2013

FALLO CONDENANDO A PSICÓLOGA

Partes: B. S. E. y otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y otros s/ daños y perjuicios - ordinario
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 
Sala/Juzgado: H
 
Fecha: 23-oct-2012
 
Cita: MJ-JU-M-76607-AR | MJJ76607 | MJJ76607
 
Se condena a la obra social y a la psicóloga demandada por el actuar negligente consistente en no descubrir que la menor bajo su tratamiento estaba siendo sometida a abuso sexual por parte de su padre biológico. Cuadro de rubros indemnizatorios.

jueves, 21 de febrero de 2013

SOCIEDADES CIENTÍFICAS ADVIERTEN DE LOS PERJUICIOS DE LA COMPRA CENTRALIZADA DE TIRAS REACTIVAS DE GLUCOSA

Fuente: elglobal.net
Consideran que el control de la diabetes y la adherencia al tratamiento empeoran cuando se limita el suministro de las tiras reactivas
La Sociedad Española de Diabetes (SED), la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) y la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica (SEEP) advierten de los prejuicios que supone la compra centralizada y la reducción del número de tiras reactivas y glucómetros para las personas con diabetes. Así, consideran que el control de la diabetes y la adherencia al tratamiento empeoran cuando se limita el suministro de las tiras reactivas.
En un comunicado conjunto, ambas organizaciones explicaron que estas tiras son "herramientas imprescindibles para un buen control de la diabetes" pues "se ha demostrado que el buen control reduce el número de complicaciones agudas y crónicas, así como los ingresos hospitalarios y, por lo tanto, el gasto por estos procesos en el Sistema Nacional de Salud". 

LA OMS PIDE UNA INVESTIGACIÓN "URGENTE" SOBRE LOS EFECTOS EN LA SALUD DE LOS DISRUPTORES ENDOCRINOS

MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
   Un nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alerta del aumento de la exposición humana a los disruptores endocrinos, por ello han pedido con "urgencia" una investigación más completa sobre cómo estas sustancias químicas, que pueden alterar el sistema hormonal (de humanos y animales), afectan a la salud y al medioambiente.
   "Necesitamos urgentemente más investigación para obtener una imagen más completa de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de los disruptores endocrinos", ha afirmado la directora de la OMS para la Salud Pública y Medio Ambiente, la doctora María Neira.
   El estudio conjunto requiere más investigación para entender completamente la asociación entre disruptores endocrinos (EDC) que se encuentran en muchos hogares y subproductos industriales y determinadas enfermedades y trastornos. Entre otros, se pueden encontrar en pesticidas, electrónica, productos de cuidado personal y cosméticos; también como aditivos o contaminantes en los alimentos.

lunes, 18 de febrero de 2013

LA ANMAT ADVIRTIÓ QUE NO SIEMPRE LOS ALIMENTOS MARCADOS COMO "DIET" SIRVEN PARA PERDER PESO


Fuente: miradaprofesional.com

BUENOS AIRES, febrero 18: La entidad elaboró un informe para que los consumidores sepan las diferencias entre “diet”, “light” y otras denominaciones que puedan confundir. Subrayó que los productos deben ser claros en la denominada información nutricional complementaria. Además, recordó que actualmente existe una legislación que controla su publicidad. La fuente incidencia de la obesidad en la Argentina y el mundo hace que cada vez más gente intente dietas alimenticias, donde los productos “diet” o “light” tienen un rol central. Pero muchas veces, las promesas de la publicidad no son ciertas. Así lo advierte un reciente informe de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que aseguró que muchos de estos alimentos no sirven para perder pesos. La entidad, que regula el sector, informó sobre la reglamentación del Código Alimentario Argentino (CAA), que incluye la regulación de la publicidad de estos productos.


viernes, 15 de febrero de 2013

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fuente: microjuris.com
Discapacitados. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Normas Marco de Procedimiento de Categorización. Aprobación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 2

Emisor: Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

Fecha B.O.: 15-feb-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG52679



VISTO: el Expediente Nº 585/2012 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.901 , los Decretos Nº 762 del 11 de agosto de 1997, Nº 1193 del 08 de Octubre de 1998, la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto, se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del Decreto 762/97 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA

LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD es el Organismo regulador del mencionado Sistema y encargado de elaborar la normativa relativa al mismo.

Que, consecuentemente con ello, el Presidente de la COMISION NACIONAL, es quien ejerce la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad.

Que, el Directorio, mediante la Resolución Nº 100/2007, aprobó las normas del "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad", para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, en distintas reuniones del Directorio, se fue vislumbrando la necesidad de aprobar nuevas normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, en razón de las experiencias recogidas y los cambios acaecidos en la actividad en los últimos años.

Que, asimismo, se advirtió la necesidad de unificar los procedimientos de categorización, recategorización, cambio de sede prestacional, de razón social o modificación de cupos para instituciones que brinden servicios de atención a personas con discapacidad, de modo de crear un marco uniforme en los criterios a aplicar en las jurisdicciones que forman parte del Sistema, simplificando las gestiones que se



llevan a cabo en los diferentes ámbitos.

Que, a tales efectos, resulta procedente reorganizar los procedimientos involucrados y dotarlos de medidas conducentes y eficaces a tal fin.

Que, las normas que por la presente se aprueban, lo son sin perjuicio de la aplicación de aquellas que se encuentren vigentes en cada jurisdicción.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° inciso b) y en el artículo 5° apartados a) y e) del ANEXO A del Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901.

Por ello, LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS

DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de 2007.


Art. 2° - Apruébanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Raquel B. Tiramonti.

N.R: No se publican los Anexos de esta norma

miércoles, 13 de febrero de 2013

ARTÍCULO COMENTANDO LA LEY 26.816 SOBRE EL TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A PROPÓSITO DE LA SANCIÓN DE LA LEY 26.816
Artículo publicado en www.microjuris.com
Cita: MJ-DOC-6158-AR | MJD6158

Doctrina:
 
Por María C. Cortesi (*) y Sandra E. Gómez (**)

I. DESARROLLO

En Argentina, el Estado cumple un rol bastante activo en relación con los programas destinados a promover empleos para personas con discapacidad y a la reinserción laboral mediante capacitaciones, orientación, e inclusión y mediante el dictado de normas con incentivos económicos y programas de promoción. Existe un compromiso moral y político de adoptar medidas en favor de la igualdad de oportunidades. Mucho hacen al respecto organismos como la CONADIS, (1) el Consejo Federal de Discapacidad, el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y algunas ONG y organizaciones sindicales que han logrado, recurriendo al accionar judicial, el cumplimiento de la normativa vigente.

jueves, 7 de febrero de 2013

JORNADA SOBRE DISCAPACIDAD

FALLO CORTE INTERAMERICANA DE D.H. C/COSTA RICA POR PROHIBIR LA FERTILIZACIÓN IN VITRO


 Aeravia Murillo y otros(fecundación in vitro) c/Costa Rica
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
 Sumario:  


1.-Corresponde declarar la violación por parte del Estado demandado de los arts. 5.1, 7, 11.2 y 17.2 en relación con el art. 1.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de la parte lesionada, y ordenar medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, pues la sentencia cuestionada -dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Estado demandado-, al prohibir la práctica de la fertilización in vitro (FIV) partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia, la que además resultó discriminatoria (del voto de los Dres. Franco, May Macaulay, Abreu Blondet, y Pérez Pérez - mayoría).

martes, 5 de febrero de 2013

APRUEBANSE PAUTAS DE TRATAMIENTO DE DOLOR CRÓNICO

Resolución 105/2013
Apruébanse “Pautas de tratamiento de dolor crónico”.
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-2.323/12-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.