miércoles, 12 de junio de 2013

OTORGAMIENTO DE LA PERSONAERÍA GREMIAL A LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 491

Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Fecha B.O.: 12-jun-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG55581



VISTO el Expediente Nº 1.438.942/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 1124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se le otorgue personería gremial en forma exclusiva para representar a los médicos que ejerzan su actividad en relación de dependencia en las obras sociales de carácter privado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1307 de fecha 7 de noviembre de 2007, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial, para representar a los médicos que presten servicios en relación de dependencia cumpliendo función asistencial o no asistencial, para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra empresa o establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra registrada bajo Nº 1721.

Que en el artículo segundo de la citada resolución se dispuso que en relación a los médicos que prestan servicios en las obras sociales del sector privado la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) compartirían la personería gremial.

Que de la petición formulada por la requirente se corrió traslado a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) en los términos



del artículo 28 de la Ley 23.551.

Que se presentó la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) formulando oposición e interponiendo nulidad.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, tomando el planteo de nulidad como recurso de reconsideración, resolvió rechazar el mismo, remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico implícito.

Que el 29 de junio de 2012 se dictó la Resolución Nº 564 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL rechazando el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.).

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a los médicos que prestan servicios en las obras sociales del sector privado, el 19 de marzo de 2013.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia, el 21 de diciembre de 2012.

Que la ASOCIACION DEL PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICO INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) solicitó suspensión de la audiencia.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales no hizo lugar al pedido de suspensión de audiencia.

Que el 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de cotejo de representatividad, compareciendo los representantes de la peticionante, quedando verificada su afiliación cotizante respecto a médicos que prestan servicios en relación de dependencia en Obras Sociales del sector privado.

Que a la audiencia del 19 de marzo de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICO INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.), a pesar de estar debidamente notificados, con lo cual no acreditó representación en el ámbito en disputa.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante ersonería gremial exclusiva para representar a los médicos en relación de dependencia con las obras sociales del sector privado.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02 .

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Otórgase a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 1124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personería gremial exclusiva para representar a los médicos que prestan servicios en relación de dependencia con las Obras Sociales del sector privado, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ARTICULO 2º - Exclúyase del ámbito con Personería Gremial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICO INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.), el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple Inscripción Gremial.


ARTICULO 3º - Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001.


ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No hay comentarios: