MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
De este modo, declara como afectados a los socios de AVITE incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrán percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 y tendrán que acreditar esta condición en ejecución de sentencia.
Además, condena a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.
En el juicio, que se celebró el 14 de octubre, el representante legal de la empresa señaló que este fármaco "no estaba indicado para nauseas de embarazadas", pero reconoció que entonces, en el prospecto, no se las excluía. Por su parte, la defensa de la alemana sostuvo que las infracciones estaban prescritos.
En el procedimiento civil estaban inmersas veinticuatro de las cientos de víctimas que causó el consumo de este medicamento en España a raíz de una demanda de AVITE. Los afectados reclamaban un total de 204 millones de euros y que la farmacéutica alemana pida perdón por los daños causados.
La talidomida era un calmante que comenzó a comercializarse a partir de 1957. El fármaco se retiró en diciembre de 1961, pero los demandantes sostienen que hubo ventas en España hasta mayo de 1962. Provocó malformaciones congénitas en cerca de 3.000 personas en España.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En la resolución, el Juzgado señala respecto a la prescripción de la acción que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos, en la actualidad no se tiene un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida".
"Los daños derivados de su ingesta no están plena y absolutamente determinados ni consolidados, por lo que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial descrita anteriormente, la acción rectora del procedimiento no puede considerarse prescrita.
En cuanto a los daños, destaca que es "un hecho absolutamente notorio que la talidomida tenía efectos teratogénicos y que en aquella época fue el origen de polineuritis en muchos bebés nacidos de madres que hubieran ingerido medicamentos con tal sustancia durante la gestación.
"Los estudios clínicos realizados sobre el fenómeno han sido abundantes y las conclusiones similares en cuanto a establecer la clara incidencia de la talidomida en el aumento considerable de malformaciones congénitas a principios de los años 60, en definitiva, en cuanto sus efectos perversos y adversos", recoge el texto.
DESTINATARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES
Sobre los que recibirán las indemnizaciones, la sentencia señala que se presentó un documento certificado sobre una listado de socios distinguiendo aquellos que recibían ayudas con base en el Real Decreto 1006/2010 y los que las recibían de la Fundación Contergan.
En él se contiene la identidad de trece personas más que estarían recibiendo las ayudas del Real Decreto (aunque en la demanda se habla de 24 casos), dos de las cuales se dice que son también beneficiarias de la Fundación Contergan. Respecto a estas últimas, señala la sentencia, es obvio que "el daño está siendo reparado ya por la entidad fabricante de los medicamentos".
Por ello, no cabe "atender la reclamación articulada a través de la Asociación en este procedimiento ya que eso daría lugar a una duplicidad indemnizatoria injustificada y no amparable legalmente al no haberse puesto de manifiesto datos que permitan determinar que las ayudas de la Fundación Contergan son insuficientes o inadecuadas".
En cuanto a las restantes personas incluidas en el listado, agrega el fallo, "aunque no ha sido acreditada en autos su condición de beneficiarios de las ayudas del Real Decreto 1006/10, lo que se habría logrado simplemente incorporando la resolución administrativa recaída al efecto (prueba esta de no difícil obtención para la actora), se considera que tal cualidad puede hacerse valer en ejecución de sentencia mediante la aportación del citado documento, sin causar indefensión a la demandada.
Concluye que "la mercantil demandada será condenada a indemnizar en los términos antedichos a los socios de AVITE cuya condición de afectados por la talidomida ha sido reconocida en este procedimiento, es decir, los que perciben las ayudas del Real Decreto 1006/210 (excepto los que están siendo indemnizados por la Fundación Contengan).
El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica alemana Grünenthal, fabricante de la talidomida, a indemnizar a las víctimas que agrupa la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) con 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocido.
En una sentencia fechada el pasado 19 de noviembre, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez estima parte de la demanda interpuesta por AVITE contra la farmaceútica alemana. Contra la sentencia, con un total de 23 páginas, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.De este modo, declara como afectados a los socios de AVITE incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrán percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 y tendrán que acreditar esta condición en ejecución de sentencia.
En el juicio, que se celebró el 14 de octubre, el representante legal de la empresa señaló que este fármaco "no estaba indicado para nauseas de embarazadas", pero reconoció que entonces, en el prospecto, no se las excluía. Por su parte, la defensa de la alemana sostuvo que las infracciones estaban prescritos.
En el procedimiento civil estaban inmersas veinticuatro de las cientos de víctimas que causó el consumo de este medicamento en España a raíz de una demanda de AVITE. Los afectados reclamaban un total de 204 millones de euros y que la farmacéutica alemana pida perdón por los daños causados.
La talidomida era un calmante que comenzó a comercializarse a partir de 1957. El fármaco se retiró en diciembre de 1961, pero los demandantes sostienen que hubo ventas en España hasta mayo de 1962. Provocó malformaciones congénitas en cerca de 3.000 personas en España.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En la resolución, el Juzgado señala respecto a la prescripción de la acción que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos, en la actualidad no se tiene un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida".
"Los daños derivados de su ingesta no están plena y absolutamente determinados ni consolidados, por lo que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial descrita anteriormente, la acción rectora del procedimiento no puede considerarse prescrita.
En cuanto a los daños, destaca que es "un hecho absolutamente notorio que la talidomida tenía efectos teratogénicos y que en aquella época fue el origen de polineuritis en muchos bebés nacidos de madres que hubieran ingerido medicamentos con tal sustancia durante la gestación.
"Los estudios clínicos realizados sobre el fenómeno han sido abundantes y las conclusiones similares en cuanto a establecer la clara incidencia de la talidomida en el aumento considerable de malformaciones congénitas a principios de los años 60, en definitiva, en cuanto sus efectos perversos y adversos", recoge el texto.
DESTINATARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES
Sobre los que recibirán las indemnizaciones, la sentencia señala que se presentó un documento certificado sobre una listado de socios distinguiendo aquellos que recibían ayudas con base en el Real Decreto 1006/2010 y los que las recibían de la Fundación Contergan.
En él se contiene la identidad de trece personas más que estarían recibiendo las ayudas del Real Decreto (aunque en la demanda se habla de 24 casos), dos de las cuales se dice que son también beneficiarias de la Fundación Contergan. Respecto a estas últimas, señala la sentencia, es obvio que "el daño está siendo reparado ya por la entidad fabricante de los medicamentos".
Por ello, no cabe "atender la reclamación articulada a través de la Asociación en este procedimiento ya que eso daría lugar a una duplicidad indemnizatoria injustificada y no amparable legalmente al no haberse puesto de manifiesto datos que permitan determinar que las ayudas de la Fundación Contergan son insuficientes o inadecuadas".
En cuanto a las restantes personas incluidas en el listado, agrega el fallo, "aunque no ha sido acreditada en autos su condición de beneficiarios de las ayudas del Real Decreto 1006/10, lo que se habría logrado simplemente incorporando la resolución administrativa recaída al efecto (prueba esta de no difícil obtención para la actora), se considera que tal cualidad puede hacerse valer en ejecución de sentencia mediante la aportación del citado documento, sin causar indefensión a la demandada.
Concluye que "la mercantil demandada será condenada a indemnizar en los términos antedichos a los socios de AVITE cuya condición de afectados por la talidomida ha sido reconocida en este procedimiento, es decir, los que perciben las ayudas del Real Decreto 1006/210 (excepto los que están siendo indemnizados por la Fundación Contengan).
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