jueves, 6 de marzo de 2014

SE CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DE SALUD Y DEPORTE

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 184/2014
Créase la Coordinación General de Salud y Deporte.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el expediente Nº 1-2002-1855/14-1 del Registro de este Ministerio, los Decretos Nº 357/02, Nº 1343/07, sus modificatorios y Nº 125/2014, las Resoluciones Ministeriales Nº 738 de fecha 22 de julio de 2008, Nº 331 de fecha 21 de septiembre de 2009, Nº 1560 de fecha 14 de septiembre de 2010, y Nº 612 de fecha 12 de mayo de 2011, y CONSIDERANDO: Que esta Cartera de Estado entiende que dentro de los Determinantes de la Salud, que son clara competencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, se encuentran los hábitos de la población, tanto en la actividad física como en el control periódico de los factores de riesgos de las enfermedades crónicas no transmisibles, entre otros. Que, tal como lo vienen sosteniendo los Organismos Internacionales con competencia en la materia, “La intensificación de las migraciones, el envejecimiento de la población y el aumento de enfermedades no transmisibles son las tendencias más importantes que configuran la salud en las Américas. En efecto, éstos y muchos otros determinantes de la salud están exacerbando aun más las inequidades en la salud en los países y entre ellos.” (Los determinantes sociales de la salud en las Américas, por Carissa F. Etienne, publicado en Rev. Panam. Salud Pública 34 -6, 2013). Que la realización de actividades deportivas tiene gran influencia en la prevención de enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la diabetes; teniendo una gran importancia para el desarrollo físico, psíquico y social. Que la práctica de actividades deportivas produce innumerables beneficios físicos en el organismo, de muy diferente alcance y naturaleza: mejora la función cardíaca, la cantidad y calidad de los lípidos en sangre, la capacidad de entrega de oxígeno a los tejidos, y el metabolismo bioquímico, entre tantos otros. Asimismo, disminuye el riesgo de padecer osteoporosis, diabetes, y en general el de contraer enfermedades. Incluso la persona que realiza ejercicio físico incrementa la masa muscular, la fortaleza de tendones, ligamentos y huesos, además de mejorar su postura y biomecánica corporal. Que la transformación que el deporte provoca en la calidad de vida de una sociedad ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dictando las conocidas Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud, que tienen principalmente por objeto prevenir las enfermedades no transmisibles mediante la práctica de actividad física en el conjunto de la población. Que dichos postulados también deben tener en cuenta que la relación de “Salud y Deporte”, resulta muy importante para la integración de personas con discapacidad y que la actividad físico deportiva es uno de los factores que las benefician, especialmente en referencia a la mejora de su autonomía personal y por extensión, a su calidad de vida. Que, por Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, estableciendo en su Artículo 30 inciso 5) “A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”. Que, recientemente se dictó el Decreto Nº 125 de fecha 3 de febrero de 2014, que dispuso la creación, en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario. Que dentro de los objetivos se expresa, entre otros, “Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el ámbito laboral. 5. Promover la información, comunicación, sensibilización y concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta de promoción comunitaria y desarrollo humano y social. 6. Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.”. Que es clara política de Estado fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mejorar la calidad de vida de la población y cuidar la salud de nuestros compatriotas, por lo que a través de la aplicación sostenida y sistemática de estas políticas, el Estado ha ampliado significativamente la base de derechos, garantizando además los canales de acceso al conjunto de bienes culturales y sociales. Que para llevar adelante los postulados reseñados se entiende adecuado crear en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, la Coordinación General de Salud y Deporte. Que el Licenciado Diego Eladio LAZOTA (DNI 22.138.183) reúne las condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata y ha sido propuesto por la autoridad competente para ello. Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias. Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 738 de fecha 22 de julio de 2008 (B.O. 28-jul-2008) se creó en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y bajo dependencia directa de su Titular, el PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD”. Que entre sus objetivos prioritarios se fijaron a) Favorecer el acceso y el derecho a la información de los individuos y comunidades en las cuestiones de prevención y protección de la salud, b) Facilitar determinaciones preventivas básicas para la detección de los factores de riesgo sanitario, c) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales la orientación para alcanzar la accesibilidad de los individuos a los servicios asistenciales, d) Definir líneas estratégicas de promoción y cuidado de la salud a través de conductas saludables, e) Establecer, y en su caso fortalecer, los vínculos de cuidado y confianza en los sistemas sanitarios públicos, f) Implementar las herramientas adecuadas para evitar las conductas poco saludables en las comunidades, y g) Instaurar políticas comunicacionales idóneas y oportunas para la difusión del Programa. Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 331 del 21 de septiembre de 2009 (B.O. 25-sep-2009), modificatoria de la primigenia Resolución Nº 738/208, se estableció que el PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD”, tendrá dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de esta Jurisdicción Ministerial. Que por el artículo 2° de la Resolución Nº 331/2009 se dispuso que la Coordinación General del PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD” funcionará bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, bajo expresas directivas del titular de esta Jurisdicción Ministerial, siendo designado Coordinador General del Programa el titular de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, Dr. Eduardo Mario BUSTOS VILLAR (DNI Nº 6.897.817), con carácter “Ad Honorem” y sin perjuicio de las funciones que le compete cumplir como titular de la citada Secretaría (Art. 3° Resolución Nº 331/2009). Que debido al incremento de las funciones encomendadas al titular de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, resulta necesario designar un profesional de la Jurisdicción a fin de que asista al señor Secretario en dichas funciones, manteniéndose bajo la dependencia directa de la misma Secretaría y las expresas directivas de su titular. Que las acciones que por la presente resolución se implementan, tienen una clara incidencia sobre los determinantes de la salud de la población, por lo que debe fortalecerse la acción concreta del Programa Cuidarse en Salud y la Coordinación de Salud y Deporte. Que el señor Secretario ha propuesto para dicho cargo al Dr. Gustavo Marcelo GRET (DNI 17.597.899), quien reúne las condiciones de idoneidad para desempeñarse en el cargo. Que por último, cabe señalar que el trabajo conjunto entre ambas Coordinaciones, así como en la articulación con otras dependencias de este Ministerio y otras Carteras de Estado con acciones vinculadas a los objetivos fijados, contribuirá inequívocamente al desarrollo de estrategias de trabajo en las materias de su respectiva competencia. Que las acciones deben continuarse con acciones concretas destinadas a lograr la integración y el respeto por la cultura de cada población, pensando en los lineamientos que correspondan a cada una de ellas. Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de gestión sanitaria territorial, la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha ido adquiriendo nuevas tareas y responsabilidades en materia de gestión, incorporando nuevos desafíos, por lo que requiere fortalecer la estructura de gestión. Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 (B.O. 21-09-2010), se designó a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1° del Decreto Nº 101 del 16 de enero 1985 y sus modificatorios. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° — Créase la Coordinación General de Salud y Deporte, bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de este Ministerio.
Art. 2° — La Coordinación General de Salud y Deporte creada por el artículo 1°, se encontrará a cargo del Lic. Diego Eladio LAZOTA (DNI 22.138.183), bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Art. 3° — Limítase a partir de la fecha de la presente, la designación efectuada por el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 331 de fecha 21 de septiembre de 2009.
Art. 4° — Desígnase Coordinador General del PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD”, bajo dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, al Dr. Gustavo Marcelo GRET (DNI 17.597.899).
Art. 5° — Los Coordinadores designados por los artículos 2° y 4° de la presente, evaluarán los contenidos y objetivos que le competen y propondrán al titular de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de este Ministerio, en un plazo de TREINTA (30) días, las acciones y modificaciones que estimen procedentes, de acuerdo a los lineamientos descriptos en los considerandos de la presente. Las designaciones efectuadas no implican una mayor erogación para la Administración.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

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