Tipo: LEY
Número: 14651
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 19-dic-2014
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG68169
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo
7.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el
abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los
alcances del presente Sistema, en cumplimiento con los objetivos
establecidos."
"Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación
dispondrá la creación de un área especializada en el desarrollo de la
ciencia e investigación, debiéndose prever los recursos institucionales y
presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de la presente
Ley." |
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 8 bis a la Ley 14.191, el siguiente texto:
"Artículo
8 bis.- El Sistema de Protección Integral de las personas que padecen
trastornos generalizados del desarrollo, determinará y priorizará su
funcionamiento en los hospitales públicos de la Provincia de Buenos
Aires, disponiéndose la infraestructura necesaria para la correcta
implementación de los mismos." |
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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