Título: Salud. Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus. Creación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 1711
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 17-dic-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG68065
Visto el Expediente N° 24509/2014-SSSalud, las Leyes N° 23.661 y N° 26.914 , el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones N° 1156-MS del 23 de julio de 2014, N° 1200/12-SSSalud del 21 de septiembre de 2012, N° 1511-SSSalud del 16 de noviembre de 2012 y N° 1048-SSSalud del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24
de la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización de los recursos
del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios,
de conformidad con las normas que se dicten al efecto.
Que de
acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Que, asimismo, es facultad de esta
Superintendencia desarrollar e implementar Programas de Prevención de
patologías de alto impacto económico y de aquellas que demanden una
atención prolongada en el tiempo y de promoción de la salud para los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, en
tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se crea el SISTEMA
UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los Agentes
del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de
baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado,
a fin de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a todos los
beneficiarios del Sistema.
Que la Ley N° 23.753
garantiza el acceso integral a la cobertura de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de la diabetes, delegando en la autoridad
de aplicación de la misma el dictado de normas de provisión de
medicamentos e insumos.
Que el Decreto reglamentario N° |
1286/2014 establece que todos los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las leyes N° 23.660
y N° 23.661 deberán garantizar la cobertura del ciento por ciento
(100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para
autocontrol de la diabetes.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley
23.753, dictó la Resolución N° 1156/2014 MS que creó el "PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS" y
las "NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON
DIABETES.".
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el "MODELO DE
CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES" que las
Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga pueden expedir a
través de sus efectores.
Que en virtud de ello y según los datos
aportados por la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, elaborada por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, se observó en los últimos años un
incremento de la Diabetes y otros factores de riesgo para Enfermedad
Cardiovascular.
Que habiendo las áreas técnicas de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluado la normativa imperante,
la creciente prevalencia de esta enfermedad y el considerable impacto
económico que la misma genera por ser de tratamiento prolongado, se
concluye en la necesidad de desarrollar un Programa de Atención Integral
de personas con Diabetes Mellitus para los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, implementándose una política activa y
específica en materia de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.
Que aquellos Agentes del Seguro de Salud que
desarrollen el Programa podrán solicitar financiamiento por parte del
Fondo Solidario de Redistribución, a través del SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS.
Que esta medida, pretende constituir una herramienta
mediante la cual los Agentes del Seguro de Salud empadronen a sus
beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2,
permitiendo alcanzar un conocimiento acabado de la situación
epidemiológica actual de su población beneficiaria. |
Que
resulta de importancia que este Organismo centralice la información de
dicho padrón, a través del aplicativo destinado a tal fin que se
generará en la plataforma informática del SUR, facilitando la
recopilación de datos epidemiológicos que resultarán estratégicos para
evaluar el impacto en las poblaciones bajo Programa y orientar la toma
de decisiones en las acciones sanitarias.
Que en consecuencia,
se establecerá un apoyo financiero por afiliado que ingrese al padrón de
diabéticos condicionada a la efectiva transmisión de la información
requerida por esta Superintendencia.
Que dicho financiamiento se
efectivizará en forma mensual contra la carga informática y estará
condicionado a la efectiva remisión en tiempo y forma de datos relativos
a la evolución clínica y de laboratorio de cada paciente diabético
incluido en programa, a través del aplicativo del sistema SUR.
Que
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD revisará en forma
periódica, tanto el importe como las condiciones y el procedimiento para
el otorgamiento del apoyo financiero.
Que en mérito a lo
manifestado anteriormente y teniendo en cuenta que las medidas de
prevención, identificación de factores de riesgo, detección temprana,
manejo adecuado y seguimiento de la patología resultan ser acciones
necesarias para disminuir la carga de la enfermedad, se estima
conveniente y oportuno el dictado del presente acto.
Que las
GERENCIAS de GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, de
ADMINISTRACIÓN, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de ASUNTOS
JURIDICOS, de SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 , N° 1008/12 y N° 2712/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1.- Créase el Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución. |
Artículo
2.- Inclúyase al Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.). |
Artículo
3.- Apruébanse los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo
Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral Personas
con Diabetes Mellitus que como Anexo II, forma parte de la presente. |
Artículo
4.- Establézcase como valor máximo a reconocer la suma de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200) mensuales por beneficiario que ingrese al padrón de
diabéticos condicionada a la efectiva transmisión de la información
requerida por esta Superintendencia. |
Artículo
5.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a adecuar el
sistema informático a fin de dar cumplimiento al Artículo 2° de la
presente. |
Artículo
6.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a
aquellas solicitudes de apoyo financiero presentadas a partir del día 1°
de Enero de 2015. |
Artículo
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. |
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con Diabetes Mellitus.
D. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios con Diabetes Mellitus.
E.
Alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual
de la masa beneficiaria respecto de la Diabetes Mellitus.
Los
Agentes del Seguro de Salud se comprometen, en el marco de la
implementación del Programa de Atención Integral a Personas con Diabetes
Mellitus, a:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas
con Diabetes Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el
Primer Nivel de Atención, con mecanismos articulados de referencia y
contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus
beneficiarios de aquellas acciones destinadas a la prevención,
tratamiento y control de la Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus. |
ANEXO II
REQUISITOS
Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL APOYO FINANCIERO PREVISTO PARA EL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Para acceder al Apoyo Financiero se deberán cumplir los siguientes pasos:
A.
El Agente del Seguro procederá a ingresar la totalidad de los datos
requeridos correspondiente al beneficiario diabético dentro del
aplicativo del Sistema SUR.
B. En forma mensual el Agente del
Seguro confirmará a través del aplicativo del Sistema SUR la permanencia
del beneficiario dentro del Programa.
C. En forma semestral el
Agente del Seguro de Salud deberá proceder a la actualización de los
registros del aplicativo del Sistema SUR.
D. El aplicativo del
Sistema SUR requerirá de información antropométrica, de evolución
clínica y estudios complementarios en forma detallada.
E. Para
la presentación de las solicitudes de apoyo financiero, se tomará como
año calendario el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el comprendido entre
el 1 de enero y el 30 de junio y el segundo, entre el 1 de julio y el
31 de diciembre de cada año.
F. A mes vencido, el Agente del
Seguro deberá solicitar a través del Sistema SUR un comprobante de
pacientes incluidos en el Programa, el cual deberá ser impreso y
remitido a la Mesa de Entradas con firma y sello de las Autoridades de
la Obra Social.
G. La falta de confirmación mensual del
beneficiario dentro del Programa implicará la baja automática del mismo
del padrón existente en el Sistema SUR.
H. La falta de
actualización semestral de los datos del beneficiario implicará la baja
automática del mismo del padrón existente en el Sistema SUR.
I.
Para la presentación ante la Mesa de Entradas, los Agentes del Seguro
solicitarán previamente un turno ante SUR donde se les asignará fecha y
hora.
J. La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará el
cumplimiento del Programa y emitirá un informe como resultado del
análisis estadístico de los datos aportados por los Agentes del Seguro.
Esta
Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de
realizar auditorías en terreno, a fin de realizar el monitoreo del
Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación
respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario