Fuente: www.diariojudicial.com
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Un Tribunal ordenó a una prepaga que realice el tratamiento de fertilización ICSI con óvulos y semen donado en beneficio de una mujer esteril de 46 años. La medida fue rechazada en Primera Instancia, pero el Tribunal la revocó al sostener que la Ley de Ferilización Asistida comprende "a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo".
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución que rechazó un pedido de medida innovativa contra OSDE, a fin de que se le otorgue a una mujer de 46 años la cobertura integral del tratamiento de fertilización ICSI con óvulos y semen donado.
A la accionante en los autos " L. C. C., M. P. c/ OSDE s/Amparo de Salud "se le diagnosticó "esterilidad secundaria de segundo año de evolución por insuficiencia ovárica", y los tratamientos de fertilización que se realizó anteriormente a su costa, nunca dieron resultado positivo.
La mujer acudió a la justicia ante la negativa a recibir el tratamiento, pero en Primera Instancia se rechazó su pedido de medida cautelar innovativa "por exceder el marco de la técnica de fertilización asistida, pues se requiere la donación de óvulos". El magistrado actuante también distinguió que la ley 26.682 y el decreto 956/13, "prevén la cobertura de la ovodonación con restricciones relativas al consentimiento del donante y la obligación de inscripción en el registro por parte de establecimientos médicos donde funcionen bancos de gametos". Consecuentemente, concluyó en que la práctica solicitada no podía ser dispuesta en esascondiciones, "sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva".
La amparista tachó de arbitraria la resolución del magistrado porque consideró que la técnica "carece de previsión legal" cuando no es así.Los camaristas Ricardo Guarinoni y Graciela Medina le dieron la razón y mandaron a otorgar la cobertura integral del tratamiento solicitado.
En su resolución, los jueces de Cámara expresaron que la Ley de Fertilización Asistida dispone entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida "a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Que se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino".
Y entiende por técnicas de alta complejidad "a aquellas donde la unión entre el óvulo y el espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la crioconservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la verificación de tejidos reproductivos”. Lo que consecuencia cconfiguraba, en principio, la verosimilitud del derecho.
El peligro en la demora, dadas las circunstancias del caso, también estaba probado. A la amparista, de 46 años de edad, sin pareja al momento del fallo, se le diagnosticó esterilidad secundaria de segundo año de evolución por insuficiencia ovárica", por lo que se le indicó realizar tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con técnica ICSI, con óvulos y semen donado".
"A lo expresado se debe añadir que el alto grado de certidumbre sobre la sustentabilidad jurídica de la pretensión, permite hacer lugar a ella, sin necesidad de que se preste contracautela real, siendo suficiente, a nuestro juicio con una juratoria, como es de práctica en los amparos de salud reproductiva, cuya implicancia involucra a los más trascendentes derechos humanos", consignó el fallo del Tribunal de Apelaciones.
De tal forma que las disposiciones legales autorizaban a llevar adelante el tratamiento, con más razón si se tenía presente que la propia ley 26.862, "establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República (art. 10), y que su objeto consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1°), tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones(art.2°), y que no existe restricción respecto del consentimiento del donante, contenida también en el art. 8, del decreto 956/13.
"Cabe tener en cuenta los términos en que la cobertura ha sido solicitada por la interesada en el apartado II (vi) del escrito de inicio (fs. fs. 83/vta.), bajo el enunciado inexistencia de utilización de Banco de Gametos, allí se indica que no se emplearán óvulos crioconservados, sino que se trata del método en fresh, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gameto", concluyó la sentencia.
Dju
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