Visto el Expediente Nº 1-2002-1656/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24481
(TO 260/96) de patentes de invención y modelos de utilidad y sus
modificatorias, la Ley Nº 22.363 de marcas y designaciones, el Decreto
Nº 34 del 12 de enero del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley Nº 24481 sus normas modificatorias y complementarias
se aprobaron los regímenes de patentes de invención y modelos de
utilidad de la República Argentina.
Que en dicha norma se
establecen los requisitos que deben tener las solicitudes de patentes,
marcas, indicaciones geográficas y modelos de utilidad.
Que la
Ley Nº 22.363 establece que pueden registrarse como marcas para
distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido
conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados;
los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones
de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los
envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de
números; las letras y números por su dibujo especial; las frases
publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo
con tal capacidad.
Que asimismo establece que quien desee
obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada
clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un
domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de
la marca y la indicación de los productos o servicios que va a
distinguir.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por
el Estado Nacional, durante la última década, se ha mejorado
progresivamente la situación sanitaria en términos generales y como
consecuencia de ello se ha mejorado sustancialmente las intervenciones
en salud pública.
Que sin embargo existen problemas de salud
complejos que requieren de infraestructura específica y equipamiento
especial para su resolución y de un modelo de gestión basado en
criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de |
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