Fuente: diariojudicial.com
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La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis contra un
profesional que realizó una operación mamaria y un lifting de párpados.
Según el fallo, “la conducta reprochable que cabe atribuir al demandado
quien, sin el consentimiento de la actora (...) extendiéndose en aquello
que habían convenido previamente”.
En los autos “S N B c/P E G s/ daños y perjuicios”, los
integrantes de la Sala “I” de la Cámara Civil, Carmen Ubiedo, Patricia
Castro y Hugo Molteni, confirmaron la sentencia apelada.
El conflicto se originó cuando la paciente atribuyó
responsabilidad por mala praxis al cirujano que le efectuó una
mastopexia (elevación mamaria) y una blefaroplastia (lifting de
párpados).
En primera instancia, el magistrado rechazó la
demanda con fundamento en lo dictaminado por el perito médico y lo
decidido por los profesionales del Cuerpo Médico Forense en la causa
penal N° 10.935, quienes arribaran a la conclusión de que “la asimetría
que presentan las mamas de la actora como la conjuntivitis crónica no
tienen relación causal con una mala praxis”.
“Cualquiera sea la causa u objeto de la actividad
del profesional en la aplicación de su ciencia, sea la recuperación de
la salud del enfermo o el cambio de una imagen corporal que el paciente
pretende, lo cierto es que en ningún supuesto puede afirmar o sostenerse
que se logrará un resultado 100 % satisfactorio”, recordó la Sala.
Por otro lado, los magistrados expresaron que “el
ejercicio de su profesión deberá tender a lograr el objetivo deseado
para lo cual aplicará todos los medios a su alcance con diligencia,
cuidado y preocupación, pero el resultado no puede ser aseverarse como
certeza absoluta”.
Los jueces recordaron la premisa que se da en los
casos de mala praxis: “El hecho de que el galeno prometa un resultado
(determinado tipo de nariz o boca, pérdida de papada, levante de
párpados, aumento o disminución de mamas o glúteos, reducción de
abdomen, etc.) no hace a su obligación de resultado. No puede
confundirse la manifestación del profesional que en un acto de ligereza
promete lo que no es seguro de lograr, con el carácter de la
obligación”.
“Entiendo pues que se está ante una obligación de
medios y si -como ocurre- la actividad del cirujano plástico se
considera con mayor rigurosidad no lo es por tratarse de una obligación
de resultado sino por el hecho de que someter a una intervención
quirúrgica a una persona que goza de buena salud es exponerla a que por
diversas contingencias su salud se vea afectada”, explicó la Cámara.
Los sentenciantes destacaron que “el deber de
diligencia del galeno quien debe sopesar la pretensión de la paciente,
sus expectativas y las posibilidades de éxito y riesgos, informando
sobre ellos con la mayor claridad y precisión”. Asimismo,” los
resultados negativos en casos de intervenciones estéticas difícilmente
serán afrontados con entereza”.
Respecto al título de especialidad médica, la
Cámara consignó que "no surge de las constancias de autos ni se acreditó
fehacientemente que ese hecho (falta de título específico) haya
influenciado en forma negativa en la producción de las secuelas que
padeció la actora ni que obrara como causa eficiente de los daños
invocados”.
En igual sentido, los facultativos del Cuerpo
Médico Forense concluyeron: “De acuerdo a las constancias médicas leídas
y analizadas, no se observaron apartamiento de la adecuada práctica
médico quirúrgica (…)”.
Los magistrados entendieron que “la conducta
reprochable que cabe atribuir al demandado quien, sin el consentimiento
de la actora, le realizó un lifting de párpados, extendiéndose en
aquello que habían convenido previamente”. Sin embargo, “la accionante
no reclamó con sustento en los daños que le hubiera podido ocasionar tal
omisión, sino en la supuesta mala práctica que achaca al médico en la
ejecución del acto quirúrgico, que según afirma le habría ocasionado
conjuntivitis crónica”.
Dju
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