jueves, 24 de agosto de 2017

SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS EN PRODUCTOS MÉDICOS

RESOLUCIÓN

Número: 1

Emisor: Consejo Profesional de Ingeniería Química

Fecha B.O.: 24-ago-2017

Localización: NACIONAL

Cita: LEG88739




Visto,

Que la Misión de la Ingeniería Química ha ido evolucionando desde su aparición, y aunque desde su origen sus distintas disciplinas han incluido conocimientos generales de ciencias biológicas, en los últimos tiempos esta tendencia de incluir los avances de las ciencias biológicas más allá de las ciencias físicas y químicas, se ha acelerado, consolidado y extendido, incluyendo contenidos, enfoques y características de las diferentes Ciencias de la Vida.

La conveniencia de incorporar herramientas registrales que soporten formalmente las distintas necesidades técnico-profesionales generadas tanto por los diferentes sectores de las actividades profesionales como por las autoridades y normativas específicas.

La conveniencia de que por medios registrales se explicite la formación continua, a través de la cual los profesionales se mantienen como elementos fiables para la seguridad pública y la protección de la ciudadanía, quién recibe de los primeros sus aportes al desarrollo de la comunidad.

El sector de Productos Médicos ha experimentado en las últimas décadas una sostenida incorporación de diversas tecnologías para distintos usos sanitarios, exigiendo a quienes las manipulan, comercializan o controla las conozcan en profundidad, no solo desde el punto de vista de la calidad sino también a través del conocimiento de los requisitos normativos destinados a disponer de productos seguros y eficaces.

CONSIDERANDO

Que se ha constituido en nuestro país - en el año 2005 - un centro de difusión y formación en materia de tecnología de primer nivel, ISPE Argentina, aplicada a la industria farmacéutica, cosmética, veterinaria, tecnología médica, biotecnología y empresas relacionadas, aspirando a niveles de excelencia, para expertos, tecnólogos, autoridades reguladoras, profesores y estudiantes en los variados campos de las ciencias de salud y otras.

Que este CPIQ e ISPE Argentina han formalizado un Convenio General de Cooperación

Que este CPIQ está en condiciones de generar un Registro de Expertos, definiendo pautas precisas respecto a los títulos y conocimientos para actuar en el campo de los Productos Médicos, en virtud que los mismos están vinculados on la seguridad pública.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el REGISTRO NACIONAL de EXPERTOS en PRODUCTOS MÉDICOS.

Artículo 2.- En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales y técnicos que hayan obtenido los distintos Certificados formalmente extendidos por ISPE Argentina, a saber:

Certificado de Experto en Caracterización de Productos Médicos

Certificado de Experto en Gestión de Calidad de Productos Médicos

Certificado de Experto en Productos Médicos.

Artículo 3.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o provinciales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

Artículo 4.- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA entregará un Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s Terciario, de Grado y Postgrado, y Número del presente Registro.

Artículo 5.- Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:

a) Contar con el Certificado que corresponda, emitido por ISPE Argentina.

b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.

Artículo 6.- Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 3 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece que el Registro de Expertos en Productos Médicos tendrá una validez trianual.

Artículo 7.- La renovación de la validez del Registro requerirá la presentación formal de la documentación pertinente, emitida por ISPE Argentina, que acredite la condición de formación continua del profesional, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según lo establecido en esta Resolución

Artículo 8.- El costo del Registro de EXPERTOS en PRODUCTOS MÉDICOS será establecido anualmente por este CPIQ.

Artículo 9.- En el momento de la inscripción y/o renovación deberá abonarse el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo.

Artículo 10.- Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que las justifican.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.

Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ Nº 783 del 8/10/2015.

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