RESOLUCIÓN
Número: 1
Emisor:
Consejo Profesional de Ingeniería Química
Fecha B.O.:
24-ago-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG88739
Visto,
Que la Misión de la Ingeniería Química ha ido evolucionando
desde su aparición, y aunque desde su origen sus distintas disciplinas han
incluido conocimientos generales de ciencias biológicas, en los últimos tiempos
esta tendencia de incluir los avances de las ciencias biológicas más allá de las
ciencias físicas y químicas, se ha acelerado, consolidado y extendido,
incluyendo contenidos, enfoques y características de las diferentes Ciencias de
la Vida.
La conveniencia de incorporar herramientas registrales que
soporten formalmente las distintas necesidades técnico-profesionales generadas
tanto por los diferentes sectores de las actividades profesionales como por las
autoridades y normativas específicas.
La conveniencia de que por medios
registrales se explicite la formación continua, a través de la cual los
profesionales se mantienen como elementos fiables para la seguridad pública y la
protección de la ciudadanía, quién recibe de los primeros sus aportes al
desarrollo de la comunidad.
El sector de Productos Médicos ha
experimentado en las últimas décadas una sostenida incorporación de diversas
tecnologías para distintos usos sanitarios, exigiendo a quienes las manipulan,
comercializan o controla las conozcan en profundidad, no solo desde el punto de
vista de la calidad sino también a través del conocimiento de los requisitos
normativos destinados a disponer de productos seguros y eficaces.
CONSIDERANDO
Que se ha constituido en nuestro país - en el año
2005 - un centro de difusión y formación en materia de tecnología de primer
nivel, ISPE Argentina, aplicada a la industria farmacéutica, cosmética,
veterinaria, tecnología médica, biotecnología y empresas relacionadas, aspirando
a niveles de excelencia, para expertos, tecnólogos, autoridades reguladoras,
profesores y estudiantes en los variados campos de las ciencias de salud y
otras.
Que este CPIQ e ISPE Argentina han formalizado un Convenio
General de Cooperación
Que este CPIQ está en condiciones de generar un
Registro de Expertos, definiendo pautas precisas respecto a los títulos y
conocimientos para actuar en el campo de los Productos Médicos, en virtud que
los mismos están vinculados on la seguridad pública.
Este CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear
el REGISTRO NACIONAL de EXPERTOS en PRODUCTOS MÉDICOS. |
Artículo 2.- En este Registro se encontrarán agrupados los profesionales y
técnicos que hayan obtenido los distintos Certificados formalmente extendidos
por ISPE Argentina, a saber:
Certificado de Experto en Caracterización
de Productos Médicos
Certificado de Experto en Gestión de Calidad de
Productos Médicos
Certificado de Experto en Productos
Médicos. |
Artículo 3.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA,
arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a
pedido de las Autoridades Nacionales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y/o provinciales, las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan. |
Artículo 4.- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA entregará un
Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s Terciario,
de Grado y Postgrado, y Número del presente Registro. |
Artículo 5.- Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:
a) Contar con el Certificado que corresponda, emitido por ISPE
Argentina.
b) Cumplimentar las exigencias de esta
Resolución. |
Artículo 6.- Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 3
en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece que el Registro de
Expertos en Productos Médicos tendrá una validez
trianual. |
Artículo 7.- La renovación de la validez del Registro requerirá la
presentación formal de la documentación pertinente, emitida por ISPE Argentina,
que acredite la condición de formación continua del profesional, debiendo
renovarse antes de su vencimiento, según lo establecido en esta
Resolución |
Artículo 8.- El costo del Registro de EXPERTOS en PRODUCTOS MÉDICOS será
establecido anualmente por este CPIQ. |
Artículo 9.- En el momento de la inscripción y/o renovación deberá abonarse
el importe correspondiente a la emisión del carnet
respectivo. |
Artículo 10.- Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de
presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que
las justifican. |
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas,
Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ
Nº 783 del 8/10/2015. |
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