P. A. R. y Otro c/ Construir Salud s/ Ley de discapacidad
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Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los padres de un paciente menor de edad con epilepsia y retraso mental leve y ordenar a una obra social el suministro de aceite de cannabis -de uso medicinal- como tratamiento adyuvante paliativo de su dolencia, habida cuenta que la provisoriedad de una medida favorable, en principio, al uso medicinal del cannabis como alternativa terapéutica, impone separar las consecuencias de su consumo lúdico ya que el uso de los cannabionoides depende estrictamente del criterio del médico tratante, materia específica sobre la cual el a quo -que había rechazado el dictado de la medida- no cuenta con especialidad para contrariarlo sino sólo sobre la base de eufemismos y/o tecnicismos jurídicos que ponen en peligro la salud y la vida de la persona cuyo amparo se requiere judicialmente.
Fuente del sumario: SAIJ
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miércoles, 9 de agosto de 2017
ORDENAN A OBRA SOCIAL A SUMINISTRAR CANNABIS MEDICINAL A BENEFICIARIO
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