martes, 21 de enero de 2020

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PARA QUE PAMI AUTORICE TRATAMIENTO DE DIALISIS

La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó un pronunciamiento mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la madre de una menor para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) autorice a la afiliada el tratamiento de diálisis prescripto por los médicos tratantes.
En el caso, el magistrado de primera instancia acreditó los requisitos de procedencia de toda medida cautelar innovativa, como también los recaudos de peligro en la demora y de irreparabilidad del perjuicio, ya que “el mantenimiento de la situación que se pretende innovar le ocasionaría un daño que comprometería gravemente su salud”.
La menor es afiliada al PAMI y padece insuficiencia renal terminal con dependencia de diálisis renal conforme surge del certificado de discapacidad emitido por el gobierno de la provincia de Salta.
FUENTE: www.diariojudicial.com

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/088/056/000088056.pdf

MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA


“TODOS ESTAMOS ENFERMOS MIENTRAS NO DEMOSTREMOS LO CONTRARIO”
MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA ¿QUIÉN/ES GANAN?

Todo sano es un enfermo mal estudiado” ;  “toda persona sana es un enfermo que lo ignora”. Claude Bernard

Autora: MARÍA CRISTINA CORTESI
Abogada (UBA) Posgrado en Derecho de la Salud (UBA) Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud – Prefectura Naval Argentina-USAL-Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina -USAL. Viceresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Miembro de la Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones nacionales e internacionales.

     La obsesión por el cuerpo “perfecto”, por una vida “perfecta”, por la “juventud eterna”….., la disminución de los umbrales de la tolerancia al sufrimiento, el miedo a la muerte y los intereses de quienes actúan como agentes,  nos han llevado a lo que denominamos “medicalización de la vida”, considerando además que la definición que da la OMS acerca de la salud refiere a un completo estado de bienestar,  que es mucho más que la ausencia de enfermedad.
     Medicalizar la vida es convertir en un sindrome un problema que en principio no es médico (vejez, adolescencia, etc); cuando se descubre una anomalía que no dará síntomas al paciente ni causará trastornos en su salud pero se diagnostica como enfermedad, o cuando se tratan como enfermedades los factores de riesgo.
      Así es como circunstancias relacionadas a los procesos normales de la vida de los seres humanos, se convierten en enfermedades y son tratadas como tales. Por ejemplo: la vejez; casi no hay adulto mayor que no se encuentre hipermedicalizado  “por las dudas”. Aplicando terminología del Derecho sería como sostener que: “Todos estamos enfermos mientras no  demostremos lo contrario”.

miércoles, 15 de enero de 2020

SE ORDENA PROVEER A LOS AMPARISTAS DE CASAS DE MEDIO CAMINO O RESIDENCIAS


La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a fin de proveer a los amparistas de casas de medio camino o residencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo (ley Nº 26.378), así como lo previsto por la ley Nº 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental).
En ese marco, la Defensora Pública Curadora de una mujer de 54 años de edad que se encontraba internada en una institución psiquiátrica, en condiciones de ser externada, inició un incidente de ejecución de sentencia con el fin de que se diera cumplimiento a la sentencia de los autos principales y se ordene a las demandadas la creación de un dispositivo comunitario menos restrictivo y la provisión de una vacante para su asistida.


https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/DispForm.aspx?ID=1433&source=https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/Voces.aspx?Voces=CURATELA

SENTENCIA ORDENANDO COBERTURA AL 100% DE LOS MEDICAMENTOS A PERSONA TRASPLANTADA


Un beneficiario fue trasplantado dos veces por padecer síndrome urémico hemolítico. Con posterioridad, se le prescribió una medicación complementaria que se le suministró hasta 2015, momento en el que se le dejó de renovar el certificado de discapacidad. A partir de esa fecha, su obra social comenzó a hacerse cargo sólo de una parte del tratamiento. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra su obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura íntegra de los medicamentos que se le indicaron.


https://www.mpd.gov.ar/pdf/capacitacion/7-%20B,%20JL%20(civil).pdf

SENTENCIA OBLIGA A PAMI A CUBRIR VIVIENDA Y ALIMENTACIÓN

En autos "B. M. A. A c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que admitió la acción de amparo y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a otorgar al demandante la cobertura total de las prestaciones de asistencia para la vivienda, la que deberá ajustarse conforme las constancias de facturación del hotel en el que se encuentra el actor y la de alimentación, de acuerdo a lo prescripto por el profesional nutricionista tratante.

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/087/452/000087452.pdf

SENTENCIA ORDENANDO AL ESTADO A PUBLICAR LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE SUSPENDIÓ LA VACUNA CONTRA EL MENINGOCOCO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que obliga al Estado a publicar los motivos por los cuales se suspendió la vacuna contra el meningococo, en agosto de 2018, tras el recurso de amparo iniciado por la ACIJ.

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/087/846/000087846.pdf

FALLO EN CAUTELAR POR COBERTURA DE CUIDADOR DOMICILIARIO LAS 24 HS.


La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial y ratificó una cautelar que dispuso que PAMI otorgue la cobertura de un cuidador las 24 horas del día para una mujer con Alzheimer.

https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/087/925/000087925.pdf

martes, 7 de enero de 2020

SENTENCIA DE LA CSJN REVOCANDO CAUTELAR POR PEDIDO DE HORMONA DE CRECIMIENTO

CCF  5410/2017/1/RH1
Autos  caratulados:
«D. P.,  C. S.  c/ Obra  Social  del  Poder  Judicial  de  la  Nación
s/  amparo  de  salud»
Tribunal:  –Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación
Fecha:   26/12/2019.
Cita: –página  web  institucional  CSJN–  

-Sumario-  
Acción  de  amparo  solicitando  la  provisión  de  un
medicamento,  con  carácter  cautelar  
Hormona  de  Crecimiento 
Requisitos  dispuestos  por  el  Mº  de  Salud  de  la
Nación  –
Sentencia  de  Cámara  que  soslayó  el  examen  de
la  cuestión – 
Confirmación  de  la  medida  cautelar  sin  efectuar
un  análisis  serio  de  la  situación  fáctica  a  la  luz
de  la  normativa  invocada  que  rige  el  caso 
Revocación  de  la  medida  cautelar  decretada  –


LA SALUD COMO DERECHO HUMANO Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN


La salud como derecho humano y social de primer orden


Autor: Gómez Haiss, Dante D.
Fecha: 13-oct-2017
Cita: MJ-DOC-12024-AR | MJD12024
Sumario:
I. Introducción. II. La salud en el contexto del derecho internacional y nacional III. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus aspiraciones. IV. El Estado y su responsabilidad en materia de salud pública. V. Jurisprudencia de la CSJN, Superiores Tribunales Provinciales y de la CIDH en materia de salud. VI. La importancia de las Resoluciones de la CIDH. VII. Implicancias de la situación de salud en la Argentina. VIII. Conclusión. IX. Bibliografía.
Doctrina:
La salud como derecho humano y social de primer orden
Por Dante D. Gómez Haiss (*)
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda alguna de que la salud como derecho humano fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por nuestra Carta Magna -la Constitución Nacional (CN)-, sino también por el plexo normativo internacional sobre derechos humanos.

MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO: MÁS CAROS EN ARGENTINA

Argentina paga los medicamentos de alto costo más caro que Reino Unido, España y otros países

Es una realidad mundial que los medicamentos tienen un costo tan alto que están poniendo en crisis los sistemas de salud. La cobertura de medicamentos de alto costo genera mayor inequidad en salud, pues muy pocos en Argentina tienen acceso ya que carecen de cobertura.
Que hacen otro países del mundo: en general sobre todo en Europa, también Uruguay la salud es igualitaria para todos sus habitantes, en estos países los nuevos fármacos ingresan PRIMERO, si efectivamente son mejoras terapéuticas reales y superan los protocolos de las drogas anteriores, SEGUNDO: existen marcos regulatorios de precios que tienen que ver con análisis de costo, efectividad, volumen, precios comparativos) TERCERO: se asegura que el Estado podrá cubrir a todos sus habitantes con esa nueva droga y no a una minoría, y hasta que no se garantiza el financiamiento no se aprueba.
Un claro ejemplo de esto es una insulina de laboratorio Novo Nordik, empresa farmacéutica dinamarquesa que no logró aprobar el fármaco en su país de origen por los altos costos. En Argentina se paga hasta cuatro veces más caro que en el Reino Unido y España el mismo tratamiento con la misma droga, según detectó un estudio comparativo de la Asociación de Agentes Propaganda Médica (AAPM).

MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO: UN FANTASMA RECORRE EL MUNDO

 
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“Un fantasma recorre el mundo, el fantasma de los medicamentos de alto costo que están destruyendo los sistema de salud”, advirtió el economista de la Salud, Federico Tobar, durante un debate que hizo eje recurrente en la necesidad de regular los precios...antes de la hecatombe.
Federico Tobar, asesor regional en Sistema de Salud del Fondo de Población de Naciones Unidas, compartió la mesa sobre “Políticas de Regulación de Precios”, convocada por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Fundación Sanatorio Güemes, en el marco de tres jornadas consecutivas.