viernes, 1 de mayo de 2020

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN NO PRESENCIAL DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 106/2020

RESOL-2020-106-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-28610872-APN-DNPYRS#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 70 del 17 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009, 558 del 2 de mayo de 2016; la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).


Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el Decreto Nº 160/18, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones internacionales y normativas específicas nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que mediante la Resolución N° 232/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se modificó la SOLICITUD y el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fueran aprobados mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009 y modificados por Resolución Nº 558 del MINISTERIO DE SALUD del 2 de mayo de 2016.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se estableció que la evaluación por parte de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria será presencial.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en el marco de lo establecido en los decretos referidos es necesario implementar un procedimiento alternativo para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria a distancia.
Que en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por Resolución N° 232, de fecha 31 de agosto de 2018, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación no presencial del Certificado Único de Discapacidad (CUD)” que como Anexo I (IF-2020-28834068–APN-SE#AND) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en evaluaciones no presenciales se confeccionarán de conformidad al protocolo aprobado por Resolución N° 232 de fecha 31 de agosto de 2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y tendrán idéntica validez que los emitidos en evaluaciones presenciales establecidos por dicha norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el Anexo I mencionado en el artículo 1º, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/05/2020 N° 18470/20 v. 01/05/2020
Fecha de publicación 01/05/2020
ANEXO
Anexo I - Recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación no presencial del Certificado Único de Discapacidad (CUD) 
Resulta de público conocimiento que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia. A fin de proteger la salud pública el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Decreto N° 297, de fecha 19 de marzo de 2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. 
Posteriormente, mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en al artículo 2° del mencionado en primera instancia, hasta el día 12 de abril de 2020.
 En este orden de ideas, mediante el Decreto N° 408 del 26 de abril de 2020, se estableció la prórroga hasta el día 10 de mayo inclusive de la vigencia del Decreto N° 297/20 y del artículo 2° del Decreto N° 325/20. Por su parte, resulta pertinente mencionar que el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el art. 8 del Decreto N° 95/2018 señala que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad. 
Asimismo, el Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios, siendo la actual Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS la responsable de capacitar, asesorar y auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en cuanto a la certificación de la discapacidad (cfr. Decreto N° 95/2018, Decreto N° 160/2018 y Resolución ANDIS N° 230/2018). Mediante la Resolución del Ministerio de Salud Nº 675/09 -modificada por Resolución MSAL N° 558/2016 y Resoluciones ANDIS N° 232/2018 y N° 512/2018-, se aprobó el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad y el modelo de Certificado Único de Discapacidad (CUD) al que refiere el art. 3 de la Ley Nº 22431. 
A partir de su dictado, las diferentes provincias a través de sus Juntas Evaluadoras comenzaron paulatinamente a aplicar el referido Protocolo y a entregar el Certificado Único de Discapacidad. En este contexto particular de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y dentro de las competencias de la ANDIS resulta pertinente elaborar recomendaciones para el procedimiento de evaluación y certificación no presencial del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para las juntas evaluadoras del país vinculadas con la emisión del Certificado Único de Discapacidad frente a la situación actual de pandemia COVID-19. 
Por lo aquí expuesto, en tanto continúe el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las jurisdicciones en que, de acuerdo con las normativas específicas emanadas por las autoridades provinciales pertinentes o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estuviera autorizada la atención presencial, se recomienda que la misma sólo se efectúe con turno previo otorgado vía telefónica/web. Si fuera necesaria la atención de forma presencial debe ser realizada teniendo en cuenta las medidas sanitarias obligatorias con equipamiento de protección personal pertinente. En tal caso se sugiere que tanto la persona, como el acompañante que concurra con ella, cumplan con las medidas de protección sanitarias correspondiente para COVID19. 
Asimismo se recuerda a las Juntas, que por el artículo 5º de la Resolución Nº 60/2020 se encuentran prorrogados los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la misma, publicada el 18/3/2020, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020. 
Por su parte, mediante Resolución N° 63/2020 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, publicada en el B.O. el 20 de marzo del corriente, se estableció: a) La prórroga por un plazo de NOVENTA (90) días corridos de la vigencia de: - Los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) - Los Certificados de Discapacidad emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (NO CUD) 
En ambos casos cuando el vencimiento opere en los 90 días posteriores a la publicación de la norma. b) La prórroga por CIENTO VEINTE (120) días corridos de la vigencia de: - Los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) - 
Los Certificados de Discapacidad emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (NO CUD) En ambos casos cuando el vencimiento hubiera operado los 30 días corridos anteriores a la publicación de la norma. Conforme a lo expuesto, cuando la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones: -
El solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia con destino a la emisión del CUD. - En caso de que el solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial. - 
En todos los casos se evaluará previo envío de los requisitos obligatorios. Una vez analizados los mismos, se otorgarán turnos para la posterior evaluación. Se sugiere que la evaluación se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones: 
a. Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación (según normativas vigentes) vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. Resulta fundamental que la persona consigne un número de celular o mail. En el supuesto que la junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva. 
b. Toda vez que se considere que la documentación recibida reúne los requisitos, la Junta podrá disponer un turno para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social, (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo). 
c. Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica, vía mail o por whatsaap al solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres profesionales de la junta y el/la solicitante. Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad. d. Resultados de la evaluación: 
d.1.) Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD, procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo: I.) la forma en la que se realizó la evaluación II.) La forma de entrega de dicho CUD. 
d.2.) Si la junta considera que no reúne todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas. Para la entrega del Certificado Único de Discapacidad se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega. 
Se recomienda que la entrega se realice en domicilio del solicitante o en dependencia pública cercana al mismo, evitando la circulación por áreas destinadas a la atención de salud de la pandemia del virus Covid-19. En el supuesto que las juntas jurisdiccionales se encuentren realizando evaluaciones por los medios recomendados y que, por la magnitud de los casos urgentes, precisen la asistencia de Junta Evaluadora perteneciente a la ANDIS, deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: jj@andis.gob.ar a fin de ésta última evalúe la posibilidad de llevar a cabo la misma.
 Para poder implementar la atención en sede se recomienda: Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables). • 
La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea. • 
Los integrantes de la junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio. • Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp. • 
• Poseer soporte técnico de informática en sede. 
• Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD

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