AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 155/2020
RESOL-2020-155-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO las Leyes N° 22.431, N° 24.901 y N° 26.378, y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y N° 95 del 1° de febrero de 2018, y sus respectivas normas modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009 y sus modificatorias; y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, se instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social, entre otros.
Que por la Ley N° 25.504 se modifica el artículo 3º de la Ley N° 22.431 y se establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Que mediante el Decreto N° 95/18 se modificó el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 22.431 estableciendo que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo las competencias referidas al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el considerando precedente.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 22.431 establece que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de dicha ley.
Que, por otra parte, se establece que idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley N° 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
Que, por otra parte, por el artículo 10° de la Ley N° 24.901 se determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que, asimismo, el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, conforme surge de la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que, los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo Protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 6 de junio de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y representantes de las Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, modificatorias y complementarias, se aprobó el Modelo del Certificado Único de Discapacidad creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, en un todo con las convenciones internacionales anteriormente mencionadas, el que posteriormente fue modificado por la Resolución N° 232/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el Certificado Único de Discapacidad es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, Programa Federal de Salud Incluir Salud, exenciones tributarias, entre otros, en los términos de la Ley N° 24.901, como así también respecto de las Provincias –tanto las que adhirieron a dicha ley como aquellas que no lo hicieron.
Que, en forma simultánea, coexisten certificados de discapacidad otorgados por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominados “NO CUD”, emitidos con anterioridad al dictado de la Ley N° 24.901, que no cumplen con las certificaciones internacionales anteriormente mencionadas.
Que dichos certificados “NO CUD” no cuentan con fecha de vencimiento, ni certifican la existencia de tratamiento médico para la rehabilitación de la persona con discapacidad, así como tampoco su estado actual ni la participación del Estado en el contralor de la situación vivencial de la persona con discapacidad.
Que por el Decreto Nº 762/1997 se creó el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con el objetivo de registrar a las personas con discapacidad, una vez que se les haya otorgado el respectivo certificado, comprendiendo el diagnostico funcional y la orientación prestacional, estableciendo como responsable del mismo al ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que la creación del Certificado Único de Discapacidad no solo logró el contralor del Estado Nacional para hacer políticas públicas adecuadas, sino la localización geográfica para acompañar a las Provincias en las políticas públicas que estas desarrollan en beneficio de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que es continuadora a todos los efectos legales del precitado servicio, estableciéndose entre sus competencias la certificación de la existencia de la discapacidad.
Que a los fines de ser inscripto en el mencionado Registro Nacional de Personas con Discapacidad son las jurisdicciones locales junto a la nacional, las que a través de sus Juntas Evaluadoras certifican la respectiva discapacidad, de acuerdo con las normas dictadas al efecto y la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS quien tiene la competencia para registrar el respectivo Certificado Único de Discapacidad, y su correspondiente nominación y resguardo de datos.
Que, los llamados certificados “NO CUD” no cumplen con esos criterios uniformes establecidos para la evaluación y certificación de la discapacidad, establecidos por la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION –y sus modificatorias-, en el marco de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, ni se encuentran inscriptos en registro alguno.
Que todas las Provincias, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a convenios de cooperación a los fines de la certificación de la discapacidad, conforme el Modelo de Certificado Único de Discapacidad contemplado en el Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que de acuerdo con el Decreto N° 698/17, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene entre sus funciones formular políticas públicas relacionadas con la situación de la discapacidad y conforme las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.
Que deviene necesario fijar un plazo máximo, a partir del cual, a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, con el objeto de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, sin perjuicio de la validez que los Certificados NO CUD puedan tener a otros fines dentro de los respectivos ámbitos locales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 los Decretos N° 698/2017, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 24 de mayo de 2021, y a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN —y sus modificatorias—.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a fin de que notifique a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contenido de la presente, y por medio de estas últimas a las respectivas obras sociales Nacionales, Provinciales y Empresas de Medicina Prepaga, para que dentro del plazo de los VEINTE (20) días de notificadas, pongan en conocimiento de las personas con discapacidad afiliadas a las mismas y que posean Certificados de Discapacidad “NO CUD”, que deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las juntas evaluadoras locales, a los fines y dentro del plazo establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 26/05/2020 N° 20577/20 v. 26/05/2020
Fecha de publicación 26/05/2020
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