martes, 23 de junio de 2020

"TODOS ESTAMOS ENFERMOS HASTA QUE NO DEMOSTREMOS LO CONTRARIO"

MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA ¿QUIÉNES GANAN?
Autor: Cortesi, María C.
Fecha: 5-ago-2019
Cita: MJ-DOC-14997-AR | MJD14997
Sumario:
Sobrediagnóstico y sobremedicación. Promoción de nuevas enfermedades. La salud como un bien de consumo. La importancia del uso racional de los recursos sanitarios.
Doctrina:
«Todo sano es un enfermo mal estudiado»; «toda persona sana es un enfermo que lo ignora». Claude Bernard
Por María C. Cortesi (*)
La obsesión por el cuerpo «perfecto», por una vida «perfecta», por la «juventud eterna»., la disminución de los umbrales de la tolerancia al sufrimiento, el miedo a la muerte y los intereses de quienes actúan como agentes, nos han llevado a lo que denominamos «medicalización de la vida», considerando además que la definición que da la OMS acerca de la salud refiere a un completo estado de bienestar, que es mucho más que la ausencia de enfermedad.
Medicalizar la vida es convertir en un sindrome un problema que en principio no es médico (vejez, adolescencia, etc), o cuando se descubre una anomalía que no dará síntomas al paciente ni causará trastornos en su salud pero se diagnostica como enfermedad, o cuando se tratan como enfermedades los factores de riesgo.
Así es como circunstancias relacionadas a los procesos normales de la vida de los seres humanos, se convierten en enfermedades y son tratadas como tales. Por ejemplo: la vejez; casi no hay adulto mayor que no se encuentre hipermedicalizado «por las dudas». Aplicando terminología del Derecho sería como sostener que:«Todos estamos enfermos mientras no demostremos lo contrario».

domingo, 21 de junio de 2020

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COVID-19

FUENTE: microjuris.com
Autor: Romualdi, Emilio E.
Fecha: 21-may-2020
Cita: MJ-DOC-15346-AR | MJD15346
Sumario:
I. Introducción. II. El DNU 367/20 III. La Resolución 38/20. IV. Breves conclusiones.
Doctrina:
Por Emilio E. Romualdi (*)
I. INTRODUCCIÓN
Se sostiene que la situación tan extraordinaria que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia de COVID-19 es solo comparable, salvando las distancias, a la que hace poco más de un siglo padeció el mundo con la de gripe de 1918. Los efectos que ha producido el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 en todos los países son de enorme gravedad desde los puntos de vista clínico, económico y social (1).

JURISPRUDENCIA: PREPAGA DEBE CUBRIR MEDICAMENTO AUNQUE NO TENGA LA AUTORIZACIÓN DE ANMAT

Partes: A. D. B. en rep. de su hijo G. J. B. c/ Swiss Medical s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Sala/Juzgado: I
Fecha: 17-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125368-AR | MJJ125368 | MJJ125368
La falta de autorización de un tratamiento por la ANMAT no implica que la empresa de medicina prepaga no deba brindar cobertura cuando ha sido justificado por el profesional que trata al paciente.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió el amparo y ordenó a la empresa de medicina prepaga autorizar la cobertura integral de la cirugía queratoplastia con trasplante lamelar anterior en O.I. a favor del menor de edad, a realizarse con el profesional tratante y en el centro por él indicado y ante el INCUCAI, ya que en ningún momento la accionada brindó información adecuada ni probó que el profesional no formara parte de su lista de prestadores de cartilla en tanto solamente expresó que no estaba contratado para la realización de la práctica pues resulta inaceptable que se lo obligue a tratarse con profesionales de otras provincias con las dificultades y el desarraigo que ello provocaría, siendo que, además, ni siquiera acreditó la exorbitancia o sinrazón del presupuesto acompañado, a lo que se añade que el ofrecimiento de realizar la práctica en otra provincia no entrañaba su cobertura en cuanto a gastos de traslados y estadía.

AUTORIZAN LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 562 DEL CCyCN


Fuente: microjuris.com
Partes: D. J. E. y otro/a s/ autorización judicial
Tribunal: Juzgado de Familia de La Plata
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 27-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125466-AR | MJJ125466 | MJJ125466
El art. 562 del CCivCom. resulta inconstitucional en tanto vulnera el derecho humano a fundar una familia, atenta contra la voluntad procreacional, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.
Sumario:
1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad, en el caso en concreto, del art. 562 del CCivCom., pues el mismo vulnera el derecho humano a fundar una familia y la capacidad de autodeterminación de los comitentes, quienes no cuentan con la seguridad jurídica necesaria para garantizar la inscripción del hijo o hija que potencialmente pueda nacer de la realización de la técnica pretendida y atenta contra la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación en el campo de las TRHA, entendido como derecho humano y que pone en práctica o materializa el deseo de fundar una familia, también se vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho humano al goce y beneficio del avance del progreso científico en materia reproductiva y, finalmente, menoscaba el interés superior del niño y su eventual derecho a la identidad, pues al generar vínculos jurídicos filiales con la persona gestante no se brinda una respuesta coherente y respetuosa de su verdadera identidad en su faz volitiva y, en el caso particular, también genética.

martes, 9 de junio de 2020

PRÓRROGA DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD POR UN AÑO

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 209/2020

RESOL-2020-209-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020
VISTO el EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 19.279, 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1313 de fecha 24 de junio de 1993, N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

miércoles, 3 de junio de 2020

LA OMS HA RECONOCIDO A LA ALIENACIÓN PARENTAL EN SU NUEVO CLASIFICADOR INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES (ICD-11)



FUENTE:

https://panampost.com/mamela-fiallo/2018/06/29/justicia-infantil-organizacion-mundial-de-la-salud-reconoce-la-alienacion-parental/


ENTRARÁ A REGIR EL 1/1/2022

La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha reconocido a la Alienación Parental en su nuevo Clasificador Internacional de Enfermedades (ICD-11)
QE52 Parental Alienation: Problema de relación cuidador-hijo – Problema asociado con las interacciones interpersonales en la infancia
Insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación de cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento.
The ICD is the foundation for identifying health trends and statistics worldwide, and contains around 55 000 unique codes for injuries, diseases and causes of death. It provides a common language that allows health professionals to share health information across the globe.
“The ICD is a product that WHO is truly proud of,” says Dr Tedros Adhanom Ghebreyesus, WHO Director-General. “It enables us to understand so much about what makes people get sick and die, and to take action to prevent suffering and save lives.”
ICD-11, which has been over a decade in the making, provides significant improvements on previous versions. For the first time, it is completely electronic and has a much more user-friendly format. And there has been unprecedented involvement of health care workers who have joined collaborative meetings and submitted proposals. The ICD team in WHO headquarters has received over 10 000 proposals for revisions.
ICD-11 will be presented at the World Health Assembly in May 2019 for adoption by Member States, and will come into effect on 1 January 2022. This release is an advance preview that will allow countries to plan how to use the new version, prepare translations, and train health professionals all over the country.

lunes, 1 de junio de 2020

JURISPRUDENCIA: LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA DEBE ATENDER A PERSONA CON DISCAPACIDAD CON EL CUD VENCIDO EL QUE NO PUDO RENOVAR DEBIDO AL AISLAMIENTO SOCIAL POR EL COVID-19

Partes: S. S. T. c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 24-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125302-AR | MJJ125302 | MJJ125302
No puede una empresa de medicina prepaga deslindarse de sus responsabilidades si el certificado de discapacidad de un afiliado está vencido; más aún si se tiene turno para renovar dicho instrumento pero tal acto no se pudo concretar debido al aislamiento social decretado por la propagación del virus COVID-19.
Sumario:
1.-No puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del certificado único de discapacidad funcione como un eximente para que la empresa de medicina prepaga se deslindara de aquellas obligaciones a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley; si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida al accionante la renovación del certificado, también lo es que el menor cuenta con el turno para la realización del examen médico pertinente, pero que por las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública -debido a la emergencia sanitaria decretada por la propagación del virus COVID-19-, y más precisamente las prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia sanitaria, podrían dificultar su obtención.

JURISPRUDENCIA: EL PAMI DEBE AFILIAR A UNA PERSONA TITULAR DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA, COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO DE UN BENEFICIARIO

Partes: B. H. J. en rep. de su hija P. A. B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: I
Fecha: 27-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-123903-AR | MJJ123903 | MJJ123903
El INSSJP debe afiliar como parte de su grupo familiar primario, a una persona discapacitada titular de una pensión no contributiva.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió el amparo y ordenó al INSSJP que arbitre los medios necesarios para afiliar a la hija del amparista como parte integrante de su grupo familiar primario y se otorgue cobertura al 100% de las prestaciones médico asistenciales que su incapacidad requiere, porque si bien el Dec. 292/95 dispuso la transferencia de las prestaciones no contributivas y la cobertura médica de sus beneficiarios a la Secretaría de Desarrollo Social (arts. 17 , 18 y 19 ), el Dec. 492/95 exceptuó de la mencionada transferencia a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, como es el caso de la hija del amparista, los que continuarían recibiendo cobertura médica por parte del demandado (art. 14 ).