viernes, 15 de febrero de 2013

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fuente: microjuris.com
Discapacitados. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Normas Marco de Procedimiento de Categorización. Aprobación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 2

Emisor: Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

Fecha B.O.: 15-feb-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG52679



VISTO: el Expediente Nº 585/2012 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.901 , los Decretos Nº 762 del 11 de agosto de 1997, Nº 1193 del 08 de Octubre de 1998, la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto, se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del Decreto 762/97 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA

LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD es el Organismo regulador del mencionado Sistema y encargado de elaborar la normativa relativa al mismo.

Que, consecuentemente con ello, el Presidente de la COMISION NACIONAL, es quien ejerce la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad.

Que, el Directorio, mediante la Resolución Nº 100/2007, aprobó las normas del "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad", para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, en distintas reuniones del Directorio, se fue vislumbrando la necesidad de aprobar nuevas normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, en razón de las experiencias recogidas y los cambios acaecidos en la actividad en los últimos años.

Que, asimismo, se advirtió la necesidad de unificar los procedimientos de categorización, recategorización, cambio de sede prestacional, de razón social o modificación de cupos para instituciones que brinden servicios de atención a personas con discapacidad, de modo de crear un marco uniforme en los criterios a aplicar en las jurisdicciones que forman parte del Sistema, simplificando las gestiones que se



llevan a cabo en los diferentes ámbitos.

Que, a tales efectos, resulta procedente reorganizar los procedimientos involucrados y dotarlos de medidas conducentes y eficaces a tal fin.

Que, las normas que por la presente se aprueban, lo son sin perjuicio de la aplicación de aquellas que se encuentren vigentes en cada jurisdicción.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° inciso b) y en el artículo 5° apartados a) y e) del ANEXO A del Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901.

Por ello, LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS

DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de 2007.


Art. 2° - Apruébanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Raquel B. Tiramonti.

N.R: No se publican los Anexos de esta norma

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