miércoles, 14 de mayo de 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS. DISCAPACITADOS

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 6

Emisor: Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 13-may-2014

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG63319



Visto el Decreto N° 1.106/12 que aprobó el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial de Discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula segunda del mencionado Convenio Marco de Cooperación Técnica, aprobado por el Decreto N° 1.106/12, estableció que ".el Certificado Único de Discapacidad, emitido al amparo de las leyes nacionales Nros. 22.431 , 24.901 y 25.504 y modificatorias, los mandatos de la Constitución Nacional , la legislación vigente y/o aquélla que la suplante o la modifique, y en aplicación de los criterios de la Clasificación Internacional adoptada a nivel nacional, tendrá plena y total validez a los efectos de acreditar discapacidad en toda la jurisdicción de la Nación.




Los certificados emitidos por la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha del presente Convenio tendrán plena validez hasta la fecha de su vencimiento, en su jurisdicción.";

Que en consecuencia, se torna necesario readecuar la normativa vigente de la Agencia Provincial de Transporte en lo referente a la emisión y otorgamiento de los pases o credenciales habilitantes previstas en el Decreto N° 1149/1990 y sus modificatorias (Decretos Nº 2744/2004 y Nº 1984/2006 ), en virtud de la Ley Provincial N° 10592 y sus modificatorias (en especial, la Ley Provincial N° 14089 );

Que asimismo, a nivel nacional, el Decreto N° 38/04 (referente al Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas) estableció la eliminación de trabas burocráticas para la plena accesibilidad al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional de corta, media y larga distancia, según lo establecido en la Ley Nacional N° 25.635 ;

Que a nivel provincial la Ley N° 10.592 y modificatorias, sus normas reglamentarias (Decretos Nº 1.149/90, Nº 2.744/04, Nº 1.984/06), y las normas de la Autoridad de Aplicación (Disposiciones Nº 458/10, Nº 1.750/10, Resolución Nº 50/11, entre otras), establecieron los requisitos para la obtención del pase o credencial habilitante para el goce del mencionado derecho;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobada por la Ley Nº 26.378 , establece el principio de accesibilidad, asegurando el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, el transporte ". y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales." (Artículo 9 de la mencionada Convención);

Que en el marco de una política de protección integral de las personas con discapacidad, corresponde seguir eliminando aquellas trabas que entorpezcan o retrasen el acceso al derecho de


gratuidad del transporte público para las personas discapacitadas;

Que el Programa de Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene como objetivos: 1.- La solicitud on line del pase o credencial habilitante provincial por parte del beneficiario, a través del portal WEB de la Agencia Provincial del Transporte, eliminando de esa manera la necesidad del trámite presencial; 2.- La gestión y entrega inmediata de los pases o credenciales habilitantes provinciales a los beneficiarios, a través del municipio correspondiente al domicilio del solicitante, previa verificación del cumplimiento de la normativa vigente, mediante el entrecruzamiento de los datos correspondientes suministrados por el Consejo Provincial de Discapacidad, el Ministerio de Salud Provincial, y por el ReNaPer; 3.- La utilización de un mismo y único pase o credencial habilitante provincial para los distintos tipos o modos del transporte público de pasajeros provincial, tanto sea por vía automotor, ferroviaria o fluvial (PASE MULTIMODAL); 4.- La extensión de la esfera de validez territorial de los pases o credenciales habilitantes provinciales a las líneas comunales de los respectivos municipios de la Provincia -previa adhesión de estos últimos-, ampliando la esfera de goce del derecho a la gratuidad del transporte por parte de las personas con discapacidad, eliminando la necesidad de la confección de dos (2) pases diferentes (uno provincial y otro municipal);

Que dicho Programa comprende la celebración de convenios de colaboración y asistencia recíproca, por parte de la Agencia Provincial del Transporte con distintos organismos oficiales, para abastecer a la mencionada Agencia de la información necesaria para emitir las credenciales habilitantes en forma automática, utilizando como insumos principales el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y los datos personales de los beneficiarios;

Que en dicho marco se suscribió, con fecha 2 de octubre de 2013, un acuerdo de información, colaboración y asistencia recíproca con el Ministerio de Salud Provincial y el Consejo Provincial de Discapacidad, para facilitar la obtención de datos correspondientes a las personas beneficiarias del CUD;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

ue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 10.592, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13 ;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa de Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con Discapacidad, que como Anexo 1 integra la presente.


Artículo 2.- Aprobar el modelo de Convenio de Adhesión Municipal que como Anexo 2 forma parte de la presente.


Artículo 3.- Invitar a las Municipalidades que presten servicio público de autotransporte de pasajeros, a adherir al Programa de Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con Discapacidad, a través de la suscripción del convenio que como Anexo 2 forma parte de la presente.


Artículo 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Agencia Provincial del Transporte. Cumplido, archivar.

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos


ANEXO 1

PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Es el Plan promovido por la Agencia Provincial del Transporte, para la integración de las personas con discapacidad, con el apoyo del Consejo Provincial de Discapacidad, para trabajar en conjunto con los municipios de todo el territorio provincial, de las organizaciones gubernamentales (OGs) y organizaciones no gubernamentales (ONGs) de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también usuarios y el conjunto de la comunidad que voluntariamente participen del Programa o las que eventualmente sean convocadas a los fines del mismo.

¿QUÉ ES EL PLAN?

Es un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que la Agencia Provincial del Transporte, juntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realice con el objetivo común de suprimir barreras e implementar el denominado Diseño Universal en el marco de su competencia.

Se entiende por Diseño Universal al diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado (The Center for Universal Design, N. C.


State University).

Es también un instrumento posible de ejecutar para poder ampliar el ámbito de la Ley Provincial N° 10.592, así como aquellos principios de la legislación nacional que resulten compatibles con la legislación provincial, tal la Ley Nacional Nº 24.314, la Ley Nº 26.378, para que desde la Agencia Provincial del Transporte se propicie su aplicación, es decir para favorecer la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad promoviendo a la vez una mayor calidad de vida en toda la población.

El Programa se desarrolla en la Agencia Provincial del Transporte como entidad responsable de promover y aplicar la política en materia de transporte, velando por la equiparación de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los transportes públicos más afectados por las barreras existentes, tal el caso de las personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Si bien la Agencia Provincial del Transporte desarrollará principalmente los cometidos del Programa, no será el único organismo responsable de llevarlo a cabo, dado la necesaria colaboración de otros organismos del Estado Provincial, como el caso de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP - Ferrobaires), y la necesaria intervención de los municipios. Lograr la generalización de la accesibilidad en los servicios públicos de transporte de pasajeros depende de muchos agentes, públicos y privados, y el Programa apela a la concertación de acciones entre todos ellos para provocar los cambios de fondo que son necesarios para su éxito. La dispersión de competencias entre las distintas administraciones no debe de ser un impedimento para la aplicación.

El seguimiento y evaluación del Programa de Accesibilidad al Transporte Público de Personas con Discapacidad es un conjunto de procesos que deben permitir verificar la efectiva realización de las acciones previstas en el mismo.


Este conjunto de procesos debe permitir constatar, medir y valorar las acciones realizadas y sus efectos, posibilitando la realización de un balance para su redirección y la realización de los ajustes necesarios para la consecución de los objetivos planteados.

POBLACIÓN OBJETIVO

Beneficiarios Directos:

Los beneficiarios directos del Programa son todas aquellas personas de la población en general que cuenten con una discapacidad y, en particular, con movilidad y/o comunicación reducida.

Beneficiarios Indirectos:

Los beneficiarios indirectos son los funcionarios de las áreas de Transporte y Desarrollo Social de la Provincia y de la totalidad de municipios de la provincia de Buenos Aires, que en orden a su competencia tengan ingerencia directa o indirecta en la temática objeto del presente Programa, respecto de los beneficiarios directos, así como la ciudadanía en general.

Otros actores:

Participantes no beneficiarios:

La población con discapacidad es sólo la punta del iceberg del beneficio generado por la accesibilidad. La población en su conjunto demanda mejoras de accesibilidad que, a menudo, se convierten en conquistas irrenunciables o en oportunidades de negocio.

El envejecimiento de la población conduce a una mayor necesidad de entornos adaptados o "adaptables"; entornos, en todo caso, pensados para todas las personas, con independencia de sus capacidades.

La mejora de accesibilidad no es un gasto, sino una inversión en capital humano, en tecnología, en infraestructura, etc.

Consecuentemente, todo logro en materia de accesibilidad conlleva una mejora y revalorización del stock de capital social.


En tanto que el beneficio social que pueda derivar de las inversiones u obras de mejora de accesibilidad es mayor que su costo, si se contabilizan los llamados beneficios intangibles generadas por dichas obras.

Por otra parte, los costos de la mejora de accesibilidad se pueden recuperar -en gran medida- por diversas vías, como la mayor eficiencia de los medios de transporte derivada del menor tiempo de parada, el menor costo de mantenimiento, el aumento del número de pasajeros en el transporte público, etc.

Además, siendo Argentina hoy en día, una potencia turística internacional se debe tener también muy presente la importancia de la accesibilidad, puesto que la población mundial que más viaja, aquélla con mayor nivel económico, es la que está en proceso de envejecimiento y el número de turistas con discapacidades aumenta.

ENTES Y ORGANISMOS INTERVINIENTES

Nacionales:

El Ministerio de Salud, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Provinciales:

El Ministerio de Salud, el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Informática del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia Provincial del Transporte (APT) y la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP - Ferrobaires), ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos; la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO).

Municipales:

Intendencias, Secretarías y/o Direcciones de Tránsito y/o Transporte, Secretarías y/o Direcciones de Desarrollo Social y/o dependencias municipales con asignación de funciones atinentes a la temática de discapacidad.

OBJETIVO GENERAL

Analizar, comparar y reelaborar la legislación provincial, y las normas municipales, para propiciar la modificación en materia de transporte público de pasajeros, a través de un trabajo mancomunado, a fin de realizar una normalización de acuerdo a los principios que dimanan de la más moderna legislación internacional, en muchos casos adoptada a través de la suscripción de tratados de nivel nacional.

Paralelamente, desarrollar plenamente los lineamientos del presente Programa, o incluso nuevos planes de accesibilidad a fin de ejecutar


acciones en todo el territorio provincial sobre lo ya existente en el ámbito del transporte, teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad y comunidad, con el fin de equiparar las oportunidades para las personas con discapacidad.

OBJETIVOS A NIVEL PROVINCIAL

Aplicar la Ley N° 10.592, así como el resto del plexo normativo que de un modo u otro establezca principios rectores aplicables al transporte público en orden a la accesibilidad para las personas con discapacidad u otros usuarios vulnerables.

Proyectar las modificaciones de las normas reglamentarias sobre transporte público en orden a los principios antes anunciados.

Efectuar el relevamiento y diagnóstico de situación en la jurisdicción provincial en materia de accesibilidad al transporte a través de equipos de trabajo interinstitucionales.

OBJETIVOS A NIVEL MUNICIPAL

Realizar un análisis de las normas locales relacionadas con el transporte público en todas sus modalidades, concertar acuerdos tendientes a la unificación de los principios rectores entre jurisdicciones para la eliminación de barreras en el acceso al transporte público.

Propiciar la adhesión de las Comunas al presente Plan de Accesibilidad, o en su caso, la adopción a nivel local de los principios aquí establecidos.

OBJETIVOS PARTICULARES

Sencillez: A través de la posibilidad de solicitar vía web el pase o credencial habilitante provincial por parte del beneficiario, a través del sitio de la Agencia Provincial del Transporte, eliminando de esa manera la necesidad del trámite presencial.

Inmediatez: En la gestión y entrega de los pases o credenciales habilitantes provinciales a los beneficiarios, a partir del entrecruzamiento de datos con el COPRODIS y el RENAPER, para su posterior entrega a través del municipio correspondiente al domicilio del solicitante, a través de los Centros de Atención Previsional (CAP) del Instituto de Previsión Social o de los medios de entrega directa que se establezcan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Multimodalidad:


A instancia de la utilización de un mismo y único pase o credencial habilitante provincial para los distintos tipos o modos del transporte público de pasajeros provinciales y municipales, tanto sea por vía automotor, ferroviaria o fluvial, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Multijurisdiccionalidad- Eliminación de la necesidad de pluralidad de pases: A partir de la extensión de la esfera de validez territorial de los pases o credenciales habilitantes provinciales a las líneas comunales de los respectivos municipios de la Provincia, previa adhesión de estos últimos, eliminando la necesidad de la emisión de diversos pases por parte de la jurisdicción provincial y las jurisdicciones municipales.

ACCIONES

El Plan Provincial de Accesibilidad propuesto es un plan de ejecución, cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el transporte público en todos sus modos, en la totalidad de las jurisdicciones de la Provincia, con el fin de que todas las personas l o puedan utilizar de manera libre, gratuita, segura y lo más autónoma posible.

Se buscará normalizar y estandarizar en todo el territorio provincial las soluciones que se encuentran establecidas para que las mismas posean una coherencia ante el uso de las personas.

Además, mediante el Plan se evaluará el nivel de barreras existentes, por lo cual se definirán las acciones necesarias para eliminarlas, priorizando, valorizando y proponiendo planes y etapas de ejecución.

El proceso deberá tomar en cuenta también la adaptación progresiva de cada municipio en su totalidad.


Para ello el Plan atenderá los planes de accesibilidad que redacten o hayan redactado los municipios a partir del trabajo conjunto entre las instituciones y la comunidad.

Se incluyen entre ellas a los Consejos y/o Comisiones Provinciales de Discapacidad, los Consejos y/o Comisiones de Discapacidad de los municipios, las ONGs, el Poder Legislativo y la ciudadanía en general.

Habrá que evaluar y proponer acciones para la eliminación de barreras existentes en los espacios de uso público, como calles, plazas, parques; los elementos de una cadena de transportes, desde las paradas y estaciones hasta el material móvil; así como los sistemas de comunicación y/o información comunitaria aplicables, tales como señalética pública y privada, publicaciones sobre frecuencias de servicios especiales, etc.

Se busca que vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la normativa existente, para que permitan a la población desplazarse de manera lo más autónoma posible, de forma gratuita, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, que resulten plenamente accesibles, y los que paulatinamente cumplan dichos estándares por resultar adaptados.

De esta forma se propone un marco de acción provincial y municipal, que junto con la participación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) sistematice los problemas existentes y ajuste progresivamente el plan de acción para resolverlos, ofreciendo soluciones genéricas que, en muchos casos, necesitarán posteriormente del proyecto constructivo concreto.

Así el presente Plan deberá ser objeto de sucesivas revisiones por equipos multidisciplinarios en los cuales se incluyan funcionarios políticos de carrera de los distintos organismos competentes, con la participación de la ciudadanía en general, las OGs y ONGs.

ETAPAS

1 ETAPA DEL PLAN

Reuniones de trabajo con municipios y Organismos Provinciales y Nacionales competentes, y concertación de acuerdos: Su finalidad es dejar sentadas las bases para la ejecución del Plan.


Para la misma se requiere el compromiso de los titulares de las comunas u organismos competentes, o en su defecto representantes con poder de decisión.

Con el fin de desarrollar el Plan, las partes intervinientes deberán coordinar equipos de trabajo con recursos humanos propios y asesoramiento de los niveles de mayor complejidad, concertando para ello los acuerdos necesarios.

Seguidamente podrán programarse jornadas de capacitación de los recursos humanos que tendrán la finalidad de ejecutar el Plan.

Según los modelos de convenio que se propician suscribir, el desarrollo se inicia a partir de un compromiso por parte del Consejo Provincial de Discapacidad, y en su jurisdicción, con la participación de municipios.

2 ETAPA DEL PLAN

La segunda etapa será la de ejecución del Plan de Accesibilidad, con el alcance actual, por los grupos de trabajo de la Agencia Provincial del Transporte y los que en cada municipio sean seleccionados a tal fin.

Vale aclarar que para llegar a esta instancia se deberán proponer metas temporales parciales y totales a fin de lograr la máxima eficacia en relación con los objetivos del Plan, propiciándose en el caso la implementación del Pase Único Multimodal Buenos Aires.

Para el desarrollo de esta etapa debe existir un continuo intercambio entre la Nación (en el caso a través de su participación por medio del RENAPER), la Provincia (a través de la Agencia Provincial del Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Informática del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el COPRODIS, y la DIEBO) y los municipios, a fin de que exista un seguimiento de gestión tanto técnica como administrativa.

Se destaca que el Plan redactado puede tener una variación de ejecución en el tiempo según sean las características y circunstancias locales.

ACCIONES CONCRETAS

El Programa comprende las siguientes acciones:

* Desarrollo de una función en el sitio web de la Agencia Provincial del Transporte para permitir la solicitud del pase o credencial habilitante provincial por parte del beneficiario;

* Revisión de los


procesos personales que deban supervivir, tal el caso de las personas con discapacidad que posean certificados diferentes al CUD aún vigentes, y que por ende no puedan aprovechar del sistema generados por medio de este Plan;

* Desarrollo de programas de asistencia a los beneficiarios en los puntos de contacto existentes, sean Delegaciones de la Agencia Provincial del Transporte, Centros de Atención Previsional (CAP) del IPS, oficinas municipales (de Transporte o Desarrollo Social o Área con ingerencia en la materia) y en las Boleterías de Ferrobaires;

* Desarrollo de una credencial plástica única, que inicialmente coexistirá con las credenciales actualmente vigentes hasta su progresivo vencimiento o eliminación;

* Confección inmediata de las credenciales habilitantes o pases libres provinciales a través del sistema desarrollado por la Dirección de Informática del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, nutrido con la información vinculada a los CUD vigentes aportada por el COPRODIS, así como con los datos personales e imagen del beneficiario existentes en el RENAPER;

* Entrega célere de los pases o credenciales a los beneficiarios, a través del municipio correspondiente a su domicilio, a través de los CAP o por los medios directos que eventualmente se establezcan, previa acreditación de identidad en los puntos de entrega;

* Creación de una comisión encargada de seguimiento de las metas del Programa, integrada por los organismos oficiales competentes, con la participación de representantes de las entidades oficiales y no oficiales vinculadas, a los efectos de controlar el correcto y efectivo cumplimiento del Programa.

La credencial habilitante o pase libre se denominará "Pase Libre Multimodal BA".

CONCLUSIÓN

El Plan a realizar debe ser sustentable y progresivo en el tiempo superando gestiones políticas, brindando una herramienta a las personas para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y generando realmente una política pública al respecto.

Todos los argumentos planteados justifican la racionalidad económica de las inversiones para la mejora de la accesibilidad en nuestra actual sociedad.

Se trata además, de un ejercicio complejo dada la variedad de acciones que pueden incluirse en él y el elevado peso de os beneficios intangibles, pero que se compensa con la posible escalabilidad.

No obstante se confía en que, como la población lo demanda, se produzcan -a lo largo de su aplicación- avances en la cuantificación del impacto económico de las políticas de mejora de la accesibilidad.

Se infiere de este modo que el fin del Plan es cumplimentar con normas internacionales a las cuales el Estado Argentino ha suscrito como así también a la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes Nacionales, Provinciales y las normas municipales.

Por ello la apertura de información respecto al tema de accesibilidad es esencial ya que se trata de romper un paradigma, en el cual históricamente el tema estaba bajo la supervisión de unos pocos, a ser una temática puramente social y que sea manejable por toda la población.


ANEXO 2

CONVENIO DE ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los . días del mes de . de 2014, entre la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Alberto Javier MAZZA, con domicilio en calle 7 Nº 1267 entre las de 58 y 59, 7 piso de La Plata, denominada LA AGENCIA, y el MUNICIPIO DE ., representado en este acto por su Intendente Municipal, Sr. ., con domicilio en calle ., por la otra parte denominada EL MUNICIPIO; en adelante LAS PARTES, con la presencia del Secretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Francisco LA PORTA, celebran el presente Convenio de adhesión, colaboración y asistencia técnica sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL MUNICIPIO adhiere al Programa de Accesibilidad al Transporte Público de las Personas con Discapacidad, impulsado por LA AGENCIA mediante la Resolución Nº ., asumiendo en consecuencia los compromisos emanados de la mencionada Resolución, en general y en particular.

SEGUNDA: EL MUNICIPIO se compromete a trabajar en conjunto con LA AGENCIA, a los efectos de garantizar, en forma plena y con la mayor extensión y simplicidad posible, el goce del derecho a la gratuidad del uso del transporte público de pasajeros provincial y municipal, por parte de las personas con discapacidad, eliminando trabas burocráticas y pérdidas de tiempo que perjudican a los beneficiarios del sistema de la Ley Nº 10592, durante la confección, emisión y entrega de las credenciales habilitantes.

TERCERA:


La finalidad perseguida mediante la presente adhesión, en el marco del mencionado Programa, es posibilitar la solicitud vía web de la respectiva credencial habilitante por parte del beneficiario a través de LA AGENCIA, para su confección inmediata, previo entrecruzamiento de las bases de datos correspondientes a los beneficiarios suministradas por el Consejo Provincial de Discapacidad y eventualmente, por el RENAPER, la verificación del cumplimiento de la normativa y su posterior entrega a través del municipio correspondiente al domicilio del solicitante, o en su caso, por los medios directos que se implementen.

CUARTA: EL MUNICIPIO procederá a entregar a los beneficiarios, domiciliados en su respectiva jurisdicción, las credenciales habilitantes que envíe LA AGENCIA y, en su caso, enviará a LA AGENCIA la documentación correspondiente a los beneficiarios del sistema, a los efectos de la confección de las mencionadas credenciales habilitantes en el caso que aquéllos posean certificados de discapacidad distintos al CUD (Certificado Único de Discapacidad).

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que las credenciales habilitantes o pases libres otorgados por LA AGENCIA de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 10.592 y sus normas reglamentarias, tendrán plena validez para las líneas comunales de transporte público de pasajeros habilitadas por EL MUNICIPIO, eliminando la necesidad de tener que emitir, a su vez, pases o credenciales municipales.

SEXTA: El presente Convenio de adhesión tendrá una vigencia de un (1) año, renovable automáticamente, salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con noventa (90) días de antelación.

En prueba de conformidad se firman. ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto.

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