martes, 16 de diciembre de 2014

SE INCORPORA AL SISTEMA DE REINTEGROS DE OBRAS SOCIALES, LAS TÉCNICAS DE FERTILIZACIÓN MÉDICMENTE ASISTIDA

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución 1709/2014


Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° 0023680/2014-SSSalud del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ley N° 23.661, la ley N° 26.862, el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones N° 458 MSAL, del 14 de octubre de 2009, N° 1200 SSSALUD, del 21 de septiembre de 2012, N° 1511 SSSALUD, del 16 de noviembre de 2012, N° 1561 SSSALUD, del 30 de noviembre de 2012 y N° 1048/14 SSSALUD, del 13 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que se dicten al efecto.


Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando los fondos disponibles para garantizar una cobertura adecuada que incluya prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a todos los beneficiarios del sistema.

Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se crea el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objeto de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de Salud.

Que la Ley N° 26.862 ha garantizado el acceso integral a los procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, entendiéndose que esta última consiste en los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.

Que, a su vez, la mencionada Ley en su artículo 8° ha dispuesto que las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, sean de cobertura obligatoria para las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad son aquellas en las que la unión del óvulo con el espermatozoide ocurre fuera del cuerpo de la mujer, comprendiendo tanto la Fertilización in Vitro (FIV), como la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) y la Ovodonación.

Que las áreas técnicas de este Organismo han evaluado la normativa imperante y la repercusión de las nuevas técnicas incorporadas al Programa Médico Obligatorio, elaborando un informe de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en el que se concluyó la conveniencia y oportunidad de incorporar tales Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad en el actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), dada su prevalencia de uso e impacto económico.

Que a tenor de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo deberá efectuar el seguimiento de aquellos tratamientos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a través del procedimiento de TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS a los fines de velar por su adecuada utilización, monitoreando variables de seguridad y efectividad de las mismas permitiendo llevar un adecuado registro de la evolución de los beneficiarios que sean receptores de estas tecnologías, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación.

Que mediante la Resolución N° 458/2009 del Ministerio de Salud de la Nación se ha dispuesto la creación de la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud (UCEETS), de la cual esta SUPERINTENDENCIA es miembro integrante.

Que dentro de los objetivos de la UCEETS se encuentran el estímulo a la investigación, el monitoreo de la calidad y la generación de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Que, en tal sentido, esta Superintendencia podrá ser asesorada por dicha Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud en lo referente a las tecnologías incorporadas en el presente Acto Resolutivo.

Que atento a la demanda social existente, los avances científicos y los nuevos paradigmas de la ciencia en la reproducción humana, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima conveniente incorporar las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad al SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) en razón del alto costo que demandan las prestaciones por tales tratamientos, contribuyéndose de este modo al financiamiento de las mismas con el objetivo de asegurar su accesibilidad a los beneficiarios.

Que los Agentes del Seguro de Salud para acceder al reintegro por técnicas de fertilización asistida de alta complejidad deberán reunir los requisitos generales contemplados en la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD y los específicos que se determinan mediante el dictado de la presente.

Que tal medida, implica una mejor distribución de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION en forma más equitativa y solidaria.

Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, de ADMINISTRACION, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96-PEN, N° 1008/12-PEN y N° 2710/12-PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inclúyanse las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad previstas en el Anexo I de la presente Resolución dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

ARTICULO 2° — Incorpórase el Anexo I de la presente resolución —denominado Módulo de Apoyo Financiero para las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad— como Anexo VI de la Resolución N° 1048/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 3° — La presente Resolución será de aplicación a aquellas solicitudes cuya prestación haya sido efectuada a partir del 1 de Diciembre de 2014.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


ANEXO I

Módulo de apoyo financiero para las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad.

Los módulos a reintegrar serán los siguientes:


Cada módulo comprenderá en forma total:

- Estudios de imágenes u otros estudios de diagnóstico complementarios.

- Medicamentos utilizados para la inducción y/o preparación de la gestación. Las drogas podrán incluir cualquiera de las siguientes: Estrógenos; Derivados del Pregneno; Gonadotropina Coriónica Humana; Hormona Foliculoestimulante (FSH); Coriogonadotropina alfa; Corifolitropina alfa; FSH + Hormona Luteinizante; FSH + Lupotrina Alfa; Clomifeno y los análogos de la GnRh (agonistas y antagonistas).

- Consultas profesionales de la totalidad del equipo interviniente y procedimientos efectuados.

Sólo se dará curso a las solicitudes de reintegro presentadas por los Agentes del Seguro que tengan por beneficiario a la mujer receptora o potencial receptora de los embriones, debiendo ser personas mayores de edad en los términos que determina la Ley N° 26.862.

Requisitos generales para acceder al Reintegro:

Las solicitudes de apoyo financiero de Procedimientos de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad deben cumplir con lo estipulado en el ANEXO I de la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD de NORMAS GENERALES y lo dispuesto en el ANEXO II de LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS de la citada Resolución en los puntos:

1.- NORMAS GENERALES;

3.- DOCUMENTACION COMERCIAL - GENERALIDADES;

4.- CUADRO DE COMPROBANTES;

6.- AUDITORIA;

8.- REGISTRO DE PRESTADORES.

Requisitos específicos para acceder al reintegro

Para acceder al reintegro, los Agentes del Seguro deberán presentar la siguiente información:

1. Resumen de Historia Clínica en el cual deberá constar de corresponder antecedentes personales, firmada por médico tratante y avalada por el médico auditor con firma y sello.

2. Listado completo de procedimientos, diagnósticos y terapéuticos realizados, firmada por médico tratante y avalada por el médico auditor con firma y sello.

3. Constancia de administración de las drogas con detalle del esquema (dosis y número de aplicaciones) firmada por médico tratante y avalada por el médico auditor con firma y sello.

4. Consentimiento informado en el cual se asesore en detalle a los beneficiarios acerca de las técnicas de Reproducción Médicamente Asistida en lo concerniente al procedimiento, así como a las consecuencias, efectos y posibles complicaciones de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y normas complementarias.

5. Constancia de inscripción de los prestadores en el Registro Federal de Establecimientos de Salud —REFES— del Ministerio de Salud de la Nación.

6. Planilla de inscripción en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergente para ser presentada ante la Gerencia de Gestión Estratégica que se detalla a continuación:

Planilla de Información para ser presentada ante el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes


No hay comentarios: