lunes, 12 de enero de 2015

PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

LEY

Número: 27054

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 12-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68527




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

 


ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.054 -

AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Lucas Chedrese.




ANEXO I

CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

Pacto Federal Legislativo

CAPÍTULO I

Creación

Funciones

Artículo 1º - Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.




Art. 2º - Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.




Art. 3º - Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;

b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y

c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.




CAPÍTULO II

Sección I

Órganos

Art. 4º - Órganos. Los órganos del Cofelesa son:

a) Asamblea del Cofelesa (asamblea); y

b) Mesa de Conducción del Cofelesa.




Sección II

Autoridades

Art. 5º - Mesa de conducción del Cofelesa. Estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º y un (1) Vicepresidente 2º, elegidos por la asamblea de entre sus miembros.




Art. 6º - Secretarías. El presidente designará, con acuerdo de la asamblea, cuatro (4) Secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.

Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.




Art. 7º- Reuniones y quórum. La Mesa de conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.




Art. 8º - Atribuciones. Corresponden a la mesa de conducción del Cofelesa las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del Cofelesa;

b) Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;

c) Determinar el lugar y fecha de reunión de la asamblea;

d) Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la asamblea;

e) Ejecutar las resoluciones de la asamblea;

f) Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos públicos y privados;

g) Decidir la convocatoria a asamblea extraordinaria en casos de urgencia;

h) Informar a la asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las distintas legislaturas;

i) Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa.




Sección III

Asamblea Legislativa de la Salud

Art. 9º - Composición. Reuniones. La asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo 2°.

La asamblea sesionará al menos seis (6) veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de conducción del Cofelesa.

Cada jurisdicción tendrá dos (2) votos.




Art. 10.- Presidencia. La Presidencia de la asamblea es ejercida por el Presidente de la Mesa de conducción del Cofelesa. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes 1º y 2° por su orden.




Art. 11.- Atribuciones. Son atribuciones de la asamblea:

a) Tratar los asuntos incorporados al orden del día;

b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Cofelesa;

c) Aprobar los proyectos de ley que el Cofelesa impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




Art. 12.- Invitados. Los órganos de conducción del Cofelesa pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.




Art. 13.- Legisladores. Mandato cumplido. Dos (2) legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el Cofelesa, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2°.




CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Art. 14.- Pacto Federal Legislativo. Ratificación. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional y por leyes de cada una de las respectivas legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




Art. 15.- Falta de ratificación. Si el Congreso Nacional o legislaturas provinciales o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14.

El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la asamblea.

El presente Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

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