Partes: Legajo de apelación… en autos: K. P. L., O. C. A. s/ infracción a la ley 23.737 s/
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Sala/Juzgado: II
Fecha: 18-mar-2021
Sumario:
1.-Corresponde modificar el auto que dispuso el procesamiento por el delito previsto en el art. 8º de la Ley de Estupefacientes 23.737, en calidad de coautores, del farmacéutico a cuyo nombre estaba habilitada una farmacia y su pareja, al haberse comprobado prima facie que vendían sustancias estupefacientes sin la receta médica exigida por la Ley 19.303 , ya que este último era un subordinado con una competencia limitada en la materialización de los expendios reprochados, debiendo ser reputado partícipe primario -art. 45 , CPen.- al verificarse una división de funciones en la cual el delegante -farmacéutico- ostenta una posición de supremacía respecto del delegado -su pareja-, en tanto posee una mayor competencia, formación técnica o información que éste.