DECRETO
Número: 828
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 11-jul-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG79205
Número: 828
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 11-jul-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG79205
Artículo 2.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente. |
Artículo 3.- El MINISTERIO DE SALUD en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desarrollará una Guía de Buenas Prácticas Clínicas para el Cuidado y Tratamiento de Pacientes Ostomizados, en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica. |
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- P/P MICHETTI.- P/P Rogelio Frigerio.- Jorge D. Lemus. |
Artículo 2.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 3.- En los casos de pacientes con ostomías definitivas o cuyo tratamiento prevea la necesidad de una ostomización por un período mayor a TRES (3) meses, el médico tratante podrá indicar la cantidad de dispositivos a utilizar de forma trimestral, acorde las necesidades de cada paciente. |
Artículo 4.- Todos los dispositivos o bolsas de ostomía así como sus elementos accesorios, deberán poseer la autorización de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y estar incorporados al Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica. |
Artículo 5.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 6.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 7.- La guía que debe elaborar el MINISTERIO DE SALUD, deberá contener el listado de los dispositivos médicos necesarios para el cuidado y tratamiento de los pacientes ostomizados, las prestaciones relacionadas con la rehabilitación reinserción en la vida social, así como también toda la información recomendada referida a hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas. Esta guía deberá ser publicada en todo el país, con el objeto de informar y concientizar a la población sobre la problemática objeto del presente. Asimismo, esta guía deberá ser actualizada periódicamente, de forma tal que esté adaptada a los avances técnicos en el campo. |
Artículo 8.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 9.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 10.- SIN REGLAMENTAR. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario