Cuestión:
Imputación objetiva - Homicidio culposo - Actividad médica - Exclusión
de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido.
Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
Causa nro. 38.947 "G., O. M. s/ procesamiento"
Interlocutorio Sala VI (sgs)
Juzgado de Instrucción N°29.-
USOOFICIAL
//n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2010,
se reúnen los jueces integrantes de esta Sala VI y la Secretaria
autorizante, para tratar los recursos de apelación deducidos por las
defensas de C. J. M. (ver fs. 233/235) y O. M. G. (ver fs. 236/249),
contra el punto I del auto de fs. 218/228 que los procesó en orden al
delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal).-
AUTOS:
En la audiencia, las partes fundamentaron sus agravios y, tras la
deliberación pertinente, las actuaciones quedan en condiciones de ser
decididas.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) Hecho:
Se atribuye a C. J. M. y a O. M. G. haber ocasionado el fallecimiento
de J. J. V. el 11 de agosto de 2008, al no practicarle maniobras de
reanimación cardiopulmonar, ante el cuadro clínico que presentaba.-
II.-) Valoración:
Es pertinente desvincular a los imputados pues si bien es cierto que el
error en el diagnóstico y, por ende, la ausencia de maniobras de
reanimación cardiopulmonar constituyen una violación al deber objetivo
de cuidado por apartarse de las reglas del buen arte de curar (ver en
ese sentido, las declaraciones testimoniales de fs. 5, 50/54, 102/104 y
105/107), no se encuentra acreditado en autos que de haber llevado a
cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso no se
hubiere producido.-
La pericia practicada por el Cuerpo Médico Forense concluyó que no era
posible determinar si las maniobras de reanimación cardiopulmonar (ver
fs. 115/122 y declaración de fs. 135/137) hubieran evitado el deceso
del paciente, dado que se trataba de un hombre mayor, con antecedentes
de patologías previas (diabetes, hipertensión arterial, etc.) que al
ingresar al nosocomio se hallaba en paro cardíaco, situación médica con
una elevada mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el
protocolo.-
En este sentido, se ha sostenido que no habrá relación de determinación
con el resultado cuando imaginada la acción del autor dentro del marco
normativo, el desenlace se hubiese producido igualmente. Se ha
denominado a esta hipótesis exclusión de la imputación por falta de
realización del riesgo no permitido, pues en el caso se trataría de
sancionar el incumplimiento de deberes inútiles (ver Zaffaroni, Eugenio
Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte
General. Ediar S.A. Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Buenos
Aires, año 2000, págs. 533, 534), lo que se verifica en el sub examine
a la luz de lo dictaminado en el peritaje médico elaborado.-
III.-) Nulidad:
En atención a lo resuelto en el apartado anterior, el planteo de
nulidad efectuado por la defensa en virtud de su falta de notificación
de la pericia practicada a fs. 115/122, se ha tornado abstracto.-
En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:
I.-) Revocar el punto I del auto de fs. 218/228.-
II.-) Disponer el sobreseimiento de O. M. G. y C. J. M., cuyas demás
condiciones personales constan en autos, dejando constancia de que la
formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor
que gozaran con anterioridad (art. 336, inciso 3° del C.P.P.N.).-
III.-) Declarar abstracta la nulidad introducida por la defensa.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no interviene en la
presente por encontrarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta
Cámara (art. 109 del R.J.N.).-
Devuélvase y practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini
Mario Filozof
Ante mí:
Cinthia Oberlander
Secretaria de Cámara
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "G, O. M.
s/procesamiento" rta 17/3/2010, donde la Sala revoca el procesamiento
por homicidio culposo y dispone el sobreseimiento, de los médicos
imputados, pues si bien es cierto que el error en el diagnóstico, la
ausencia de maniobras de reanimación cardiopulmonar constituyen una
violación al deber objetivo de cuidado por apartarse de las reglas del
buen arte de curar, no se encuentra acreditado en autos que de haber
llevado a cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso
no se hubiere producido. En el caso la pericia practicada concluyó que
no era posible determinar si las maniobras de reanimación
cardiopulmonar hubieran evitado el deceso del paciente, dado que se
trataba de un hombre mayor, con antecedentes de patologías previas
(diabetes, hipertensión arterial, etc) quien al ingresar al nosocomio
se hallaba en paro cardíaco, situación médica con una elevada
mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el protocolo.
En este sentido, resalta la Sala que no habrá relación de
determinación con el resultado cuando imaginada la acción del autor
dentro del marco normativo, el desenlace se hubiese producido
igualmente, habiéndose denominado a esta hipótesis exclusión de la
imputación por falta de realización del riesgo no permitido, pues en el
caso se trataría de sancionar el incumplimiento de deberes inútiles.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.
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