jueves, 10 de mayo de 2018

DECLARACIÓN DE INTERÉS, POR PARTE DE LA S.S.SALUD, DE LOS CURSOS QUE OFRECEMOS EN EL C.P.A.C.F.


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 364/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-18938559- APN-SSS#MS; 

y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante la cual solicita que se declare de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los Ciclos Anuales de Programas de Formación Profesional en “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA” y “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACEUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA”, que se dictarán en sus instalaciones, sitas en Juncal 931 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los Programas de Formación Profesional están destinados a formar y actualizar a los profesionales con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el Sector de la Salud y el Derecho Farmacéutico, actualizando conocimientos frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a las últimas novedades surgidas en la materia.
Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Organismo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los Ciclos Anuales de Programas de Formación Profesional en “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA” y “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACEUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA”, organizados por la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que se dictarán en sus instalaciones, sitas en Juncal 931 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los Ciclos Anuales de Programas de Formación Profesional mencionados en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La declaración de interés otorgada en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, no genera erogación presupuestaria alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco. 

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