ARTÍCULO PUBLICADO EN LA II EDICIÓN DEL AÑO 2016 DE LA REVISTA "ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA & DERECHO"
VISIÓN JURÍDICA EDICIONES
DIRECTORA: MARÍA C. CORTESI
SUBDIRECTORES: SILVINA COTIGNOLA Y FABIO F. CANTAFIO
SALUD
Y MEDIO AMBIENTE
MINAMATA Y CONTAMINACIÓN CON MERCURIO
AUTORA: Dra. María Cristina
Cortesi
En 1956 en la Ciudad de Minamata (Japón)
algunas personas comenzaron a sufrir extraños síntomas como falta de
sensibilidad en las extremidades, parálisis e incluso algunos encontraron la
muerte. Por considerar que estaban frente a alguna enfermedad contagiosa se
aisló a la población, pero finalmente se descubrió, después de varias
manifestaciones de los habitantes a quienes no se les dio ninguna atención a
pesar de que los casos aumentaban, que una empresa había estado arrojando al
mar en forma oculta, grandes cantidades de mercurio, el que había logrado
entrar fácilmente en la cadena alimentaria y contaminado peces y animales que
eran parte importante de la alimentación de esa población. El resultado fue
entonces que los habitantes de Minamata se habían intoxicado con metil
mercurio.
La
responsable de la enfermedad neurológica conocida hoy con el nombre de
“Enfermedad de Minamata” había sido la Chisso Corporation, productora de
fertilizantes químicos.
Se estima que entre 1932 y 1968 se arrojaron
en la Bahía de Minamata veintisiete (27) toneladas de compuesto de mercurio y
otros contaminantes[1].
A pesar de las acciones, la empresa siempre logró salir indemne de las
acusaciones y todo finalizó en 1968 porque Chisso efectuó un cambio tecnológico
en el proceso de producción y dejó de utilizar mercurio. Pero para ese momento
3.000 personas habían sido afectadas como así también la fauna marina y
terrestre.
El metil mercurio que había intoxicado a
los habitantes de Minamata es un compuesto neurotóxico, es decir, libera
sustancias químicas neurológicamente dañinas. Produce bioacumulación por lo que
se concentra en el organismo y así también en las cadenas alimentarias. En el
caso de mujeres embarazadas, se transfiere al feto a través de la placenta,
acumulándose en su cerebro. Ingresa al organismo por vía pulmonar,
gastrointestinal y en menor medida, por la vía dérmica. La exposición al Mercurio ha
sido asociada con infartos de miocardio, autismo, fibromialgias, lupus eritematoso
sistémico, mal de Parkinson, Alzheimer, esclerosis múltiple, etc .
La Food and Drug Administration (FDA)
está advirtiendo que la mayoría de los pescados contienen residuos de
metilmercurio pero que poseen niveles más altos los más grandes y que viven más
tiempo porque pudieron acumular más cantidad, y por lo tanto aconseja no
consumirlos a las mujeres que pretendan buscar un embarazo[2], ya que no se libera a
través de su limpieza o cocción y no puede ser detectado por su olor o aspecto.
“Durante el siglo XIX fue
descripta la “locura de los sombrereros” (irritabilidad, labilidad emocional,
alteraciones de la memoria) como el resultado de la intoxicación por vapores de
mercurio que se liberaba de los fieltros tratados con sales nítricas de Mercurio,
a las que los fabricantes de sombreros estaban expuestos. Parece unánime la
idea de que el personaje del sombrerero
loco en Alicia en el país de las Maravillas, es una referencia a la
enfermedad laboral de la época” [3]
En Argentina, en las décadas 1970-1980 era frecuente utilizar para los
bebés pañales de tela y contratar los servicios de una empresa que los retiraba
de los domicilios y los devolvía limpios. El problema fue que utilizaban como
desinfectante “acetato de fenilmercurio”. En 1980 se atendieron 4.230 pacientes
en el Centro de Intoxicaciones del Hospital de Niños “Ricardo Gutierrez”
expuestos por vía cutánea a ese derivado mercurial que evitaba la dermatitis
del pañal. Al cabo de los 2 y 3 meses posteriores a la exposición de dicho producto,
se detectó que los mismos padecían de sudoración, irritabilidad, insomnio,
problemas gastrointestinales, detención de peso, etc. Todo ello en relación
directa con la cantidad de pañales utilizados durante el día.
El mercurio se libera en el medio ambiente por causas antropógenas o de
actividades humanas (cuando se lo utiliza en la extracción de oro, en aparatos
eléctricos y electrónicos como tubos fluorescentes, en dispositivos de medición
como los termómetros, baterías, amalgamas dentales, productos para aclarar la
piel y otros cosméticos y en productos farmacéuticos como el Methiolate); o por
causas no antropógenas o naturales (incendios forestales, erupciones
volcánicas) y una vez que ingresa al ambiente puede transportarse a largas
distancias. Así se ha detectado la presencia de altos niveles de mercurio en el
Artico, el que se encuentra lejos de cualquier fuente de emisión (Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA). Se estima que un átomo de
mercurio puede permanecer en la atmósfera hasta 2 años dándole tiempo a moverse
a lugares distantes [4].
A nivel mundial se estimó que en el año
2010 la deposición atmosférica de mercurio fue de 3.200 toneladas/año en tierra
y 3.700 toneladas/año en los océanos, aunque gran parte es re-emitido a la
atmósfera[5].
Un grave problema lo constituye el
mercurio descartado, sea que provenga de un derrame industrial o de termómetros
rotos, ya que van a rellenos sanitarios, se los incinera o se vuelca a fuentes
hídricas, y esto hace que el ciclo recomience ya que el suelo o el agua generan
compuestos orgánicos de mercurio y su ingreso a la cadena alimentaria.
Todas estas cuestiones sumadas a una cultura con mayor preocupación por
el medio ambiente, dio como resultado que los países firmaran en 2013 el
“Convenio de Minamata sobre el Mercurio” en donde los Estados Parte, entre
ellos Argentina, se comprometieron a acabar con emisiones de mercurio a la
atmósfera y a reducir los productos que los contengan.
Los objetivos del Convenio son:
- Proteger
la salud humana y del ambiente
- Reducir
la exposición
- Cerrar
las brechas de de información sobre:
- Identificación
y evaluación de las fuentes de emisión
- Identificar
las mejores tecnologías disponibles y mejores práctivas ambientales
- Implementar
planes y políticas
- Identificar
asistencia técnica y financiera adecuada
Asimismo, el Convenio establece un uso
racional permitido disponiendo sobre la necesidad de velar por su
almacenamiento provisional
“ambientalmente racional” teniendo en cuenta el Convenio de Basilea sobre
control de desechos peligrosos. Obliga a que los Estados Parte identifiquen y
evalúen las zonas contaminadas y a elaborar programas de protección de la salud
especialmente a las personas en situación de riesgo ( lactantes, niños y
mujeres en edad fértil). Se obliga a capacitar a los profesionales para que
puedan tratar, diagnosticar y vigilar los riesgos en la salud relacionados a la
exposición al mercurio y sus derivados.
Cada parte deberá facilitar y promover el
acceso al público a información sobre investigación, desarrollo y vigilancia
del tema, como asimismo las actividades destinadas a cumplir las obligaciones
contraídas en virtud del Convenio.
Fija el año 2020 para terminar con la
producción, importación y exportación de productos que contengan mercurio
añadido, entre los que se encuentran:
·
Baterías (salvo ciertas pilas)
·
Lámparas fluorescentes compactas y lineales
para usos generales de iluminación.
·
Lámparas de vapor de mercurio de alta presión
para usos generales de iluminación
·
Cosméticos, incluidos jabones y cremas para
aclarar la piel.
·
Plaguicidas y antisépticos de uso tópico
·
Aparatos de medición como barómetros o
termómetros
En
relación a las amalgamas dentales, cada país debe buscar reducir su uso a
través de una prevención de la caries dental y la promoción de la salud bucal, desincentivar las políticas y los programas de seguros que
favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin
mercurio; limitar el
uso de amalgama dental en su forma encapsulada; promover las investigaciones y
el desarrollo de materiales de calidad sin mercurio, para la restauración
dental y promover el uso de las mejores
prácticas ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones
de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo.
Nuestro país en el año
2009 dictó la primera medida a fin de minimizar el uso de productos con mercurio añadido, con el dictado por parte del
Ministerio de Salud de la Nación de la Resolución Nº 139 del 19/02/2009. Para ese
entonces el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA) había concluido que era suficiente la evidencia sobre
los impactos globales adversos del mercurio, como para requerir acciones
internacionales a fin de reducir los riesgos para los humanos y la vida en
general.
Siendo el mercurio ampliamente usado en insumos y dispositivos
médicos y existiendo otras alternativas en el mercado se resolvió, a través de
la norma citada, que las nuevas compras de termómetros clínicos se adquieran
libres de mercurio.
Más tarde, dicho
Ministerio dictó la Resolución Nº 274/2010 por la que se prohibió la
producción, importación, comercialización o cesión gratuita de tensiómetros
para medir la presión arterial que
contengan mercurio, tanto para uso humano como veterinario.
Previo al dictado de
dichas normas, en el año 2006 se sancionó la Ley Nº 26.184 por la que se
prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e
importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma,
comunes y alcalinas, cuyo contenido de mercurio sea superior a 0, 0005 % en
peso de mercurio. Asimismo, prohibió su comercialización a partir de Diciembre
de 2009.
Nuestro Sumo Pontífice
se ha referido también al tema en su Encíclica “Laudato si” sobre el Cuidado de
la Casa Común. Así expone Francisco el tema:
“…Las exportaciones de algunas materias
primas para satisfacer los mercados en el Norte industrializado han producido
daños locales, como la contaminación con mercurio en la minería del oro o con
dióxido de azufre en la del cobre. Especialmente hay que computar el uso del
espacio ambiental de todo el planeta para depositar residuos gaseosos que se
han ido acumulando durante dos siglos y han generado una situación que ahora
afecta a todos los países del mundo”…[6]
Como podemos apreciar, la Encíclica y la Doctrina Social de la Iglesia que sostienen que la responsabilidad de salvaguardar el medio ambiente, patrimonio común del género humano, se extiende no sólo a las exigencias del presente, sino también a las del futuro y que dicha responsabilidad debe encontrar una traducción adecuada en el ámbito jurídico. Sostiene que corresponde a cada Estado prevenir el deterioro de la atmósfera y la biosfera en el ámbito de su territorio, cuidando que los ciudadanos no se vean expuestos a agentes contaminantes o residuos tóxicos. “… La visión cristiana de la creación conlleva un juicio positivo sobre la licitud de las intervenciones del hombre en la naturaleza, sin excluir los demás seres vivos y, al mismo tiempo, comporta una enérgica llamada al sentido de la responsabilidad”…[7]
La cuestión ambiental también es tratada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en los arts. 240 y 241, aunque su tutela tiene rango constitucional[8].
Cabe mencionar que a ocho años del histórico fallo de la CSJN “ MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza – Riachuelo)”[9], muy poco se ha hecho para sanear uno de los diez lugares más contaminados del mundo. De acuerdo a informes de entidades ecologistas, sus aguas superan en más del 50% los niveles permitidos de presencia de mercurio, arsénico, cinc y plomo[10].
Desde el 10 de Diciembre de 2015 nuestro país cuenta con un Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que es el encargado de establecer las políticas y programas que hagan operativo el Convenio de Minamata. Hasta ahora, sólo se han tomado las medidas señaladas precedentemente. Un largo camino le queda por recorrer debiendo en primer lugar, trabajar en la detección de las áreas de nuestro país con mayor índice de contaminación para poder elaborar medidas sanitarias de emergencia, y en estos casos, el tiempo apremia sobre todo cuando la falta de acciones puede poner en peligro la salud de las futuras generaciones que tienen todo el derecho a nacer en un ambiente sin contaminación, siendo nuestra responsabilidad la de dejarles un planeta saludable.
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[1] http://www.aotsargentina.org.ar/userfiles/CHISSO%20CORPORATION%20Y%20LA%20ENFERMEDAD%20DE%20MINAMATA.pdf?PHPSESSID=15ec0e4788b9b81fe4a07b6c0d9aae4d
[4] BLESA,
Miguel Angel y CASTRO, Gerardo “ Historia Natural y Cultural del Mercurio”
[5] Informe
“Convenio de Minamata sobre el Mercurio y su implementación en la región de
América Latina y el Caribe”- Centro Coordinador Convenio Basilea-Centro
Regional Convenio de Estocolmo para América Latina y El Caribe. (PNUMA) PÁG. 7
[6] Enciclica Laudato Si,
Párrafo 51
[7] Doctrina Social de la
Iglesia, párrafo 473
[8]Artículo 41 C.N.:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos,
y de los radiactivos.”
[9] Se
encuentra en http://www.acumar.gov.ar/ACUsentencias/CausaMendoza/Fallos/cortesuprema200708.pdf
[10] Ver
informe de Greenpeace “Las Aguas Siguen Bajando Turbias” en http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2013/contaminacion/Analisis-CalidadAguaRiachuelo2008-2012%20Greenpeace.pdf
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