Título: RESOLUCIÓN N° 68/2019 –
Emisor: Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
Fecha B.O.: 25-feb-2019
Localización: NACIONAL
Cita: LEG97794
VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, como así también entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación. Además, conforme la misma norma, es de su competencia la de entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que, según la norma mencionada anteriormente, compete a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que, la adopción de mecanismos eficaces de respuesta ante incidentes ambientales es una tendencia que se evidencia a nivel mundial. En tal sentido, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se adoptaron las Decisiones: D-88-84, D-88-85; y la Recomendación: R-2003-221; todas sobre accidentes ambientales, relativos a sustancias peligrosas y accidentes químicos.
Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de previsión y eventual respuesta -adecuada y oportuna- ante el acaecimiento de incidentes que involucren sustancias peligrosas, de manera que sea factible mitigar o minimizar los efectos adversos sobre el ambiente y la salud en aquellos ámbitos de competencia de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
Que por Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR). En tal sentido, se deberán adoptar las previsiones necesarias para articular las acciones en caso de corresponder la intervención del Concejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas, que como Anexo I (IF-2019-10471166-APN-SECCYMA#SGP) forma parte integrante de la presente. Asimismo, se adoptarán las previsiones necesarias para articular con el SINAGIR.
ARTÍCULO 2º — La presente norma será de aplicación cuando se tome conocimiento de un incidente que involucre sustancias peligrosas, ya sea por su pública repercusión o por denuncias de la jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma anónima. Será facultad de la autoridad de aplicación evaluar la pertinencia en cada caso.
ARTÍCULO 3º — Créase el Comité de Crisis, el cual estará conformado por los siguientes integrantes: a. Secretario de Control y Monitoreo Ambiental; b. Subsecretario de Fiscalización y Recomposición; c. Responsable del CEFCA (Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental); d. Otras áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate.
ARTÍCULO 4º — El Comité de Crisis tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar si se activa el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas.
b. Solicitar el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes ante la Dirección de Infracciones, una vez se haya tomado conocimiento del incidente conforme lo establecido en el Artículo 2°;
c. Convocar al Grupo de Respuesta, el cual estará conformado por los profesionales que integran el CEFCA y el personal idóneo de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate y conforme a lo que determine el Reglamento de funcionamiento interno.
d. Informar del incidente a las partes interesadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de funcionamiento interno;
e. Definir el plan de acción que deberá llevar a cabo el Grupo de Respuesta de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno;
f. Identificar y satisfacer necesidades de comunicación a la ciudadanía de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de respuesta, dando intervención al área competente dentro de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
g. Asegurar que el Grupo de Respuesta elabore los informes que se establecen en el Protocolo.
h. Realizar a través de la Dirección de Monitoreo y Prevención una ficha del incidente la cual incluirá indicadores de gestión, y ponerla a disposición en el Inventario de incidentes;
i. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Crisis conforme lo establecido en el art. 5;
j. Realizar simulacros conforme lo establecido en el art. 6.
k. Mantener actualizado el Inventario de incidentes que involucren sustancias peligrosas creado por el art. 7;
l. Establecer comunicaciones con la autoridad ambiental local a fin de coordinar las acciones a realizar y evaluar necesidades. En caso de corresponder, dar intervención a la Secretaría Ejecutiva del COFEMA mediante la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional.
m. Establecer, fuera de la situación de emergencia causada por el incidente, las relaciones interinstitucionales necesarias para favorecer el manejo eficiente de la misma, una vez que se presente.
ARTÍCULO 5º — Dentro de los 60 (SESENTA) días de publicada la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL, se elaborará un reglamento de funcionamiento interno de acuerdo a lo establecido en el Protocolo, teniendo en cuenta que cada área interviniente deberá velar por la efectiva implementación de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 6º — El Comité de Crisis, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, arbitrará los medios necesarios para realizar simulacros a fin de promover la mejora continua en los procedimientos, y proceder a la modificación del Protocolo cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7º — Créase en la órbita de la Dirección de Monitoreo y Prevención, perteneciente a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, el Inventario de incidentes que involucren sustancias peligrosas.
ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
ANEXO I: PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES QUE INVOLUCREN SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
1. OBJETO. El presente Protocolo tiene por objeto definir las medidas a adoptar en caso de que se produzca un
incidente o una situación potencial de emergencia que involucre sustancias peligrosas, y que pudiera tener efectos
adversos sobre el ambiente o la salud de las personas.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.1. Poner a disposición de la jurisdicción afectada que así lo requiera los agentes de la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental idóneos para colaborar en la respuesta al evento. 2.2. Establecer mecanismos operacionales
que permitan dar colaboración a las jurisdicciones ante el incidente que involucre sustancias peligrosas con el objeto
de minimizar los daños a la salud y el ambiente.
2.3. Generar información que contribuya a la prevención de futuros incidentes.
2.4. Llevar un Inventario de incidentes que se hayan producido e información estadística y realizar un seguimiento
de las acciones correctivas o preventivas.
3. ALCANCE
A los efectos del presente Protocolo se entenderá por incidente a todo evento imprevisto, ocurrido en cualquier
punto del territorio nacional, que pueda provocar daños a las personas y/o al ambiente como consecuencia de la
presencia de sustancias peligrosas. Este procedimiento se aplica a las competencias de la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. Toma de conocimiento del incidente ambiental: El presente protocolo dará inicio cuando se tome conocimiento
de un incidente que involucre sustancias peligrosas ya sea por su pública repercusión, o por denuncias de la
jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma anónima, y que se encuentre dentro de las competencias en
el ámbito de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Será facultad de la autoridad de aplicación evaluar la
pertinencia en cada caso.
4.2. Reunión del Comité de crisis: el Comité de Crisis deberá reunirse dentro de las 24 horas de la toma de
conocimiento del incidente que involucre sustancias peligrosas, recabando la información necesaria para determinar
de manera preliminar la magnitud del evento, el riesgo que representa para la salud y el ambiente, y la necesidad y/o
pertinencia de brindar una respuesta que complemente el rol de las autoridades competentes. En dicha oportunidad,
el Comité de Crisis determinará si corresponde intervenir. En dicho caso, el Comité de Crisis a través del CEFCA
determinará con que competencias deberá contar el Grupo de Respuesta de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de funcionamiento interno.
4.3. Inicio de actuaciones administrativas: Dentro de las 72 horas de iniciado el Protocolo, la Dirección de
Infracciones dará inicio a las actuaciones administrativas correspondientes, con el objeto de recabar la mayor
información posible y hacer constar dentro de los actuados todas las acciones que se deriven de la puesta en marcha
del presente Protocolo. La averiguación de antecedentes podrá incluir: a) acciones sumariales pasadas y/o en curso;
b) disponibilidad y detalles de cobertura de Seguro Ambiental Obligatorio; c) habilitaciones como operador,
generador y/o transportista de residuos; d) antecedentes judiciales en materia ambiental; e) declaración Jurada de
efluentes industriales; f) cualquier otro extremo que, a criterio de la autoridad de aplicación resulte indispensable.
Asimismo, en las actuaciones se incluirán: a) el acta e informe elaborados por el Grupo de Respuesta; b) los
informes elaborados por las áreas correspondientes, incluyendo la ficha de cierre de la emergencia causada por el
incidente elaborada por la Dirección de Monitoreo y Prevención; y c) todo otro reporte que contribuya a documentar
el incidente.
4.4. Coordinación con otros actores relevantes: El Comité de Crisis procurará realizar las acciones de coordinación
necesarias con los actores relevantes tanto a nivel nacional, local, públicos o privados, como así también organismos
no gubernamentales, conforme lo que se determine en el reglamento de funcionamiento interno. Con respecto a la
articulación a nivel local se circunscribirá a la colaboración y/o solicitud de asistencias que la jurisdicción solicite
como así también a las competencias que se originen a través de convenios y acuerdos suscriptos con las
jurisdicciones respectivas.
4.5. Grupo de Respuesta: A fin de brindar apoyo a la/s Jurisdicción/es afectada/s, a requerimiento del Comité de
Crisis se conformará un Grupo de Respuesta el cual estará conformado por los profesionales que integran el CEFCA
y personal idóneo de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del
CEFCA convoque de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate y lo que se determine en el reglamento de
funcionamiento interno.
4.6. Asistencia técnica: A los efectos de contribuir a la mitigación de los efectos negativos ocasionados por el
incidente, el Grupo de respuesta brindará el apoyo técnico necesario a la jurisdicción que así lo requiera en
cumplimiento a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
4.7. Acta del Grupo de Respuesta: El Grupo de Respuesta elaborará la correspondiente acta de relevamiento la cual
deberá contener todos los datos exigidos en el reglamento de funcionamiento interno.
4.8. Informe del Grupo de Respuesta: con posterioridad a la comisión, los miembros de la misma elaborarán el
correspondiente Informe, en el que se brindarán mayores detalles de lo oportunamente consignado en el acta
elaborada por el Grupo de Respuesta, debiendo contemplar la información que establezca el reglamento interno. En
caso de que las conclusiones de la comisión estén supeditadas a los resultados analíticos de muestras extraídas, se
elaborará un Informe Preliminar como anticipo del informe final.
5. CIERRE DEL INCIDENTE QUE INVOLUCRA SUSTANCIAS PELIGROSAS: ELABORACIÓN DE FICHA
DE INCIDENTE, CONFORMACIÓN DEL INVENTARIO Y SEGUIMIENTO.
En virtud del informe elaborado por el Grupo de Respuesta y demás informes elaborados por las áreas pertinentes,
con más las medidas administrativas y/o judiciales que se hubieran tomado en virtud de las recomendaciones
consignadas, la Dirección de Monitoreo y Prevención, elaborará una ficha del incidente, la cual contará con
indicadores de seguimiento. Los informes de la Dirección de Monitoreo y Prevención integrarán el Inventario de
incidentes con el objeto de facilitar el intercambio de lecciones aprendidas sobre el historial de incidentes para
mejorar la prevención de incidentes y la mitigación de posibles consecuencias, así como promover la investigación
y la cooperación internacional.
Emisor: Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
Fecha B.O.: 25-feb-2019
Localización: NACIONAL
Cita: LEG97794
VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, como así también entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación. Además, conforme la misma norma, es de su competencia la de entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que, según la norma mencionada anteriormente, compete a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que, la adopción de mecanismos eficaces de respuesta ante incidentes ambientales es una tendencia que se evidencia a nivel mundial. En tal sentido, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se adoptaron las Decisiones: D-88-84, D-88-85; y la Recomendación: R-2003-221; todas sobre accidentes ambientales, relativos a sustancias peligrosas y accidentes químicos.
Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de previsión y eventual respuesta -adecuada y oportuna- ante el acaecimiento de incidentes que involucren sustancias peligrosas, de manera que sea factible mitigar o minimizar los efectos adversos sobre el ambiente y la salud en aquellos ámbitos de competencia de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
Que por Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR). En tal sentido, se deberán adoptar las previsiones necesarias para articular las acciones en caso de corresponder la intervención del Concejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas, que como Anexo I (IF-2019-10471166-APN-SECCYMA#SGP) forma parte integrante de la presente. Asimismo, se adoptarán las previsiones necesarias para articular con el SINAGIR.
ARTÍCULO 2º — La presente norma será de aplicación cuando se tome conocimiento de un incidente que involucre sustancias peligrosas, ya sea por su pública repercusión o por denuncias de la jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma anónima. Será facultad de la autoridad de aplicación evaluar la pertinencia en cada caso.
ARTÍCULO 3º — Créase el Comité de Crisis, el cual estará conformado por los siguientes integrantes: a. Secretario de Control y Monitoreo Ambiental; b. Subsecretario de Fiscalización y Recomposición; c. Responsable del CEFCA (Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental); d. Otras áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate.
ARTÍCULO 4º — El Comité de Crisis tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar si se activa el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas.
b. Solicitar el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes ante la Dirección de Infracciones, una vez se haya tomado conocimiento del incidente conforme lo establecido en el Artículo 2°;
c. Convocar al Grupo de Respuesta, el cual estará conformado por los profesionales que integran el CEFCA y el personal idóneo de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate y conforme a lo que determine el Reglamento de funcionamiento interno.
d. Informar del incidente a las partes interesadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de funcionamiento interno;
e. Definir el plan de acción que deberá llevar a cabo el Grupo de Respuesta de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno;
f. Identificar y satisfacer necesidades de comunicación a la ciudadanía de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de respuesta, dando intervención al área competente dentro de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
g. Asegurar que el Grupo de Respuesta elabore los informes que se establecen en el Protocolo.
h. Realizar a través de la Dirección de Monitoreo y Prevención una ficha del incidente la cual incluirá indicadores de gestión, y ponerla a disposición en el Inventario de incidentes;
i. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Crisis conforme lo establecido en el art. 5;
j. Realizar simulacros conforme lo establecido en el art. 6.
k. Mantener actualizado el Inventario de incidentes que involucren sustancias peligrosas creado por el art. 7;
l. Establecer comunicaciones con la autoridad ambiental local a fin de coordinar las acciones a realizar y evaluar necesidades. En caso de corresponder, dar intervención a la Secretaría Ejecutiva del COFEMA mediante la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional.
m. Establecer, fuera de la situación de emergencia causada por el incidente, las relaciones interinstitucionales necesarias para favorecer el manejo eficiente de la misma, una vez que se presente.
ARTÍCULO 5º — Dentro de los 60 (SESENTA) días de publicada la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL, se elaborará un reglamento de funcionamiento interno de acuerdo a lo establecido en el Protocolo, teniendo en cuenta que cada área interviniente deberá velar por la efectiva implementación de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 6º — El Comité de Crisis, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, arbitrará los medios necesarios para realizar simulacros a fin de promover la mejora continua en los procedimientos, y proceder a la modificación del Protocolo cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7º — Créase en la órbita de la Dirección de Monitoreo y Prevención, perteneciente a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, el Inventario de incidentes que involucren sustancias peligrosas.
ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
ANEXO I: PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES QUE INVOLUCREN SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
1. OBJETO. El presente Protocolo tiene por objeto definir las medidas a adoptar en caso de que se produzca un
incidente o una situación potencial de emergencia que involucre sustancias peligrosas, y que pudiera tener efectos
adversos sobre el ambiente o la salud de las personas.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.1. Poner a disposición de la jurisdicción afectada que así lo requiera los agentes de la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental idóneos para colaborar en la respuesta al evento. 2.2. Establecer mecanismos operacionales
que permitan dar colaboración a las jurisdicciones ante el incidente que involucre sustancias peligrosas con el objeto
de minimizar los daños a la salud y el ambiente.
2.3. Generar información que contribuya a la prevención de futuros incidentes.
2.4. Llevar un Inventario de incidentes que se hayan producido e información estadística y realizar un seguimiento
de las acciones correctivas o preventivas.
3. ALCANCE
A los efectos del presente Protocolo se entenderá por incidente a todo evento imprevisto, ocurrido en cualquier
punto del territorio nacional, que pueda provocar daños a las personas y/o al ambiente como consecuencia de la
presencia de sustancias peligrosas. Este procedimiento se aplica a las competencias de la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. Toma de conocimiento del incidente ambiental: El presente protocolo dará inicio cuando se tome conocimiento
de un incidente que involucre sustancias peligrosas ya sea por su pública repercusión, o por denuncias de la
jurisdicción afectada o de particulares, incluso de forma anónima, y que se encuentre dentro de las competencias en
el ámbito de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Será facultad de la autoridad de aplicación evaluar la
pertinencia en cada caso.
4.2. Reunión del Comité de crisis: el Comité de Crisis deberá reunirse dentro de las 24 horas de la toma de
conocimiento del incidente que involucre sustancias peligrosas, recabando la información necesaria para determinar
de manera preliminar la magnitud del evento, el riesgo que representa para la salud y el ambiente, y la necesidad y/o
pertinencia de brindar una respuesta que complemente el rol de las autoridades competentes. En dicha oportunidad,
el Comité de Crisis determinará si corresponde intervenir. En dicho caso, el Comité de Crisis a través del CEFCA
determinará con que competencias deberá contar el Grupo de Respuesta de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de funcionamiento interno.
4.3. Inicio de actuaciones administrativas: Dentro de las 72 horas de iniciado el Protocolo, la Dirección de
Infracciones dará inicio a las actuaciones administrativas correspondientes, con el objeto de recabar la mayor
información posible y hacer constar dentro de los actuados todas las acciones que se deriven de la puesta en marcha
del presente Protocolo. La averiguación de antecedentes podrá incluir: a) acciones sumariales pasadas y/o en curso;
b) disponibilidad y detalles de cobertura de Seguro Ambiental Obligatorio; c) habilitaciones como operador,
generador y/o transportista de residuos; d) antecedentes judiciales en materia ambiental; e) declaración Jurada de
efluentes industriales; f) cualquier otro extremo que, a criterio de la autoridad de aplicación resulte indispensable.
Asimismo, en las actuaciones se incluirán: a) el acta e informe elaborados por el Grupo de Respuesta; b) los
informes elaborados por las áreas correspondientes, incluyendo la ficha de cierre de la emergencia causada por el
incidente elaborada por la Dirección de Monitoreo y Prevención; y c) todo otro reporte que contribuya a documentar
el incidente.
4.4. Coordinación con otros actores relevantes: El Comité de Crisis procurará realizar las acciones de coordinación
necesarias con los actores relevantes tanto a nivel nacional, local, públicos o privados, como así también organismos
no gubernamentales, conforme lo que se determine en el reglamento de funcionamiento interno. Con respecto a la
articulación a nivel local se circunscribirá a la colaboración y/o solicitud de asistencias que la jurisdicción solicite
como así también a las competencias que se originen a través de convenios y acuerdos suscriptos con las
jurisdicciones respectivas.
4.5. Grupo de Respuesta: A fin de brindar apoyo a la/s Jurisdicción/es afectada/s, a requerimiento del Comité de
Crisis se conformará un Grupo de Respuesta el cual estará conformado por los profesionales que integran el CEFCA
y personal idóneo de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el responsable del
CEFCA convoque de acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate y lo que se determine en el reglamento de
funcionamiento interno.
4.6. Asistencia técnica: A los efectos de contribuir a la mitigación de los efectos negativos ocasionados por el
incidente, el Grupo de respuesta brindará el apoyo técnico necesario a la jurisdicción que así lo requiera en
cumplimiento a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
4.7. Acta del Grupo de Respuesta: El Grupo de Respuesta elaborará la correspondiente acta de relevamiento la cual
deberá contener todos los datos exigidos en el reglamento de funcionamiento interno.
4.8. Informe del Grupo de Respuesta: con posterioridad a la comisión, los miembros de la misma elaborarán el
correspondiente Informe, en el que se brindarán mayores detalles de lo oportunamente consignado en el acta
elaborada por el Grupo de Respuesta, debiendo contemplar la información que establezca el reglamento interno. En
caso de que las conclusiones de la comisión estén supeditadas a los resultados analíticos de muestras extraídas, se
elaborará un Informe Preliminar como anticipo del informe final.
5. CIERRE DEL INCIDENTE QUE INVOLUCRA SUSTANCIAS PELIGROSAS: ELABORACIÓN DE FICHA
DE INCIDENTE, CONFORMACIÓN DEL INVENTARIO Y SEGUIMIENTO.
En virtud del informe elaborado por el Grupo de Respuesta y demás informes elaborados por las áreas pertinentes,
con más las medidas administrativas y/o judiciales que se hubieran tomado en virtud de las recomendaciones
consignadas, la Dirección de Monitoreo y Prevención, elaborará una ficha del incidente, la cual contará con
indicadores de seguimiento. Los informes de la Dirección de Monitoreo y Prevención integrarán el Inventario de
incidentes con el objeto de facilitar el intercambio de lecciones aprendidas sobre el historial de incidentes para
mejorar la prevención de incidentes y la mitigación de posibles consecuencias, así como promover la investigación
y la cooperación internacional.
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