LEY Nº 8131
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 3-ene-2019
Localización: SALTA
Cita: LEG97212
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la labor artísticaterapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico.
Art. 2º.- Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.
Art. 3º.- Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MASHUR LAPAD Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE
En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores – Salta Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
Cámara de Senadores – Salta CÁMARA DE DIPUTADOS SALTA, 28 de Diciembre de 2018
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 3-ene-2019
Localización: SALTA
Cita: LEG97212
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la labor artísticaterapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico.
Art. 2º.- Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.
Art. 3º.- Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MASHUR LAPAD Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE
En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores – Salta Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
Cámara de Senadores – Salta CÁMARA DE DIPUTADOS SALTA, 28 de Diciembre de 2018
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