martes, 13 de agosto de 2013

EL MINISTERIO DE SALUD SE HACE CARGO DE COMPLETAR FINANCIAMIENTO DE TRASPLANTE DE MÉDULA OSEA EN EL EXTERIOR, A PACIENTE AFILIADO A OBRA SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 575/2013
Dispónese participación en el apoyo a tratamiento.
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el expediente Nº 2002-14045/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que en el mismo se tramita el pedido de ayuda económica efectuado por el señor Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) relacionado con el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea para su hijo Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536) quien padece de Adrenoleucodistrofia, a llevarse a cabo en el AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que, asimismo, obran fotocopias de la partida de nacimiento del menor; historia clínica y estudios médicos realizados hasta el presente y de la carta documento de la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la que da cuenta de los tratamientos aplicados al paciente en virtud de los informes del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, entre los que no se cuentan los aquí solicitados. Que la Directora Médica Ejecutiva del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” informa en nota del 7 de junio de 2013 que el Grupo Interdisciplinario de Pacientes con Adrenoleucodistrofia y los médicos a cargo del paciente, realizaron la confirmación diagnóstica y que de la evaluación se concluye que el niño Uriel Ignacio VEGA no cumple criterios para trasplante de Médula Osea, según los criterios que se aplican en ese Hospital. Que se adjunta copia del informe del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en el que plasma la situación de la familia a partir de la negativa del Hospital de Pediatría arriba mencionado, y el apoyo brindado por la comunidad y el Municipio local con el que lograron arribar a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), con el que afrontarían parte de los gastos, agregando la ayuda recibida de los gremios de Camioneros y de Petroleros. Que en el informe reciente del estado de salud se desprende que a la fecha la salud del paciente se ha deteriorado, incluyendo pérdida de la audición, dificultad para la marcha, ceguera parcial y episodios de incontinencia urinaria. Que la mencionada situación amerita una toma urgente de decisión con respecto a la ayuda solicitada al MINISTERIO DE SALUD por el progenitor de Uriel Ignacio VEGA, por razones estrictamente humanitarias y con carácter de excepción. Que en esa idea se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, su opinión acerca de la intervención del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que al respecto el funcionario actuante manifiesta que el hospital que intervendría en el trasplante solicitado se encuentra entre los mejores del mundo en la especialidad, tanto por su rigor científico como por la seriedad en sus actuaciones. Que por ello y atendiendo a la nota de la familia del paciente, donde se menciona que se harían cargo de los estudios preliminares, corresponde en la especie manifestar la voluntad del MINISTERIO DE SALUD de colaborar en el tratamiento del paciente Uriel Ignacio VEGA, haciéndose cargo de los gastos del trasplante si fuere necesario, con más los gastos de estadía y manutención de los TRES (3) integrantes de la familia. Que en orden a la naturaleza de las erogaciones a efectuarse, corresponde la remisión al señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dispónese la participación del MINISTERIO DE SALUD en el apoyo al tratamiento a realizarse en el Hospital AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al paciente Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536).
Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD transfiera el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (U$S 1.700.000.-) al AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 3° — La transferencia de fondos dispuesta en el artículo 2° de la presente medida se efectuará a la cuenta Nº Wells Fargo Bank Internacional - 420 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104 USA: ABA #121000248, Acct #0000004431, Swift# WFBIUS33, For Credit to: Fairview Hospital and Healthcare Services. Account Name: Fairview Hospital and Healthcare Services, Account Number: 0000004431.
Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a adelantar fondos por hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) a favor del señor Emanuel Ariel VEGA (DNI Nº 29.356.050) en CUATRO (4) entregas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) cada una con cargo de rendición de cuentas para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el tratamiento del paciente Uriel Ignacio VEGA (DNI Nº 45.389.536).
Art. 5° — Las erogaciones a que los artículos 2° y 4° de la presente medida darán a lugar, se computarán bajo registro: 30-00-00-0L-FF11-3.4.2 y 3.9.9, respectivamente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

No hay comentarios: