ipo: RESOLUCIÓN
Número: 504
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 29-abr-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG62972
Número: 504
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 29-abr-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG62972
Este
Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)
-dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)- establecerá las cantidades de harinas y
premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios
nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente. Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó -en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION- el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas. Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas. La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas que no contengan gluten. Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados. Que como conclusión de este informe, se estableció por la Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. |
Dicho valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que debe ser actualizado periódicamente. Que cada una de las entidades mencionadas determina la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura. Que la Dirección de Economía de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un nuevo informe por el que considera que el monto a abonar y que representa el SETENTA POR CIENTO (70%) que establece el decreto reglamentario asciende a la fecha a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) producto de la actualización correspondiente. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 9° de la Ley Nº 26.588. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° - Determínase que las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente. ARTICULO 2° - Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior. ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. |
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