viernes, 8 de mayo de 2015

FERTILIZACIÓN ASISTIDA Y OBLIGATORIA

Fuente: diariojudicial

Foto: image Editor
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una cautelar que ordenó la cobertura integral de una fertilización asistida con donación de gametos con semen de banco. La prepaga planteó que no se podía cumplir porque no se estableció el registro de establecimientos habilitados para concretarla.
La Justicia ratificó que las disposiciones de la Ley 26.862 de Fertilización Asistida son obligatorias pese a que aún no se hicieron efectivos algunos institutos, como el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones.
Fue sobre este último punto que estuvo en discusión la decisión recaída en autos "A.A.A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud", en donde el magistrado de Primera Instancia dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE debía arbitrar los medios necesarios para otorgar en el término de cinco días, por la vía que corresponda la cobertura del 100% del tratamiento de Fertilización In Vitro-ICSI, con semen de banco, prescripto a la actora A. A. A., por el médico tratante, en los términos establecidos y de conformidad con la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.
La empresa cuestionó al derecho aplicable al caso. Si bien no desconoció que la Ley 26.862 y el Decreto 856/13, contemplan la donación de gametos, sostuvo que ello "está sujeto a ciertos requisitos -uno de los cuales claramente no se cumple en el caso- consistente en que la donación de gametos nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial (art. 8 del decreto 956/13, citado), mientras que la accionante acompaña copia de una factura". Además añadió que "aun cuando los gametos hubieran sido donados, en la actualidad no es posible hacerlo porque el art. 4 del mismo decreto, ordena la creación de un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados, y ello no aún no sucedió".
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que tuvo que resolver la apelación, confirmó lo decidido en Primera Instancia. El Tribunal compuesto por los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina espefició que "en cuanto a la invocada inexistencia de Banco de Gametos y/o Embriones inscriptos en el ReFES, al que alude el art. 4° de la ley 26.862, cuyo planteo se formula ante esta instancia, cabe recordar que el objeto de la ley 26.862, consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1°), tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art. 2°)".
También detalló que el artículo 8° de la ley establece que "el sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud". e incluye en el Programa Médico Obligatorio "los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862. No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo".
La norma también dispone que en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir "exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, Dependiente del Ministerio de Salud". Y que "si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante".
"Así pues, ponderando el carácter obligatorio que actualmente poseen las prestaciones indicadas en el art. 8 de la ley citada, y su inclusión en el Programa Médico Obligatorio, es claro que los argumentos esgrimidos por OSDE, en este aspecto, deben ser rechazados", sentenció la Sala II.
Dju

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