martes, 10 de abril de 2018

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD



MINISTERIO DE SALUD
Resolución 623/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.
Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.
Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.
Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.



Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.
Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las politicas de cobertura de las tecnologías sanitarias.
Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.
Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.
Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administracion Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación.
ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidos los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:
a. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.
b. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
c. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
d. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
e. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.
f. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
g. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
h. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
i. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

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