martes, 18 de enero de 2022

SALUD MENTAL

 

EL PARADIGMA ACTUAL DE LA SALUD MENTAL

 

Autora: María Cristina Cortesi *

* Abogada (UBA) Especialista en Derecho de la Salud y Derecho Farmacéutico. 

Sumario: I.- Haciendo un poco de historia. II.-Estado de situación en Argentina III.- La demencia y la incapacidad en el Código Civil. IV.-Antecedentes y fundamentos de la Ley Nº 26.657. V.-La salud mental y la incapacidad a partir de la Ley 26.657 VI.Desmanicomialización.  VII.- Acciones tomadas por nuestro país a partir de la sanción de la Ley Nº 26.657. VIII.-Antecedentes: Resolución nº 275/09-M.S. IX.- Conclusiones

Introducción:

     El derecho de la salud ha sufrido un importante desarrollo sobre todo en los últimos tiempos. Estos cambios, de los que no se encuentra exenta la Salud Mental y su tratamiento, han sido el resultado de considerar a la salud como un derecho humano fundamental. En esa línea se ha enmarcado la nueva ley. El presente trabajo tiene por objetivo mostrar los cambios producidos, producto también del nuevo concepto de la “demencia”, y los Programas y Resoluciones dictados a esos efectos.

     No obstante el planteo tiene que ver con la posibilidad de adaptar algunas propuestas de la ley a nuestra realidad, a la vez que dejo sentada mi opinión en relación al  lugar que pasan a ocupar el médico psiquiatra y el juez en este nuevo paradigma.

Desarrollo:

I.-Haciendo un poco de historia….

     El Derecho de la Salud ha tenido un desarrollo como disciplina jurídica autónoma sólo desde hace treinta años. Si nos remontamos al siglo pasado, hasta 1945 se dio el Primer Modelo Higienista, basado en el higienismo francés, que implicaba que el Estado sólo se hacía cargo de la salud pública buscando evitar pestes y epidemias, que constituían el flagelo  de la época. De la salud individual se ocupaba cada persona en las medidas de sus posibilidades. En el famoso fallo de nuestra CSJN “Saladeristas Podestá c/Provincia de Buenos Aires” de 1887[1] se observa este criterio, que por otra parte dio origen al llamado Poder de Policía Sanitario.

     Es a partir de la década de los ‘40 que la situación cambia y el Estado comienza a ocuparse de la salud individual. Durante ese período se fundan hospitales, se agregan camas a los existentes y se crean las autoridades sanitarias, fortaleciéndose lo que hoy es el subsistema público de salud. Pero mientras el Dr. Carrillo, primer Ministro de Salud de la Nación, pretendía crear un sistema de salud único basado en la atención a través del Hospital Público, los Sindicatos comenzaron a ofrecer servicios de salud a sus afiliados.

     Eso provoca la fragmentación del sistema, cuyo punto crucial se produce con la sanción de la Ley Nº 18.610 de Obras Sociales, en 1970. Con esta ley, la acción reguladora del Estado quedó condicionada a acuerdos con las corporaciones introducidas con este nuevo modelo: CGT, COMRA, FEMEBA, CONFECLISA, etc. Finalmente, después de idas y vueltas que intentaron en vano, quitarles el manejo de las Obras Sociales a los Sindicatos de los trabajadores, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 reinstitucionalizaron el sistema.


     La década de los `90 trajo cambios estructurales muy profundos que influyeron en la salud. Junto con las políticas neoliberales que impactaron en toda América Latina, aparece el concepto de salud como “bien de mercado” y el concepto de “consumidor” que es receptado por nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994, cuando en el art. 42 habla de la “protección de la salud del consumidor”, lo que hasta en nuestros días provoca confusiones cuando se establecen como sinónimos los términos paciente=consumidor y salud=bien de consumo. Pero además, los Organismos Multinacionales de crédito comenzaron a invertir en el sector salud[2], aconsejando la privatización del mismo bajo el argumento de la ineficacia del sistema público. Así, a través de créditos para la reconversión del sistema se crea el Hospital de Autogestión (hoy Hospital Público de Gestión Descentralizada), se desregulan las Obras Sociales, buscando que puedan competir entre ellas dentro de un sistema eminentemente solidario, y aparecen con fuerza las empresas de medicina prepaga, conformado un nuevo subsector en el ya fragmentado Sistema Sanitario Argentino. Estas empresas, aprovechando la desregulación y la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios de obras sociales, contratan con éstas últimas como redes prestacionales a fin de hacerlas competir entre sí y crecer económicamente buscando nuevos beneficiarios, los cuales van a ser disputados en una verdadera “batalla campal” en la cual no estuve exento el “robo” de los mismos.

     Es decir, este nuevo escenario da paso a la formación de un sistema fraccionado y a la vez inarmónico en el cual la solidaridad original del sistema pasa a mezclarse con un conjunto de normas de mercado, provocando que las propias obras sociales a través de los “planes superadores” cubiertos por las empresas de medicina prepaga contratadas, o ellas mismas en forma directa, terminen ofreciendo planes privados de salud.  Finalmente, con la sanción de la Ley Nº 26.682, se regula el subsector de la medicina privada.

     Pero frente a todas estas cuestiones, un nuevo escenario no pasa inadvertido: el art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, al receptar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y darles jerarquía constitucional, está reconociendo a la salud como tal. Es decir, la salud que sólo había sido mencionada en un artículo de la reforma relacionado con los derechos del consumidor, pasa hora a ocupar un lugar preferencial a través de este artículo constitucional. Hoy nadie duda que la salud es un derecho humano fundamental, y esto trae consecuencias importantes en todas las áreas pero preferentemente, en el de la Discapacidad y la Salud Mental

     En nuestro país, el primer hospital que atendió a personas con padecimientos mentales fue el Hospital Militar de San Martín en 1611 que por haber sido construido de adobe, se deshizo durante un temporal. En 1854 nació el Hospicio de Mujeres, más tarde llamado Braulio Moyano[3].

     En 1886 se creó la primera cátedra de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de la UBA, a cargo del Dr. Lucio Meléndez, que era el Director del Hospital de Hombres y en 1899, teniendo en cuenta las nuevas tendencias en el abordaje psiquiátrico desde el ya mencionado higienismo, nació el asilo Open Door, primer colonia rural de puertas abiertas.

     Entre 1946 y 1954 el Dr. Carrillo promovió la “psiquiatría preventiva” por considerar que los hospicios y asilos eran “depósitos de enfermos”[4]

     En la década de los `50 y de los `60, el descubrimiento de la clorpromacina, haloperidol y clozapina impactaron en el tratamiento de la salud mental ya que permiten suprimir, por ejemplo, el chaleco de fuerza.

     Finalmente, la más importante reforma en la materia fue impulsada por la Provincia de Rio Negro en 1985, con la apertura de servicios de Salud Mental en los hospitales generales, la conformación de equipos interdisciplinarios, cierre definitivo de su hospital neuropsiquiátrico, etc., reforma que tiene como eje la inclusión social de las personas con padecimiento mental. En 1991 sancionó la Ley Nº 2440 llamada “Promoción Sanitaria y Social de las Personas que padecen sufrimiento mental”.

II.- Estado de situación en Argentina

     Se estima que en nuestro país existen alrededor de 20.000 personas en centros de internación en salud mental del sistema público y del privado, de las cuales más del 80% permanecen internadas durante más de un año y muchas lo han estado de por vida[5]. El mismo informe determina que aproximadamente el 70% de estas personas no obtienen el alta en los hospitales donde se encuentran institucionalizados por haber perdido sus lazos sociales, encontrarse en situación de pobreza y desamparo social y familiar.

     En las instituciones psiquiátricas argentinas se han constatado hechos de abuso y negligencia, falta de recursos y mal estado de las mismas frente a ausencia de controles por parte de las autoridades públicas[6].

     Resulta ilustrativa a los efectos, la publicación de la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación denominada “Estimación de la población afectada de 15 y más por Trastornos Mentales y del Comportamiento en Argentina” del año 2010, en la cual se  aprecia que en nuestro país el 21% de la población padece algún problema en la esfera de la salud mental y las adicciones[7]. Del total de estas patologías, el alcoholismo llega a un 27,5%, lo que equivale a 1.438.785 de hombres afectados y 219.536 de mujeres; seguido por la depresión mayor con 26,5%, compuesto por 1.113.363 mujeres y 513.852 hombres. Los trastornos post traumático y la ansiedad generalizada siguen en grado de importancia con 7,4% y 6,4% respectivamente.

     A la fecha, el Sistema Integrado de Información Sanitario del Ministerio de Salud de la Nación reporta lo siguiente, en relación a las camas en establecimientos de salud mental en todo el país[8]:

Generales:    4953

Pediátricas:      74

Maternidad:      16

C. Especiales: 508

UTI Adultos:     61

UTI Pediát.:     --

Neonatología:    6

Htal. De Dia:   147

Internac. Prolongada: 17.290

No discriminadas:  50

TOTAL:  23.105  CAMAS

 

III.- La demencia y la incapacidad en el Código Civil:

     En la nota al artículo 3615 del Código Civil, decía Vélez Sarsfield que “la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de la locura; es la privación de la razón con sus accidentes y sus fenómenos diversos. Todas las especies de demencia tienen por principio una enfermedad esencial de la razón y por consiguiente falta de deliberación y voluntad…” Es decir, el Código de Vélez establece una definición médica de la demencia, ya que la persona debía estar afectada por una enfermedad mental.

     La reforma de la Ley Nº 17.711 derogó la disposición redactada por Vélez Sarsfield, quien basado en los conocimientos médico-psiquiátricos de la época, reducía las enfermedades mentales a la demencia, imbecilidad y manía, sustituyéndolas en el artículo 141, con la denominación de “enfermedad mental”. Paralelamente, incorpora el criterio médico-jurídico, es decir, la persona a causa de una enfermedad mental, no puede dirigir su persona ni sus bienes.

     “Sin que implique desmerecer otras cuestiones que trató la reforma (como la situación de los menores, la plenitud de capacidad en la mujer y la modificación del principio de la responsabilidad), queda claro que la reforma al Código ha desplazado el centro del derecho privado que el individualismo ubicó en la autonomía de la voluntad hacia una visión que privilegia la noción de justicia. Incluso, esta misma matriz presenta institutos como la inhabilitación, la incorporación de la figura de la prodigalidad, si se suman a la reafirmación de los derechos de los adquirentes de buena fe (para el caso, el nuevo art. 1051), lo que significa la reformulación del dominio. Esto implica la función social de la propiedad, y otros matices que muestran la intención de superar la visión del derecho privado en el cual se consideraba que el principio fundante del mismo era la autonomía de la voluntad que conllevaba una visión individualista”[9].    

     Los sistemas restrictivos de la capacidad de hecho son para el anterior Código Civil la “interdicción” (ausencia plena de capacidad) y la “inhabilitación” (semicapacidad), con ésta se busca suplir las deficiencias psíquicas de la persona que pueden traducirse en perjuicios patrimoniales. En ambas aparece la figura del Curador como representante. Las normas del C. Civil buscan proteger a la persona incapaz por causas de salud mental, pero además el criterio rígido del mismo busca preservar la seguridad jurídica.

     Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, se adapta la normativa a la ley Nº 26.657 sobre la participación interdisciplinaria, la revisión de la sentencia cada 3 años, la internación como último recurso disponible, creando  “sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad” en el art. 43.

IV.- Antecedentes y fundamentos de la Ley Nº 26.657

     El modelo de atención no manicomial fue poniéndose a prueba en distintas jurisdicciones del país a partir de la restauración de la democracia, en que el tema de la salud mental pasó a desempeñar un papel importante como objeto de preocupación por parte de las autoridades, concebido dentro de los derechos humanos.

     El informe “Vidas Arrasadas” constituyó un fuerte detonante para la reforma. El mismo constituye el producto de una investigación que se llevó a cabo por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Mental Disability Rights International (MDRI), en nuestro país entre los años 2004-2007.

     La Corte Interamericana de Derechos Humanos se había pronunciado sobre el tema indicando que: “La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre NN, como la discapacidad”[10]

     Las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”[11]expresa que: “Las presentes reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. Entre los beneficiarios de las reglas enumera a las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercitar los derechos reconocidos por las leyes.

     La gran cantidad de denuncias por abusos de psicofármacos en los establecimientos de salud mental, también influyó para la reforma (la Organización Mundial de la Salud ha publicado una guía importante para el uso racional de psicofármacos[12]). En este sentido, cabe señalar que la falta de medicamentos específicos para el manejo de ciertas enfermedades o conductas derivadas de padecimientos mentales (agresividad, por ejemplo), hizo que muchas veces el médico psiquiatra debiera recurrir a fármacos autorizados para otras patologías (uso off label) y esto puede ser considerado como abusivo.

     En esta materia ha tenido enorme influencia la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que desarrolla un nuevo paradigma de abordaje basado en un modelo social de la discapacidad propiciando la inclusión social, la autonomía y vida independiente, la no discriminación, la educación inclusiva, etc.

Resolución nº 275/09-M.S.”Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes”

     Reconoce la existencia de un proceso de cambio en los modelos sanitarios de atención a personas con padecimientos mentales por la incorporación de nuevas prácticas y técnicas de abordaje, sobre todo en materia de tratamientos con psicofármacos. El Programa comprende un Subprograma para Trastornos Severos Mentales y un Subprograma de Asistencia y Prevención al Suicidio. Este último o justifica en que se encuentra entre las 10 primeras causas de muerte en jóvenes, estimando la tasa de suicidios en nuestro país en 8,4/100.000 habitantes; siendo éstas prevenibles con acciones de bajo costo.

V.- La Salud Mental y la Incapacidad a partir de la Ley Nº 26.657

         La Ley Nº 17.711 modificó el artículo 141 del Código Civil que consideraba incapaces por demencia a las personas que por cualquier enfermedad mental “no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”. Como señalé más arriba, la reforma conocida como “Reforma de Borda” introdujo el concepto de la desigualdad, entendiendo que no todas las personas son iguales, sino que algunas, debido a su condición de vulnerabilidad requieren de una mayor protección en relación al resto. Así se estableció una diferencia entre personas incapaces y las disminuidas en sus facultades por el alcohol, la prodigalidad o las drogas, creando el régimen de inhabilitación o de semicapacidad en el artículo 152 bis.

    La Ley Nº 26.657 define la salud mental desde una visión integradora como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Esto obliga a que el abordaje de las personas que padecen enfermedades mentales, sea interdisciplinaria. El conflicto es que este tratamiento coloca en un pie de igualdad a psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, etc. ya que los considera iguales en el plano jurídico. Esa igualdad implica que cualquiera de ellos puede ocupar cargos en los servicios institucionales, y precisamente este es uno de los puntos conflictivos de esta ley.

     Con la Ley Nº 26.657, el criterio jurídico pasa a un plano bastante relegado, ya que el juez pasa a ser un espectador del tratamiento a llevarse a cabo sobre la persona con padecimiento mental. Es decir, cobra mayor protagonismo el criterio médico pero no ya con la figura del médico psiquiatra sino la del equipo interdisciplinario. Tanto la externación, como el alta o los permisos de salida son  otorgados por este equipo sin la intervención del juez (art. 23). Al incorporarse el art. 152 ter en el cual se establece que para declarar la incapacidad o la inhabilitación el juez debe fundarse en las evaluaciones del equipo interdisciplinario, esto también modifica los criterios del Código Civil en cuanto a la función judicial en tales intervenciones.

     La norma considera las patologías mentales  sujetas a situaciones que pueden favorecer que la persona se rehabilite en la medida que se encuentre unida a aspectos afectivos y emocionales, es decir, sale del concepto rígido de la capacidad o incapacidad absoluta del Código.

     Todo este tema ya venía siendo tratado por la doctrina, en relación con los derechos de los pacientes y la autonomía de su voluntad, sobre todo en menores. “Las nociones tradicionales de menor de edad, capacidad, incapacidad, representación, ya no son adecuadas para describir el régimen de los actos que deben cumplirse en el interés del menor”[13].

     Así comienzó a hablarse de “autonomía progresiva” y de “competencia”, que no es algo rígido ni de “todo o nada”; se trata de un elemento de desarrollo evolutivo, que va adquiriéndose con la madurez psicológica y cognitiva y que debe graduarse en función de la decisión a tomar.  Así toda la doctrina del Derecho de Familia y Derecho Sanitario comienzó a impregnarse de este concepto más psíquico que jurídico, a la vez que lo vemos plasmado en las nuevas Convenciones Internacionales firmadas por nuestro país y luego en leyes nacionales[14]

VI.- Desmanicomialización

     A decir verdad, se puede estigmatizar o discriminar dentro o fuera de las paredes de un Neuropsiquiátrico.  Muchos de éstos albergan a personas que han sido abandonadas por su familia, o que pertenecen a familias sin recursos; entonces cómo desinstitucionalizarlos sin una red socio asistencial armada que pueda contenerlos. La ley pretende que las personas con padecimiento mental se atiendan en el hospital general, y su rechazo se considera como un acto discriminatorio.

     Ahora bien, más allá que nuestros hospitales generales casi no pueden contener una demanda creciente, sobre todo por el desempleo, de personas con padecimientos de otro tipo, tampoco están preparados ediliciamente para la atención de la salud mental. Al igual que con los neuropsiquiátricos, lamentablemente en muchísimos de los hospitales generales del país, hay personas a las que no pueden darles el alta porque no tienen quién se haga cargo de ellos.

     Los hospitales generales deberían estar ya mismo modificando sus estructuras en materia de seguridad (protección de ventanas, rejas, griferías y elementos que impidan que las personas puedan dañarse) y deberán contar con personal de seguridad y enfermería especializados en la contención de este tipo de enfermos. Son pocos los que hoy poseen pabellones de psicopatología (Hospital Alvarez, Alvear, entre otros).

     Por lo pronto estimo que se ha producido un error al estigmatizar al hospital monovalente. Quizás, alertados después de tantas denuncias acerca de su mal funcionamiento, habría que haberlos mejorado; sin ser experta en la materia, estimo que los costos económicos serían sensiblemente menores que los que presupone acondicionar como vimos, los hospitales generales. El respeto a la dignidad de las personas se logra con su adecuado tratamiento dentro de establecimientos altamente especializados y debidamente acondicionados para su contención. Todos los cambios incorporados en la ley podrían haber sido posibles manteniendo el hospital neuropsiquiátrico, porque si lo que se pretende es terminar con el aislamiento de las personas con padecimiento mental, bien puede lograrse con los mayores controles que la ley contiene, y esto implicaría una mayor eficiencia en el uso de los recursos.

VII.- Acciones tomadas por nuestro país a partir de la sanción de la Ley Nº 26.657:

El Plan de Acción de Salud Mental 2013-2020

     Fue presentado y adoptado en la 66º Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante la Resolución WHA 66.8. El plan en general, pide una transformación sobre todo de tipo cultural, para terminar con el estigma y la discriminación de las personas con padecimientos mentales, desde una perspectiva de los derechos humanos haciendo hincapié en la necesidad de políticas, leyes y estrategias que protejan sus derechos.

     El plan de acción se basa en seis enfoques transversales:

·         Cobertura sanitaria universal

·         Derechos humanos

·         Prácticas basadas en evidencias

·         Enfoque que abarque la totalidad del ciclo vital

·         Enfoque multisectorial

·         Emancipación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales

 

Ley Nº 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos[15] cuyo objetivo es asegurarles la asistencia gratuita a la personas afectadas por algún consumo problemático.

     La ley considera consumo problemático a:” Art. 2°.- Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”. 

“Art. 10.- Pautas de asistencia. La asistencia integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo estricto cumplimiento de las siguientes pautas: 

a) Respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tratamiento de abusos y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales evitando la estigmatización; 

b) Priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657

c) Promover la atención de sujetos que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 26.657

d) Incorporar el modelo de reducción de daños. Se entiende por reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes; 

e) Incorporar una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las instancias de prevención, desarrollo e integración educativa y laboral. “

Resolución Nº 464/11-Superintendencia de Servicios de Salud

     Crea en el ámbito de ese Organismo, un equipo interdisciplinario en salud mental con funciones inherentes a promover y difundir a la comunidad, temas vinculados a la salud mental y las adicciones. El equipo está conformado por 4 Licenciadas en Psicología, 1 Médica especializada en Cardiología y 1 Médica Psiquiatra, lo cual revela lo que vengo sosteniendo a lo largo de la presente exposición: la salud mental parece haber salido del ámbito de la psiquiatría y la medicina para colocarse en el de la psicología, ambas profesiones ligadas al tema aunque debemos recordar que la Psicología es una carrera universitaria de grado, en tanto que la Psiquiatría es un Posgrado de una carrera universitaria, con todo lo que esto significa. Además, con los grandes avances de las neurociencias, la Psiquiatría puede resultar más efectiva para ayudar a sanar un cerebro enfermo.”La posibilidad de poder disponer de técnicas más sofisticadas para ayudar a sanar un cerebro enfermo, el estudio sistemático del funcionalismo cerebral permite poder pensar en estrategias terapéuticas de base biológica, mediatizadas por psicofármcos, capaces de propiciar comunicaciones interactivas con el cerebro enfermo con el fin de programar e iniciar procesos terapéuticos que le permitan reencontrarse con el equilibrio funcional perdido”.[16]

     Téngase presente que la Ley Nº 25.421 creó el Programa de Asistencia Primaria en Salud Mental y como parte de la prevención y la rehabilitación, estableció la necesidad de crear casas de medio camino y hostales como una alternativa para el proceso de recuperación de personas con padecimientos mentales.

Las personas privadas de su libertad con problemas de salud mental [17]

     Este Programa comprende los servicios psiquiátricos que hasta el momento funcionaban en sede del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U. 20) y del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U. 27) dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que fueron cerrados a partir del mismo. 

    El Programa crea tres dispositivos de tratamiento a ejecutarse en la órbita del SPF los dos primeros (Dispositivo para Atención de Episodios Agudos, Dispositivo para Atención de Trastornos Mentales Severos), para dar respuesta a las necesidades de atención. El tercer Dispositivo se implementa fuera del ámbito carcelario. 

I- Dispositivo de Atención a personas con Episodios Agudos. 

II- Dispositivo de Atención a personas con Trastornos Mentales Severos. 

III- Dispositivo Residencial para personas con Declaración de Inimputabilidad (artículo 34 del Código Penal).        

Criterios de admisión y de exclusión al Programa:

A.- Deben ser ingresados: 

I- Los pacientes con Trastornos Psicóticos Agudos y Transitorios (CIE 10 F-23). 

II- Los pacientes con elevado riesgo de suicidio, incluyendo Episodios Depresivos Graves (CIE 10 F-31 y F-32). Este riesgo debe ser claramente especificado por el equipo de evaluación. Debe describirse con detalle las medidas apropiadas tomadas para impedir este acto, el diagnóstico y el tratamiento realizado en el establecimiento de origen. 

III- Pacientes con Cuadros de Excitación Psicomotriz. En todos los casos se deberá explicitar el diagnóstico, el motivo, el riesgo de auto o heteroagresión, y el tratamiento suministrado en la Unidad de origen. 

IV- Pacientes con Esquizofrenia (CIE 10 F-20) y/o Trastorno de Ideas Delirantes Persistentes (CIE 10 F-22). 

V- Pacientes con Retraso Mental Moderado (CIE 10 F-71), Grave (CIE 10 F-72) y/o Profundo (CIE 10 F-73). 

VI- Pacientes con Trastornos Mentales Severos (F20, F21, F22, F24, F25, F28, F29, F31, F32.3, F33, F42). 

B.- No deben ser ingresados: 

I- Las personas con el solo diagnóstico de ideación suicida o ideación de muerte, siempre que no presenten planes o tentativas de suicidio. En caso de duda se deberá aplicar una batería diagnóstica que evalúe potencial simulación. 

II- Personas con Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas o de otras sustancias psicótropas (F19), para las cuales el SPF tiene previstos otros dispositivos.  

III- Personas con Trastornos de la Personalidad y del comportamiento del adulto (F60, F62).  

IV- Personas con Retraso Mental Leve (F70). 

V- Todas aquellas personas en situaciones en los cuales los diagnósticos no sean los contemplados en los criterios de admisión.     

Preparación del Informe Individual e Interdisciplinario:

Para la realización de cada informe único e interdisciplinario se deberán utilizar diversas fuentes de información, a saber: 

I- Entrevista en profundidad individual, realizada por tres profesionales de diversas disciplinas: psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, con apoyo técnico jurídico de un abogado, cuando corresponda. 

II- Lectura del expediente judicial. 

III- En el caso de resultar posible, entrevista/s con la familia y/o entorno vincular de la persona evaluada. 

IV- Entrevista/s con el profesional interviniente, para los casos en que la persona haya recibido tratamiento o algún otro tipo de atención o abordaje. 

El Equipo interdisciplinario  está compuesto por médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos, y enfermeros. A ellos pueden sumarse recursos humanos no tradicionales. 

Diagnósticos incluidos en el Programa:

Según la Clasificación internacional de trastornos mentales (CIE 10 - OMS): 

Trastorno mental Severo 

Criterios diagnósticos: Incluye los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos). Todas las categorías diagnósticas incluidas en TMG tienen la consideración de psicóticas, en sentido amplio. Se entiende por tal no sólo la presencia de síntomas positivos y negativos, sino también un patrón de relaciones gravemente alterado, un comportamiento inadecuado al contexto o una afectividad inapropiada grave, que impliquen una percepción distorsionada de la realidad. Se incluirá a las personas que cumplen los criterios diagnósticos de por lo menos una de las siguientes categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (OMS, 1992): 

Trastornos esquizofrénicos (F20.x) 

Trastorno esquizotípico (F21) 

Trastornos delirantes persistentes (F22) 

Trastornos delirantes inducidos (F24) 

Trastornos esquizoafectivos (F25) 

Otros trastornos psicóticos no orgánicos (F28 y F29) 

Trastorno bipolar (F31.x) 

Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F32.3) 

Trastornos depresivos graves recurrentes (F33) 

Trastorno obsesivo compulsivo (F42) 

Creación del Registro Nacional de Personas internadas por motivos de Salud Mental. Resolucion Nº 961/13-M.S.

     Tiene como fuente el censo dispuesto por la Ley Nº 26.657, y lo incorpora al Registro Integrado de Información Sanitaria (SIIS)[18].

Resolución nº 266/14 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

     Busca adecuar la normativa a fin de garantizar el acceso a los tratamientos de las personas que padecen esta problemática, conforme los estándares de calidad prestacionales de la OMS y en mérito a lo prescripto por la Ley de Salud Mental. El Programa otorga subsidios de todo tipo: a los consumidores que carezcan de Obra Social, a las Casas de Atención y Acompañamiento Terapéutico, etc.

 

IX.- CONCLUSIONES.

     Como podemos apreciar, la salud mental ha sido objeto de atención desde siempre, aunque enfocada desde diferentes puntos de vista teniendo en cuenta  la evolución del concepto de “salud” y los aspectos condicionantes de la misma, pero también la evolución en el concepto de la “locura”.

     La Ley Nº 26.657 como vimos, responde a los cánones internacionales del tratamiento de la salud mental y de la necesidad de no confinar a la persona, y tratarla con el mayor de los respetos que merece por su condición de ser humano. Por eso es importante destacar la posibilidad de no limitar, en la medida de lo posible, la autonomía de la voluntad de los pacientes con esta patología. También responde a la necesidad de no “invisibilizar” el problema de la salud mental, de manera de no aislar y ocultar al paciente, como se venía haciendo hasta ahora, y así convertirlo en un ser antisocial.

     El proyecto de desmanicomialización no es malo, si se lo lleva a cabo con la estructura necesaria. Cerrar los hospitales monovalentes cuando las Casas de Medio Camino existentes no alcanzan para albergar a todas las personas con enfermedad mental que allí se encuentran internadas y cuando muchos de ellos no tienen una red social o familiar de contención, sería mucho más nocivo e inhumano, y contrario a la finalidad que la ley pretende. Sin recursos ni familias continentes, va a ser difícil de implementar.

     La Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 603/13-PEN, el que en su artículo 37 obliga a las Obras Sociales Nacionales y Provinciales a que identifiquen a los pacientes que se encuentran en internaciones prolongadas y/o en institutos monovalentes y sostiene que deberán establecer un proceso de externación y/o inclusión en dispositivos sustitutos en plazos perentorios. Me pregunto qué entiende la reglamentación por plazo perentorio y cuáles son los dispositivos sustitutos para poder externar a los pacientes. Porque, por un lado, todos entendemos que la medida de internación lleva a cabo una privación de la libertad de la persona, sobre todo cuando es involuntario, por lo que debe tener un carácter excepcional. Pero por otro lado, me pregunto qué sucede cuando es el único medio terapéutico disponible porque no hay otra forma de contener al paciente o bien porque su estado de peligrosidad fue constatado fehacientemente y resulta ser grave. Las personas con padecimientos mentales resultan vulnerables a los abusos y privaciones en cuanto al libre goce de derechos fundamentales por lo que se necesitan de leyes que establezcan una protección eficaz y que tiendan a su reinserción social y familiar, pero para ello hacen falta además “familias continentes” y una estructura adecuada para su tratamiento ambulatorio.

     En cuanto a la interdisciplinariedad, considero adecuada para la toma de decisiones en cuanto a la restricción de la libertad y la autonomía, pero no creo afortunado el lugar que la ley le otorga al médico especialista en Psiquiatría, conforme lo expliqué más arriba. Todos los profesionales que la ley menciona deberían tener la misión de complementar la decisión de quienes más conocen el cerebro humano y las enfermedades del mismo: los médicos psiquiatras. La salud mental es el producto de problemáticas complejas, por lo cual se hace necesaria la mirada interdisciplinaria pero no me cabe ninguna duda que quien debiera “pilotear” el equipo es un médico psiquiatra.

     Los estigmas y la discriminación entre los seres humanos son un problema de educación. Vemos que con la Ley se han creado Programas que tienden a humanizar la problemática y el tratamiento de la enfermedad mental, pero sin una adecuada educación por parte de la población, estimo que se tardarán muchos años en hacer el cambio requerido por la ley. Estos pacientes suelen ser rechazados y olvidados por la sociedad debido a un problema de educación. Que el Estado comience a atenderlos, ya es un avance importante pero si ello no va acompañado de los cambios de conducta de una sociedad que tiende a excluirlos, su integración  a la vida normal será más difícil.

     Cuando algo no nos gusta la tendencia lógica y necesaria es el cambio. ¿Pero no podemos rescatar nada de la experiencia pasada y mejorarla? En materia de salud en general existe una tendencia a seguir los postulados de los países desarrollados, impuestos muchas veces a través de la firma de Convenios Internacionales que después cuesta poder adaptarlos a nuestra realidad, sobre todo cuando estos cambios no van acompañados de un profundo cambio cultural en la sociedad argentina.

  

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

ALONSO SAINZ, Guillermo, OTERO, Débora, ORLANDELLI, Mónica, SALINAS, Guadalupe. Ley Nacional De Salud Mental Nº 26.657: Comentarios Interdisciplinarios. Ediciones Centro Norte. 2011

UGARTE, René Raúl. Escenarios Actuales de Psiquiatría Forense. Editorial Tribunales. 2013

HEGGLIN, María F. Principios constitucionales para todos: un avance judicial en los derechos de los enfermos mentales declarados inimputables. Jurisprudencia Argentina, Lexis Nexis, 02/04/2003.

MONASTEROLO, Natalia. Cuando el delito es un síntoma de la enfermedad mental: estándares internacionales y legislación nacional en materia de  salud mental. Algunas inconsistencias. Microjuris. MJ.DOC-5589-AR  02/09/2011

FINOCCHIO, Carolina y MILLÁN, Fernando. Régimen de Interdicción e Inhabilitación   a la luz de la nueva Ley de Salud Mental. Microjuris. MJ-DOC-5431-AR 13/07/2011.



[1] Puede leerse en http://fuentedederecho.com.ar/archives/916

[2] Banco Mundial: “Invertir en Salud. Informe sobre el desarrollo mundial”. 1993. Cap. Panorama General EEUU(1993)

[3] MARCHANT, Néstor: Experiencias comunitarias en el Hospital Moyano. Editorial Ananké Bs. As. 2000 pág. 11-12

[4] CARRILLO, Ramón. Clasificación Sanitaria de los enfermos mentales. Relaciones entre Código Civil y Sanitario, Bs. As. 1950 Citado por la Lic. Sandra Rodriguez en su tesis “Modelos de atención y Financiación en Salud Mental en el INSSJP- Universidad ISALUD

[5] DI NELLA Yago y COLS: Informe disponible en www.cels.org.ar

[6] Informes INADI sobre Salud Mental “Buenas Prácticas en la Comunicación Pública” www.inadi.gob.ar

 

[8] https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa Consultado el 09/06/2016

[9]  LIMODIO, Gabriel Fernando Las enseñanzas de la reforma de 1968 -  [ED, (01/07/2008, nro 12.039)] 

 

 

 

[10] C.T.D.H., 4-VII-2006, “Ximenes Lopes c. Brasil”. www.laleyonline.com.ar AR/JUR/11786/2006

[11] IV Cumbre Judicial Iberoamericana, a las que adhirió la C.S.J.N.por Acordada 5/2009, 24/02/09

[13] FERRANDO, Gilda. Libertà, responsabilità e procreazine. Pádova. Cedam 1999, pág. 59

[14] Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Convención sobre los derechos del niño-1990. Ley Nº 26.378. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[15] Sanción: 30/04/2014; Promulgada de Hecho: 28/05/2014; Boletín Oficial 29/05/2014

 

[16] STINGO, Néstor Ricardo. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. Comentarios Interdisciplinarios. Carlos Vicino Editor. Año 2011, pág. 179

[17] Resolución Conjunta 1075/11 y 1128/11. Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud

[18] Puede consultarse en https://sisa.msal.gov.ar

 

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