lunes, 17 de enero de 2022

DICTAMEN INADI: ACTO DISCRIMINATORIO DE LA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA AL NO BRINDAR A LA AFILIADA COBERTURA PARA TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD

 

A, M G c/SANCOR SALUD ASOCIACIÓN MUTUAL Y OTRO

Dictamen Nro.: 453/2021
Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI)
22 de Octubre de 2021
Expediente: 2017 - 10398329
Dictaminante: Emilio Demian Zayat
Id SAIJ: DI210453

TEMA

Medicina prepaga, cobertura médica, obesidad, discriminación por enfermedad

HECHOS

El denunciante indica que en febrero de 2017 presentó una carpeta médica a su servicio de medicina prepaga "Sancor Salud", a través de la cual solicitó la cobertura de una cirugía bariátrica metabológica de by pass gástrico, a ser realizada por el Dr. J M P C., y que la co denunciada se negó a recibir la documentación que acompañaba para dicha intervención, impidiéndole la generación del trámite. En su descargo, el Dr. H A M, apoderado de Asociación Mutual Sancor y en representación de la Sra. V U P, manifestó que el alta del denunciante operó en fecha 1 de agosto de 2016 y que en mayo de 2017 presenta situación de obesidad, la misma, ya configurada al momento de su afiliación y que el Sr. A omitió denunciar y/o declarar en claro antagonismo con los deberes a su cargo y la declaración jurada de antecedentes de salud por él firmadas y/o suscripta, lo que configuro la situación prevista por la ley para los casos de inconsistencia de la Declaración Jurada, por lo que se lo dio de baja como asociado, según el artículo 9 de la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga, e indica, además que el denunciado tuvo una actitud violenta y misógina con una empleada de la sucursal, la co denunciada, cuando fue atendido por ella.

SUMARIO

De los elementos probatorios obrantes en el expediente obran los estudios médicos presentados a fin de poder acceder a la intervención que se solicitara, su estado de salud, y su necesidad de la intervención requerida, como también el cumplimiento de todos los requisitos legales para obtenerla. También obran la solicitud de ingreso a la mutual denunciada, y videos en donde se observa la recepción de la documentación indicada, y no se observa ninguna situación de violencia, agresión o de negación de documentación por parte de la Sra. U, quedando totalmente desligada de conducta discriminatoria alguna, como asimismo el denunciante, quien fuera indicado como de actitud violenta y misógina.

Existe un manifiesto rechazo por parte de las prestadoras medicas a cumplimentar este tipo de intervenciones a partir de su costo.

No consta en las presentes actuaciones algún elemento probatorio, ni documental, ni testimonial, que acredite que Sancor Salud le haya ofrecido al denunciante el cobro de un valor diferencial por algún tipo de preexistencia. La prepaga rescindió el contrato de afiliación sin más trámite, sin sugerirle que pagara valores diferenciales por la preexistencia, con el único argumento de que el Sr. A había mentido en su Declaración Jurada por omitir informar que tenía una enfermedad preexistente. Ningún monto diferencial se podría solicitar si se hubiera declarado la obesidad como enfermedad preexistente, en tanto fue incluida en el PMO por la ley 26.396. Ningún centro de salud puede cobrar ningún diferencial para cubrir dicha prestación. No tenía ninguna consecuencia económica para el denunciante haber declarado un IMC que diera obesidad. Sin embargo, esto no le fue informado, vulnerando su derecho como consumidor.

La parte denunciada adujo que el denunciante falseó la Declaración Jurada sin haberlo acreditado de manera alguna, debió iniciar la acción judicial correspondiente para probar el falseamiento y la mala fe del denunciante, y debió señalar qué consecuencias económicas le acarreaba este supuesto falseamiento, y le impidió al Sr. A acceder a un servicio médico, por considerar que omitió cumplir con informar acerca de enfermedades preexistentes, afectando su derecho a la salud. Sancor Salud no puede proceder a la baja automática como afiliado del Sr. A, so pretexto de falseamiento de la Declaración Jurada, ya que es una cuestión que debe ser dirimida en la Justicia y no opera de pleno derecho o de manera unilateral, y corresponde a la denunciada demostrar el obrar de mala fe por parte del Sr. A, cuestión que no surge de los elementos probatorios acompañados en los presentes actuados.

Los elementos probatorios ofrecidos permiten acreditar la existencia de una conducta discriminatoria, encuadrada en los términos de la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias. Notifíquese el presente dictamen a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a sus efectos.

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