A, M G c/SANCOR SALUD ASOCIACIÓN MUTUAL Y OTRO
TEMA
HECHOS
SUMARIO
De los elementos probatorios obrantes en el expediente obran los estudios médicos presentados a fin de poder acceder a la intervención que se solicitara, su estado de salud, y su necesidad de la intervención requerida, como también el cumplimiento de todos los requisitos legales para obtenerla. También obran la solicitud de ingreso a la mutual denunciada, y videos en donde se observa la recepción de la documentación indicada, y no se observa ninguna situación de violencia, agresión o de negación de documentación por parte de la Sra. U, quedando totalmente desligada de conducta discriminatoria alguna, como asimismo el denunciante, quien fuera indicado como de actitud violenta y misógina.
Existe un manifiesto rechazo por parte de las prestadoras medicas a cumplimentar este tipo de intervenciones a partir de su costo.
No consta en las presentes actuaciones algún elemento probatorio, ni documental, ni testimonial, que acredite que Sancor Salud le haya ofrecido al denunciante el cobro de un valor diferencial por algún tipo de preexistencia. La prepaga rescindió el contrato de afiliación sin más trámite, sin sugerirle que pagara valores diferenciales por la preexistencia, con el único argumento de que el Sr. A había mentido en su Declaración Jurada por omitir informar que tenía una enfermedad preexistente. Ningún monto diferencial se podría solicitar si se hubiera declarado la obesidad como enfermedad preexistente, en tanto fue incluida en el PMO por la ley 26.396. Ningún centro de salud puede cobrar ningún diferencial para cubrir dicha prestación. No tenía ninguna consecuencia económica para el denunciante haber declarado un IMC que diera obesidad. Sin embargo, esto no le fue informado, vulnerando su derecho como consumidor.
La parte denunciada adujo que el denunciante falseó la Declaración Jurada sin haberlo acreditado de manera alguna, debió iniciar la acción judicial correspondiente para probar el falseamiento y la mala fe del denunciante, y debió señalar qué consecuencias económicas le acarreaba este supuesto falseamiento, y le impidió al Sr. A acceder a un servicio médico, por considerar que omitió cumplir con informar acerca de enfermedades preexistentes, afectando su derecho a la salud. Sancor Salud no puede proceder a la baja automática como afiliado del Sr. A, so pretexto de falseamiento de la Declaración Jurada, ya que es una cuestión que debe ser dirimida en la Justicia y no opera de pleno derecho o de manera unilateral, y corresponde a la denunciada demostrar el obrar de mala fe por parte del Sr. A, cuestión que no surge de los elementos probatorios acompañados en los presentes actuados.
Los elementos probatorios ofrecidos permiten acreditar la existencia de una conducta discriminatoria, encuadrada en los términos de la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias. Notifíquese el presente dictamen a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a sus efectos.
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