E.R.A. C/ HOSPITAL PEDRO CHUTRO
TEMA
HECHOS
SUMARIO
De los elementos obrantes en el expediente se encuentra la historia clínica de la denunciante, Hay que señalar que la parte final de la historia clínica se encuentra o bien tapada con el electrocardiograma, o incompleta. De este modo resulta ilegible la parte del deceso o sus causas. Del descargo del denunciado se indica que se extrajo al feto muerto masculino con circular ajustada al cuello y líquido meconial espeso y que la paciente cursa puerperio postquirúrgico en buena evolución, que es evaluada durante la internación por el servicio de psicología, se le da egreso a los dos días postcesárea y se cita a control de puerperio al cual no concurre.
La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
En relación a los hechos de violencia obstétrica, del relato de la víctima se desprende, entre otras cosas que no permitieron estar a la paciente con su madre, que no le fue informado acerca de un parto de riesgo, que le hicieron firmar papeles sin saber lo que firmaba, que no le dejaron ver a su hijo inmediatamente después de la cesárea, y que no le colocaron pulsera identificadora a su hijo por lo cual, dice la denunciante, no podría asegurar si el reconocimiento del cuerpo de su hijo fue totalmente verídico, entre otros temas. Es de destacar que de acuerdo a los dichos de la denunciante le dijeron frente a la escasa información que jamás iba a poder comprender los procedimientos médicos. La denunciada se limitó a negar tales imputaciones, sin acercar elementos de prueba que permitan a este Instituto conocer acerca de tales circunstancias. De acuerdo a la teoría de las cargas dinámicas, estaba en cabeza de la denunciada acreditar razones no discriminatorias para este trato.
Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la denunciada no dan respuesta a los planteos efectuados por la mujer, ya que solamente enuncian cuestiones médicas técnicas, citando la historia clínica, sin intentar acreditar que tal información fue trasladada a la mujer en un lenguaje claro y en tiempo oportuno. Respecto a la violencia invocada por la denunciante, la representante del Hospital Chutro no ha aportado prueba alguna, aun cuando era su carga, a fin de brindar sustento a su versión de los hechos. Todo el tratamiento posterior al fallecimiento dejó al descubierto la falta de protocolos humanitarios que permitan a la mujer o a la familia transcurrir por el momento del duelo neonatal de manera no violenta.
La negativa a brindar información y el trato deshumanizado, constituyen conductas discriminatorias en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias, recomendando este Instituto al Hospital denunciado y a sus agentes una serie de cambios en su conducta .
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