lunes, 17 de enero de 2022

DICTAMEN INADI SOBRE NEGATIVA A DAR INFORMACIÓN Y TRATO DESHUMANIZADO EN HOSPITAL

 

E.R.A. C/ HOSPITAL PEDRO CHUTRO

Dictamen Nro.: 521/2021
Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI)
29 de Noviembre de 2021
Expediente: 2019 - 101538999
Dictaminante: EMILIO DEMIAN ZAYAT

Id SAIJ: DI210521

TEMA

Hospitales municipales, datos personales de salud, historia clínica, trato discriminatorio

HECHOS

La denunciante indica que concurrió al Hospital de la referencia luego de tener fuertes contracciones, en el cual le confirmaron que se encontraba en trabajo de preparto y que tenía una fisura de bolsa, por lo cual la derivaron a la sala de preparto. Describe una serie de situaciones referidas a infecciones urinarias desconocidas, que le dieron a tomar medicación sin indicar el motivo, y relata situaciones habidas en el momento del parto, que no permitieron quedar a su madre, que no brindaron información, obligándola a firmar papeles sin tener noción de lo firmado , que estando sola con el equipo tuvo una cesárea, y al despertar no le sabían decir donde estaba su hijo, al cual le informaron finalmente que había fallecido, que al cabo de unos días regresó al hospital y que le negaron cualquier tipo de explicaciones y que tampoco le permitieron el acceso a los estudios ni a su historia clínica, la cual le dijeron que solamente podrían otorgar a través de un/a abogado/a. Agregó que la obligaron a reconocer el cuerpo del bebé, el cual no le consta que efectivamente sea el que salió de su vientre ya que ni ella ni sus familiares pudieron estar presentes al momento del nacimiento. La denunciante enfatizó que nunca le dieron explicaciones respecto a por qué falleció su hijo, cuáles son los procedimientos médicos que se realizaron y cuál era su estado de salud al momento del parto, entre otras cosas. El denunciado contesta traslado, negando cualquier tipo de violencia obstétrica o discriminación.

SUMARIO

De los elementos obrantes en el expediente se encuentra la historia clínica de la denunciante, Hay que señalar que la parte final de la historia clínica se encuentra o bien tapada con el electrocardiograma, o incompleta. De este modo resulta ilegible la parte del deceso o sus causas. Del descargo del denunciado se indica que se extrajo al feto muerto masculino con circular ajustada al cuello y líquido meconial espeso y que la paciente cursa puerperio postquirúrgico en buena evolución, que es evaluada durante la internación por el servicio de psicología, se le da egreso a los dos días postcesárea y se cita a control de puerperio al cual no concurre.

La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

En relación a los hechos de violencia obstétrica, del relato de la víctima se desprende, entre otras cosas que no permitieron estar a la paciente con su madre, que no le fue informado acerca de un parto de riesgo, que le hicieron firmar papeles sin saber lo que firmaba, que no le dejaron ver a su hijo inmediatamente después de la cesárea, y que no le colocaron pulsera identificadora a su hijo por lo cual, dice la denunciante, no podría asegurar si el reconocimiento del cuerpo de su hijo fue totalmente verídico, entre otros temas. Es de destacar que de acuerdo a los dichos de la denunciante le dijeron frente a la escasa información que jamás iba a poder comprender los procedimientos médicos. La denunciada se limitó a negar tales imputaciones, sin acercar elementos de prueba que permitan a este Instituto conocer acerca de tales circunstancias. De acuerdo a la teoría de las cargas dinámicas, estaba en cabeza de la denunciada acreditar razones no discriminatorias para este trato.

Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la denunciada no dan respuesta a los planteos efectuados por la mujer, ya que solamente enuncian cuestiones médicas técnicas, citando la historia clínica, sin intentar acreditar que tal información fue trasladada a la mujer en un lenguaje claro y en tiempo oportuno. Respecto a la violencia invocada por la denunciante, la representante del Hospital Chutro no ha aportado prueba alguna, aun cuando era su carga, a fin de brindar sustento a su versión de los hechos. Todo el tratamiento posterior al fallecimiento dejó al descubierto la falta de protocolos humanitarios que permitan a la mujer o a la familia transcurrir por el momento del duelo neonatal de manera no violenta.

La negativa a brindar información y el trato deshumanizado, constituyen conductas discriminatorias en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias, recomendando este Instituto al Hospital denunciado y a sus agentes una serie de cambios en su conducta .

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