C, M c/HOSPITAL GARRAHAN
TEMA
HECHOS
SUMARIO
La Resolución 1507/2015 del Ministerio de Salud sostiene, entre sus consideraciones, que: "el donante debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no donar.". En este sentido, el denunciante no declaró haber tenido ninguna conducta de riesgo incrementado, tal la definición pertinente, pero pese a ello se lo excluyó para la donación de sangre por su orientación sexual. Asimismo, la resolución considera que para que esto sea factible, el procedimiento de calificación pre donación debe incluir información precisa, que posibilite una instancia de autoexclusión si el donante así lo considera De lo relatado por el Sr. C surge que no solo no se le proporcionó información precisa, sino que la misma contenía un claro sesgo discriminatorio, ya que se hacía referencia a su orientación sexual, sin evaluar conductas de riesgo incrementado como lo exige la normativa vigente, así como también cuestiones atinentes a la formación de su familia, temática totalmente fuera de lugar a la hora de donar sangre.
El informe presentado demuestra que las conclusiones a las que arribó la denunciada se mantienen incólumes a través de los años, pese a los reiterados llamados de atención de este organismo y de otras entidades que le han señalado que establecer que un grupo, por su sola orientación sexual, constituye "un grupo de riesgo" sospechoso de tener VIH, constituye una práctica sistemáticamente discriminatoria.
No solo se transgredió la reglamentación vigente en lo referido a la situación planteada por el denunciante cuando se acercó a donar sangre, sino que además la entrevistadora actuó en perjuicio de la igualdad en el ejercicio de los derechos del Sr. C de manera estigmatizante y discriminatoria, e incumple la normativa en lo atinente a la no discriminación y estigmatización de la población LGBT, al no establecer criterios de diferimiento para donar sangre basados en el riesgo incrementado de ciertas prácticas, sino interpretando ese riesgo incrementado hacia toda una comunidad de sujetos, como es la comunidad LGBT.
El Hospital Garrahan, al impedirle al Sr. C donar sangre, llevó a cabo una conducta encuadrable en los términos de la Ley N.° 23.592, normas concordantes y complementarias, como conducta discriminatoria en razón de la orientación sexual del denunciante. Notifíquese al Sr. Ministro de Salud de C.A.B.A.
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