lunes, 17 de enero de 2022

DICTAMEN INADI SOBRE DISCRIMINACIÓN A ENFERMERA POR DENUNCIAR IRREGULARIDADES EN CENTRO DE SALUD

 

FUENTE: SAIJ

P M M A c/HGC Bonorino Udaondo LIC.R A Departamento de Enfermeria. DR S E

Dictamen Nro.: 537/2021
Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI)
1 de Diciembre de 2021
Expediente: 2018 - 09465592
Dictaminante: EMILIO DEMIAN ZAYAT
Id SAIJ: DI210537

TEMA

Enfermeros, establecimientos asistenciales, mobbing

HECHOS

La denunciante indica que en virtud de haber denunciado durante mucho tiempo, en su rol de enfermera volante y de guardia del HGC Bonorino Udaondo, de irregularidades graves en la terapia intensiva (incendios, problemas de sanidad en el lugar, tratamiento deficiente de los/as pacientes, etc.) fue desplazada sin ninguna razón de la terapia intensiva, además de serle negada la posibilidad de realizar horas extras y módulos de trabajo, además de otras actitudes que la denunciante consideró como elementos de una persecución laboral. La denunciante pidió el desarchivo del expediente iniciado, que se había archivado por su falta de impulso, y resaltó la continuidad de las conductas arbitrarias contra ella en su ámbito laboral debido a las denuncias realizadas por las irregularidades y déficits en dicho ámbito, como la prohibición de trabajar en terapia, y perjuicios hacia compañeras/os.

SUMARIO

La Sra. P M señaló que su decisión de realizar reclamos y denuncias respecto a diversas irregularidades y déficits en el hospital, además de las condiciones de trabajo inadecuadas para realizar la labor habitual, lo que en términos jurídicos se conoce como actitud denunciante, es la que causó la racha de inequidades o perjuicios sufridos en sus derechos laborales. Además de esta motivación, no existe en lo narrado por la denunciante ni en lo actuado ninguna otra motivación para actos perjudiciales contra la denunciante. Este Instituto tiene dicho que la llamada actitud denunciante no constituye por sí misma un tipo o motivo discriminatorio, ni las personas que sufren alguna injusticia por dicha actitud, la de reclamar derechos que se consideran propios, en general, pueden considerarse como un grupo vulnerado históricamente. No toda arbitrariedad o maltrato laboral resulta reprochable desde el derecho antidiscriminatorio, limitándose la intervención de este Instituto a aquellos casos en que la conducta arbitraria encuentra su basamento en un criterio discriminatorio. Las conductas denunciadas no son discriminatorias, pero ello no obsta, por supuesto, a que los actos referidos resulten conductas ilegítimas, ilegales y/o injustas para la denunciante, susceptibles de ser tramitadas en las sedes administrativas y judiciales pertinentes. La conducta denunciada no se encuadra en los términos de la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria.



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