FUENTE: SAIJ
P M M A c/HGC Bonorino Udaondo LIC.R A Departamento de Enfermeria. DR S E
TEMA
HECHOS
SUMARIO
La Sra. P M señaló que su decisión de realizar reclamos y denuncias respecto a diversas irregularidades y déficits en el hospital, además de las condiciones de trabajo inadecuadas para realizar la labor habitual, lo que en términos jurídicos se conoce como actitud denunciante, es la que causó la racha de inequidades o perjuicios sufridos en sus derechos laborales. Además de esta motivación, no existe en lo narrado por la denunciante ni en lo actuado ninguna otra motivación para actos perjudiciales contra la denunciante. Este Instituto tiene dicho que la llamada actitud denunciante no constituye por sí misma un tipo o motivo discriminatorio, ni las personas que sufren alguna injusticia por dicha actitud, la de reclamar derechos que se consideran propios, en general, pueden considerarse como un grupo vulnerado históricamente. No toda arbitrariedad o maltrato laboral resulta reprochable desde el derecho antidiscriminatorio, limitándose la intervención de este Instituto a aquellos casos en que la conducta arbitraria encuentra su basamento en un criterio discriminatorio. Las conductas denunciadas no son discriminatorias, pero ello no obsta, por supuesto, a que los actos referidos resulten conductas ilegítimas, ilegales y/o injustas para la denunciante, susceptibles de ser tramitadas en las sedes administrativas y judiciales pertinentes. La conducta denunciada no se encuadra en los términos de la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria.
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