viernes, 22 de julio de 2022

COMENTARIO A FALLO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SER VIH POSITIVO

 Autor: Brega, Lisandro

Fecha: 08-07-2022

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-16685-AR||MJD16685

Voces: SIDA – DISCRIMINACION – LABORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL

Doctrina:
Por Lisandro Brega (*)

La sala D de la Cámara Civil Nacional en un fallo reciente confirmó parcialmente la sentencia que hace lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada por un individuo contra la Asociación Civil Hospital Alemán por la discriminación sufrida en el proceso de selección e incorporación laboral como cajero del turno noche de esa institución.



El motivo argumentado por el actor fue la discriminación que sufrió al momento de culminar el proceso de selección para un puesto de trabajo en la Asociación Civil mencionada por ser VIH positivo. Reclamó daño moral, psicológico y la perdida de chances como especie de daño patrimonial en grado de probabilidad. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia, el actor basándose en que era bajo el monto otorgado en función del resarcimiento y la Asociación demandada en que se agravó respecto a la responsabilidad y la invocada violación de disposiciones legales. Sumado a ello, la demandada, criticó la puesta en conocimiento de las circunstancias ventiladas a diversas reparticiones a fin de instrumentar medidas para evitar que circunstancias discriminatorias vuelvan a presentarse haciendo base en la función preventiva de daños.

Los Jueces de Cámara mencionan:- Que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece claramente que todos los habitantes de la república Argentina son iguales ante la ley y son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad; – Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y que el artículo 23 reconoce el derecho al trabajo, su libre elección y condiciones equitativas;- Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2 establece que el estado debe garantizar el ejercicio de los Derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religioso o de otra índole.

Seguido a esto y en relación puntualmente con la realización del examen positivo de VIH del actor, sostienen al igual que el Juez de primera instancia que: La resolución de la Superintendencia de riesgos del trabajo número 37 del 2010 establece que los exámenes médicos preocupacionales tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme su condición psicofísica para el desempeño de las actividades que se le requerirán.La normativa afirma que «en ningún caso pueden ser utilizados como elementos discriminatorios para el empleo y que servirán para detectar las patologías preexistentes y en su caso, para evaluar la adecuación del postulante» en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos que estuviere eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados.

A su vez, los Jueces manifestaron que la accionada no puede desconocer que en el proceso de pruebas preocupacionales la obtención de un test de HIV se encuentra reñidas con las pautas antidiscriminación que aparecieron detectadas por el Instituto Nacional Contra la Discriminación y fueron por ello susceptibles de denuncias ante el Ministerio de Trabajo.

Se comprobó en el expediente que el actor había superado todas las instancias previas al ingreso como empleado del Hospital Alemán hasta que en la prueba del test de VIH y con su resultado positivo, fue descartado en beneficio de otro candidato sin ninguna explicación y a sabiendas que el actor era el candidato elegido.

Por último, concluyen que no existió igualdad de trato ya que como tiene dicho la Ley 23.592(Medidas contra actos discriminatorios) se respalda la idea de que no hay auténtica lesión del valor igualdad, sino mediante una conducta arbitraria. Arbitrariedad significada como carente de racionalidad, entonces concluimos que la discriminación es arbitraria y aunque se pretenda ampararse en el despliegue de otro derecho, si es ejercido con abuso, se da la inexistencia de igualdad de trato respecto de personas que por sus condiciones puedan pretenderlo.

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(*) Prosecretario Administrativo en la Justicia Federal y docente de Derecho de las Obligaciones de la Facultad de Derecho UNLZ.

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