Fuente: ncn.com.ar
Una
joven de 19 años postrada por una enfermedad incurable le reclamó a la
presidenta Cristina Fernández que convoque al Congreso para que debata
una ley de “muerte digna” para los enfermos terminales. El pedido de la
joven podría hacerse realidad si dos proyectos que hay en el Senado son
tratados este año.
Uno
de ellos fue presentado el año pasado bajo el nombre de “testamento
vital” por el oficialista César Gioja. Lo define como lo opuesto a la
eutanasia. De acuerdo con ese testamento lo que se hará es “regular el
derecho de autonomía de los ciudadanos a través del testamento vital”,
al que define como la manifestación escrita donde consta la voluntad de
que no se mantenga con vida al paciente de una enfermedad terminal por
medio de tratamientos médicos “que sean desproporcionados o
extraordinarios y que impliquen la prolongación en forma abusiva del
proceso de muerte”.
El enfermo deberá designar un representante que actúe como intermediario
ante el médico para que se respete su voluntad. La persona podrá
decidir que no se le practiquen más asistencias que hidratación,
alimentación y analgésicos para el dolor, quedando todo lo demás
considerado como “invasivo”.
Los testamentos vitales serán conservados en el Registro Civil y los
médicos deberán cerciorarse de que allí se encuentren. El proyecto de
Gioja es muy similar al que había presentado la senadora mandato
cumplido Silvia Giusti, que perdió estado parlamentario cuando fue
cajoneado por la comisión de Legislación General presidida por la
ultracatólica Liliana Negre de Alonso.
Por su parte, en marzo de 2010 Adriana Bortolozzi presentó una
iniciativa para reivindicar “el derecho a la propia muerte”. En él
propone que “todo paciente en estado terminal, grave, discapacitante e
incurable podrá oponerse a la aplicación de tratamientos
extraordinarios”.
No obstante, a diferencia de Gioja, el proyecto de la formoseña incluye
la posibilidad de la “sedación terminal”, es decir, la inducción de un
sueño lo suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento hasta
que sobreviene la muerte.
Pero esos no fueron los únicos proyectos presentados. En Diputados otras dos iniciativas quedaron sin estado parlamentario.
El primero de esos proyectos caídos fue presentado en octubre de 2006
como “Declaración vital de voluntad de pacientes terminales o de muerte
inminente”. Fue firmado por los entonces diputados Luis Galvalisi, Pablo
Tonelli, Jorge Vanossi y Federico Pinedo. De ellos, el único que sigue
ocupando una banca es Pinedo.
El objetivo de la iniciativa era que “cualquier persona pudiera
manifestar libremente, a través de una declaración unilateral de
voluntad, su negativa a la aplicación de ciertos tratamientos médicos, a
ser aplicados en el supuesto momento en que ya no goce de capacidad
para consentir o disentir por ella misma, por efecto de una enfermedad o
una condición médica terminal”.
Para que no quedaran dudas, los diputados definieron lo que consideraban
enfermedad terminal y estado vegetativo. La primera fue definida como
una enfermedad incurable y progresiva, en la que la muerte es inminente o
la expectativa de vida no supera al año de su diagnóstico. Estado
vegetativo permanente es, en cambio, cuando la persona se encuentra en
un estado de inconsciencia, sin pronóstico favorable de poder recuperar
sus facultades, por un plazo de más de 12 meses.
El pedido de no extender la vida en caso de enfermedad terminal, de
acuerdo con Pinedo y el resto de los ex legisladores firmantes, podría
hacerlo cualquier persona mayor de edad, que esté en uso de sus
facultades mentales. Esa declaración se debería inscribir en el Registro
de voluntades anticipadas que se crearía bajo el Ministerio de Salud y
que los médicos tratantes podrían ir a observar, y deberían cumplir la
voluntad del paciente de no prolongar artificialmente la vida.
El paciente podría elegir quién quiere de su grupo de pertenencia que
sea el que comunique a los médicos la decisión que figura en el
registro. Asimismo, los médicos deberían cumplir la voluntad del
paciente sino podrían ser demandados por daños y perjuicios. De ninguna
manera tendrían responsabilidad civil o penal por hacer cumplir la ley,
si se aprobaba.
De todas maneras, el proyecto deja bien en claro que la muerte digna no
es la eutanasia y que, por lo tanto, el proyecto no la autoriza.
Simplemente lo que plantea no es acabar con la vida del paciente sino no
prolongar el sufrimiento que provoca la enfermedad apelando a técnicas
médicas cuando ya se sabe que el paciente morirá.
Luego, dos años después, en el 2008, las socialistas Laura Sesma, Mónica
Fein y Silvia Augsburguer presentaron también un proyecto de ley que
llamaron “Ley de declaración de voluntad vital anticipada”.
Al igual que el anterior proyecto, se propone crear un Registro de
Voluntades anticipadas en el marco del Ministerio de Salud. Esa voluntad
anticipada sería la voluntad del paciente hecha por escrito sobre qué
hacer con él cuando ya no pueda expresar verbalmente su voluntad: si
quiere que se prolongue su vida por métodos artificiales o no.
Muy similar al anterior proyecto, la iniciativa socialista aclara que
nadie puede prohibir en el documento de voluntadas anticipadas que le
sean administrados los recursos disponibles para aliviar el dolor, que
lo hidraten y alimenten. Y prohíbe terminantemente la eutanasia y la
muerte por piedad.
Por otra parte, en caso de que se trate de una mujer embarazada la que
se encuentre en estado terminal, la voluntad anticipada podrá aplicarse
recién cuando el bebé nazca.
Antecedentes en la legislación
Según cita el proyecto del PRO, el derecho a gozar de una vida digna y
el respeto por la integridad física están incluidos en la Constitución a
través de los pactos de derechos humanos incluidos durante la reforma
de 1994 en el artículo 75 inciso 22. El pacto de San José de Costa Rica,
enumeran, tiene en cuenta el derecho a la integridad física, psíquica y
moral. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. También se
refiere a la protección de la honra y la dignidad, y en el artículo 12
consigna la libertad de conciencia y religión.
También la ley 17.132 sobre el ejercicio de la medicina enumera entre
las obligaciones de los médicos el “respetar la voluntad del paciente en
cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de
inconsciencia, alineación mental, lesionados graves por causa de
accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones
mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo
cuando la inconsciencia o alineación o la gravedad del caso no admitiera
dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán
la conformidad del representante del incapaz”.
En la Argentina desde el 2007 la muerte digna está legalizada solamente
en las provincias de Río Negro y Neuquén. El Parlamento provincial
rionegrino lo convirtió en ley en ese año y el gobernador la reglamentó
en el 2009. En 2008 fue Neuquén la provincia que aprobó la muerte digna.
En contra
Existe en el Congreso nacional un tercer proyecto. Pero es contrario a
la idea de muerte digna y mucho más a la eutanasia. Fue presentado como
un proyecto de declaración en el Senado por Liliana Negre de Alonso en
el año 2008. En él expresa su pesa por la muerte de Eluana Englaro, y su
preocupación por el avance de la eutanasia en el mundo. Eluana Englaro
era la joven italiana en estado vegetativo cuyo padre pidió a la
justicia de su país una orden para dejar de alimentarla.
“Es necesario dejar bien en claro nuestra posición a favor de la vida
humana, la cual debe ser respetada hasta el final natural de la
existencia. No se pueden consentir medidas que apresuren el fin de una
vida, porque esto, además de ser indigno, puede conducirnos por un
camino incierto cuyo final es difícil de predecir”, sostuvo la
legisladora ultra católica en los fundamentos de su proyecto.
Agregó además: “Consideramos que lo más apropiado es conservar la vida
mientras sea posible con todos los avances técnicos y científicos que
para ello fueron creados con mucho esfuerzo, desechando totalmente la
idea de acortarla”.
En ese sentido califica a la eutanasia como “un acto moralmente
inaceptable y arbitrario”, como “un homicidio totalmente contrario a la
dignidad de la persona y al respeto por su vida”.
Como sea, más allá de la oposición de Negre de Alonso, que seguramente
debe ser compartida por muchos otros legisladores tanto de la Cámara
baja como de la alta, no hay hoy por hoy proyectos que cuenten con el
estado parlamentario como para poder iniciar el debate sobre la muerte
digna.