miércoles, 2 de marzo de 2011

YA SON 4.625 LOS MUERTOS EN HAITÍ POR ELD BROTE DE CÓLERA

PUERTO PRÍNCIPE, 2 Mar. (EUROPA PRESS) - 
   El número de muertos por el brote de cólera en Haití ha ascendido a 4.625, lo que sitúa el índice de mortalidad en un 1,9 por ciento, mientras que el de enfermos ha aumentado a 245.183, según revela el último balance divulgado por el Ministerio de Salud Pública y de Población (MSPP).
   Por departamentos, el más afectado es el de Artibonite con 868, seguido de Grande Anse con 824, Norte con 623, Puerto Príncipe con 553, Centro con 357, Oeste con 309, Noreste con 257, Noroeste con 238, Sur y Sureste con 228 cada uno y Nippes con 140.  
   Del total de enfermos, se calcula que 132.293 están hospitalizados, mientras que unas 129.462 personas han recibido el alta médica tras recuperarse de la dolencia.
   La población acusa a los cascos azules nepaleses de introducir la enfermedad en el país caribeño, algo que ha sido parcialmente confirmado por informes estadounidenses y franceses, según los cuales la cepa procede del sur de Asia. Sin embargo, Naciones Unidas ha negado estas afirmaciones.

SIGUE LA POLÉMICA POR LA LEY DE MUERTE DIGNA

 Fuente: ncn.com.ar

Una joven de 19 años postrada por una enfermedad incurable le reclamó a la presidenta Cristina Fernández que convoque al Congreso para que debata una ley de “muerte digna” para los enfermos terminales. El pedido de la joven podría hacerse realidad si dos proyectos que hay en el Senado son tratados este año.
Uno de ellos fue presentado el año pasado bajo el nombre de “testamento vital” por el oficialista César Gioja. Lo define como lo opuesto a la eutanasia. De acuerdo con ese testamento lo que se hará es “regular el derecho de autonomía de los ciudadanos a través del testamento vital”, al que define como la manifestación escrita donde consta la voluntad de que no se mantenga con vida al paciente de una enfermedad terminal por medio de tratamientos médicos “que sean desproporcionados o extraordinarios y que impliquen la prolongación en forma abusiva del proceso de muerte”.
El enfermo deberá designar un representante que actúe como intermediario ante el médico para que se respete su voluntad. La persona podrá decidir que no se le practiquen más asistencias que hidratación, alimentación y analgésicos para el dolor, quedando todo lo demás considerado como “invasivo”.
Los testamentos vitales serán conservados en el Registro Civil y los médicos deberán cerciorarse de que allí se encuentren. El proyecto de Gioja es muy similar al que había presentado la senadora mandato cumplido Silvia Giusti, que perdió estado parlamentario cuando fue cajoneado por la comisión de Legislación General presidida por la ultracatólica Liliana Negre de Alonso.
Por su parte, en marzo de 2010 Adriana Bortolozzi presentó una iniciativa para reivindicar “el derecho a la propia muerte”. En él propone que “todo paciente en estado terminal, grave, discapacitante e incurable podrá oponerse a la aplicación de tratamientos extraordinarios”.
No obstante, a diferencia de Gioja, el proyecto de la formoseña incluye la posibilidad de la “sedación terminal”, es decir, la inducción de un sueño lo suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento hasta que sobreviene la muerte.
Pero esos no fueron los únicos proyectos presentados. En Diputados otras dos iniciativas quedaron sin estado parlamentario.
El primero de esos proyectos caídos fue presentado en octubre de 2006 como “Declaración vital de voluntad de pacientes terminales o de muerte inminente”. Fue firmado por los entonces diputados Luis Galvalisi, Pablo Tonelli, Jorge Vanossi y Federico Pinedo. De ellos, el único que sigue ocupando una banca es Pinedo.
El objetivo de la iniciativa era que “cualquier persona pudiera manifestar libremente, a través de una declaración unilateral de voluntad, su negativa a la aplicación de ciertos tratamientos médicos, a ser aplicados en el supuesto momento en que ya no goce de capacidad para consentir o disentir por ella misma, por efecto de una enfermedad o una condición médica terminal”.
Para que no quedaran dudas, los diputados definieron lo que consideraban enfermedad terminal y estado vegetativo. La primera fue definida como una enfermedad incurable y progresiva, en la que la muerte es inminente o la expectativa de vida no supera al año de su diagnóstico. Estado vegetativo permanente es, en cambio, cuando la persona se encuentra en un estado de inconsciencia, sin pronóstico favorable de poder recuperar sus facultades, por un plazo de más de 12 meses.
El pedido de no extender la vida en caso de enfermedad terminal, de acuerdo con Pinedo y el resto de los ex legisladores firmantes, podría hacerlo cualquier persona mayor de edad, que esté en uso de sus facultades mentales. Esa declaración se debería inscribir en el Registro de voluntades anticipadas que se crearía bajo el Ministerio de Salud y que los médicos tratantes podrían ir a observar, y deberían cumplir la voluntad del paciente de no prolongar artificialmente la vida.
El paciente podría elegir quién quiere de su grupo de pertenencia que sea el que comunique a los médicos la decisión que figura en el registro. Asimismo, los médicos deberían cumplir la voluntad del paciente sino podrían ser demandados por daños y perjuicios. De ninguna manera tendrían responsabilidad civil o penal por hacer cumplir la ley, si se aprobaba.
De todas maneras, el proyecto deja bien en claro que la muerte digna no es la eutanasia y que, por lo tanto, el proyecto no la autoriza. Simplemente lo que plantea no es acabar con la vida del paciente sino no prolongar el sufrimiento que provoca la enfermedad apelando a técnicas médicas cuando ya se sabe que el paciente morirá.
Luego, dos años después, en el 2008, las socialistas Laura Sesma, Mónica Fein y Silvia Augsburguer presentaron también un proyecto de ley que llamaron “Ley de declaración de voluntad vital anticipada”.
Al igual que el anterior proyecto, se propone crear un Registro de Voluntades anticipadas en el marco del Ministerio de Salud. Esa voluntad anticipada sería la voluntad del paciente hecha por escrito sobre qué hacer con él cuando ya no pueda expresar verbalmente su voluntad: si quiere que se prolongue su vida por métodos artificiales o no.
Muy similar al anterior proyecto, la iniciativa socialista aclara que nadie puede prohibir en el documento de voluntadas anticipadas que le sean administrados los recursos disponibles para aliviar el dolor, que lo hidraten y alimenten. Y prohíbe terminantemente la eutanasia y la muerte por piedad.
Por otra parte, en caso de que se trate de una mujer embarazada la que se encuentre en estado terminal, la voluntad anticipada podrá aplicarse recién cuando el bebé nazca.

Antecedentes en la legislación

Según cita el proyecto del PRO, el derecho a gozar de una vida digna y el respeto por la integridad física están incluidos en la Constitución a través de los pactos de derechos humanos incluidos durante la reforma de 1994 en el artículo 75 inciso 22. El pacto de San José de Costa Rica, enumeran, tiene en cuenta el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. También se refiere a la protección de la honra y la dignidad, y en el artículo 12 consigna la libertad de conciencia y religión.
También la ley 17.132 sobre el ejercicio de la medicina enumera entre las obligaciones de los médicos el “respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alineación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alineación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz”.
En la Argentina desde el 2007 la muerte digna está legalizada solamente en las provincias de Río Negro y Neuquén. El Parlamento provincial rionegrino lo convirtió en ley en ese año y el gobernador la reglamentó en el 2009. En 2008 fue Neuquén la provincia que aprobó la muerte digna.

En contra

Existe en el Congreso nacional un tercer proyecto. Pero es contrario a la idea de muerte digna y mucho más a la eutanasia. Fue presentado como un proyecto de declaración en el Senado por Liliana Negre de Alonso en el año 2008. En él expresa su pesa por la muerte de Eluana Englaro, y su preocupación por el avance de la eutanasia en el mundo. Eluana Englaro era la joven italiana en estado vegetativo cuyo padre pidió a la justicia de su país una orden para dejar de alimentarla.
“Es necesario dejar bien en claro nuestra posición a favor de la vida humana, la cual debe ser respetada hasta el final natural de la existencia. No se pueden consentir medidas que apresuren el fin de una vida, porque esto, además de ser indigno, puede conducirnos por un camino incierto cuyo final es difícil de predecir”, sostuvo la legisladora ultra católica en los fundamentos de su proyecto.
Agregó además: “Consideramos que lo más apropiado es conservar la vida mientras sea posible con todos los avances técnicos y científicos que para ello fueron creados con mucho esfuerzo, desechando totalmente la idea de acortarla”.
En ese sentido califica a la eutanasia como “un acto moralmente inaceptable y arbitrario”, como “un homicidio totalmente contrario a la dignidad de la persona y al respeto por su vida”.
Como sea, más allá de la oposición de Negre de Alonso, que seguramente debe ser compartida por muchos otros legisladores tanto de la Cámara baja como de la alta, no hay hoy por hoy proyectos que cuenten con el estado parlamentario como para poder iniciar el debate sobre la muerte digna.

REDEFINEN LOS SÍNTOMAS CLAVE PARA EL DIAGNÓSTICO DE LA MENINGITIS

02 Mar. 2011
Fuente: pmfarma.com

Un equipo del Colegio de Médicos Generales de Reino Unido ha realizado un estudio para redefinir el diagnóstico de la meningitis en niños pequeños, constatando que el dolor de piernas, la rigidez en la nuca, la confusión mental y la fotofobia son los "factores clave" para detectar precozmente la enfermedad.
Así lo aseguran en un artículo publicado en el 'British Journal of General Practice', en el que descartan a su vez que otros síntomas habitualmente tenidos en cuenta para el diagnóstico de la meningitis, como las "clásicas" erupciones cutáneas o sarpullidos, no son tan determinantes ya que aparecen cuando la enfermedad ya está avanzada.
Esta enfermedad consiste en una inflamación de las meninges, membranas que recubren el cerebro y la médula espinal, y generalmente está causada por una infección bacteriana o viral. Dado que la enfermedad actúa con rapidez, el diagnóstico precoz es grave para evitar complicaciones graves.
De hecho, hasta un 10 por ciento de estos pacientes acaba falleciendo a causa de un diagnóstico tardío.
El estudio para corroborar la sintomatología inicial de esta enfermedad incluyó a 1.212 niños de entre 22 meses y 6 años que habían sido atendidos en los servicios de Medicina General de Oxford y Somerset, en Inglaterra.
De todos ellos, la mitad fueron inicialmente mal diagnosticados, quizás debido a que los síntomas más conocidos de esta infección, como la erupción en la piel, aparecieron en las etapas posteriores de la infección.
De este modo, los investigadores descubrieron que sólo cuatro síntomas --la confusión, la fotofobia o sensibilidad a la luz, la rigidez de la nuca y el dolor de piernas-- pueden ser considerados "signos de alarma" de esta enfermedad.
DOLOR DE CABEZA Y PALIDEZ, MENOS COMUNES
Según los autores, el dolor de cabeza y la palidez son menos comunes en los niños con enfermedad meningocóccica que en los menores con infecciones leves.
"Cualquier cosa que nos ayude a obtener un diagnóstico temprano es una buena", ha reconocido a la BBC, en declaraciones recogidas por Europa Press, la presidenta ejecutiva de la organización británica Meningitis Trust, Sue Davie.
En este sentido, esta experta ha reconocido que el estudio servirá para poner sobre aviso sobre determinados síntomas y restar importancia a otros, como el sarpullido, con el que muchos facultativos parecen estar "obsesionados". De hecho, más de 35 por ciento aseguraba que "no tomaba medidas si no detectaba uno", lo que Davies considera "letal".
Por su parte, Chris Head, presidente ejecutivo de Meningitis Research Foundation, también ha reconocido que "se trata de un paso importante que nos permite el reconocimiento precoz de estas enfermedades", animando también a los padres a estar atentos a dichos síntomas.

Fuente:Europa Press

EL ROL DE LAS BÚSQUEDAS Y LAS REDES SOCIALES EN EL CAMINO DE COMPRA DE LOS CONSUMIDORES

01 Feb. 2011
Fuente: pmfarma.com

Un estudio realizado por GroupM Search y ComScore entre diferentes marcas muestra que las búsquedas y las redes sociales generan un círculo virtuoso como canal de participación
New York. De acuerdo con un estudio difundido por GroupM Search y comScore, las búsquedas en Internet y el uso de las redes sociales para adquirir un producto o servicio, representan un círculo virtuoso, donde la actividad en uno de los canales alimenta la implicancia del consumidor en otros.
El estudio, que incluye un análisis de los consumidores online y compradores de empresas como Dell y otras de telecomunicaciones y otras categorías revela que el 40% de los consumidores que usaron la búsqueda para sus compras utilizarían las redes sociales para finalizar su decisión. También, el 46% de los consumidores que usan las redes sociales en la compra se dirigen a los buscadores para expandir su conocimiento sobre lo que compraron. Estos resultados demuestran que las redes sociales y de búsquedas son canales esenciales en las compras de los consumidores actuales.
“Los publicisistas continúan haciendo grandes apuestas en las redes sociales y las búsquedas. Los insights tomados de esta investigación nos ayudan a ir tras el consumidor que inicialmente clickea para entender mejor su adquisición”, dijo Chris Copeland, CEO de GroupM Search. “Cuando investigamos sobre el rol que estos dos canales asumen en la conversión de compra, vemos un circulo virtuoso de interacción entre la búsqueda y las redes sociales. Los consumidores están mostrando signos claros y la oportunidad es mejor que nunca para los marketineros de trazar el proceso de compra como uno de estos grandes descubrimientos”.
El camino, búsqueda y redes sociales
¿Cuándo los consumidores empiezan a navegar hacia su compra? El 58% de los consumidores empezaron con la búsqueda, llegaron al website de la compañía un 24% y mediante las redes sociales un 18%. La calidad y escala de la información, facilidad de uso y el hecho de que siempre lo utilizan son dos de las principales razones por las que los consumidores comienzan con la búsqueda.
A diferencia de los que comienzan con la búsqueda, los consumidores que empiezan a buscar información preliminar en las redes sociales están más proclives a incluir una referencia entre sus amigos de la red social -un elemento importante del canal de influencia para la compra-.
Para la investigación en las categorías de consumidores de telecomunicaciones electrónicos, el camino hacia la compra es de 60 y 57 días desde el primer contacto, con once pasos digitales desde el comienzo hasta la finalización. Los motores de búsqueda están en los diferentes puntos del proceso de compra, desde el comienzo hasta la validación, luego de la visita a un sitio.
Otros datos hallados por la investigación indican que entre los consumidores que utilizan la búsqueda en su proceso de compra:
- La búsqueda es una de las herramientas para buscar precios.
- Los consumidores buscan información del producto y eligen el lugar de compra.
- 45% de los encuestados la utilizaron en todo el proceso, mientras el 26% afirmó que solo usan la búsqueda al comienzo para sus investigaciones y proceso de compra.
- Las estadísticas sugieren que más de un cuarto de las personas solo usan la búsqueda en una etapa temprana de sus compras, lo que significa una enorme oportunidad para los publicistas de crear compromiso con la marca, en vez de focalizar en una búsqueda paga que se centra sólo en respuestas directas hacia la compra, con palabras claves de la marca para capturar la venta en la última etapa.
Específicamente en lo que tiene que ver con las redes sociales, la investigación reveló que son el compañero en los procesos de búsqueda y vitales para el reconocimiento de la marca. Al hacer su decisión de compra, el 28% de los consumidores dijo que las redes sociales jugaban un valioso rol ayudando a enterarse de nuevas marcas y productos

LOS CELÍACOS CUENTAN CON LA ÚLTIMA TECNOLOGÍA PARA HACER LA COMPRA

02 Mar. 2011
Fuente: pmfarma.com

Gracias a un lector de código de barras en el que se ha incluido más de 50.000 referencias de productos aptos para celíacos, las personas afectadas por la enfermedad pueden acudir a hacer la compra de una forma más cómoda, segura y rápida.
La Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE) ofrece, a través de su página web, un nuevo lector de alimentos que permite conocer de inmediato si un producto contiene o no gluten, de forma que les facilitan la compra a las personas celíacas, gracias a este dispositivo innovador, efectivo y de alta fiabilidad que facilita la identificación de alimentos seguros.
El lector tiene almacenada la misma información que ofrece la Lista de alimentos aptos para celíacos, que FACE edita anualmente y donde se recogen todos aquellos alimentos que las empresas han certificado como libres de gluten y son aptos para celíacos. Este dispositivo que se puso en marcha, gracias al proyecto Código EAN, facilita el día a día del celiaco ya que ofrece muchas ventajas en situaciones cotidianas como hacer la compra en un supermercado o comer fuera de casa, ya que permite identificar de esta manera instantánea y segura si el producto puede ser consumido o no.
El pequeño dispositivo permite leer los códigos de barras impresos en los productos de una forma sencilla e inmediata. El usuario tan sólo debe acercar el lector al código de barras del producto y si se encuentra en la lista de alimentos se enciende una luz de color verde en el aparato y emite un sonido de verificación. De lo contrario, se enciende una luz roja y emite un sonido de negación.
Los interesados en obtener este dispositivo deben hacerlo a través de la página web de la Federación www.celiacos.org en el apartado de servicios, y rellenar la solicitud correspondiente, por la cual, abonando 118€ + gastos de envío, recibirán el lector en 48 horas. La información almacenada en el lector tienen un coste de 6€ al mes para descargar la lista inicial y sus sucesivas actualizaciones, de las que se avisará a través del correo electrónico.

martes, 1 de marzo de 2011

CAMPAÑA EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE

Si tenés un familiar víctima de desaparición forzada entre 1974 y 1983
Una simple muestra de tu sangre puede ayudar a identificarlo

0800-333-2334
www.eaaf.org/iniciativa

La toma de la muestra se realiza en todo el país en forma gratuita.
Todos los resultados obtenidos son confidenciales.

Nota: Hay muestras anteriores que sirven y otras que sería conveniente
repetir porque ahora se cuenta con mejor tecnología, se recomienda que
3 familiares aporten sangre para una mayor efectividad de las
identificaciones.

VENEZUELA: ANULAN DECRETO QUE PROHIBÍA FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS

Fuente: eluniversal.com

La medida fue confirmada pero no fue publicada en Gaceta Oficial

Un vocero del Ministerio de Salud confirmó que la resolución que prohibía el consumo de cigarrillos y derivados del tabaco en lugares públicos y sitios de trabajo, quedó derogada en la Gaceta Oficial N° 39.624, de fecha 25 de febrero.

El decreto fue anulado sin explicación alguna, a pesar de no que no fue publicado en la Gaceta Oficial 39.624.

La medida gubernamental entraría en vigencia a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial y anunciaba estrictas sanciones penales a los dueños de los establecimientos que incumplieran el decreto, así como multas administrativas a los consumidores por parte del Ministerio de la Salud.

Una de las exigencias del anterior decreto, era la obligatoriedad de colocar letreros con la información relacionada de los daños que causan al organismo el consumo de cigarrillos y los productos derivados del tabaco.

Igualmente, la medida se extendía hasta las unidades de transporte público.

Representantes del Ministerio de Salud, aseguraron que esta medida está enmarcada en un plan denominado "Territorio 100% libre de Humo". Propósito que busca minimizar las muertes por consumo de cigarrillo.

PAREJA DE LESBIANAS RECLAMA CUOTA ALIMENTARIA AL DONANTE DE ESPERMA

 Fuente: diariouno.com.ar
Klaus Schröder, un profesor de 52 años residente en el Palatinado (sudoeste), hizo una donación de esperma hace cinco años a una pareja de lesbianas que habían puesto un anuncio en un periódico.

Las dos mujeres se habían comprometido a no exigir compensaciones financieras para el hijo que pensaban engendrar, informa la revista.

Tras el nacimiento, Klaus Schröder, que no tenía hijos, desempeñó un papel "parecido al de un papá auxiliar" y vio aproximadamente una vez por mes al pequeño David, cuyo bautizo también pago, escribe Der Spiegel.

Las dos mujeres reclaman ahora una pensión alimentaria para su hijo de casi cuatro años.

Y la ley parece darles la razón, subraya el semanario, porque el derecho alemán estipula que un padre debe hacerse cargo de las necesidades de su prole si no cabe duda sobre su paternidad, como es el caso.

La única excepción es cuando la pareja de la madre adopta legalmente al niño. En este supuesto el padre biológico queda exento de asumir los gastos.

DERECHOS DE LOS PACIENTES. UNA VISIÓN DESDE LA BIOÉTICA

Una visión desde la bioética

Reconocido experto en bioética, Gherardi señala que el sufrimiento psíquico debe ponerse en igualdad de condiciones con el físico. “Los médicos deben facilitar que se cumplan los derechos de los pacientes”, destaca. Y reclama una ley nacional.

 Por Mariana Carbajal
“A veces se menosprecia el sufrimiento psíquico como el de Melina, que además siente dolor físico”, advirtió el médico Carlos Gherardi, integrante del Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, reconocido experto en la temática. Autor del libro Vida y muerte en Terapia Intensiva. Estrategias para conocer y participar de las decisiones, Gherardi está convencido de que el marco legal vigente avala el cumplimiento de la voluntad de Melina, sin que los médicos se arriesguen a una demanda judicial. En su opinión, Melina debería exigir una segunda opinión de otro equipo médico, dado que en el Hospital Garrahan, donde está internada, se niegan a acceder a su pedido de una sedación profunda hasta que muera. “Si bien yo creo que los médicos no tienen la obligación de hacer lo que no están médicamente de acuerdo, sí tienen que facilitar que los derechos de los pacientes algún otro equipo médico que los comparta pueda garantizarlos”, señaló en una entrevista de Página/12.
–Melina pide que la duerman lo suficientemente profundo como para no tener conciencia de su estado hasta que le llegue la muerte. ¿Hay legislación que ampare su voluntad? –La ley nacional 26.529 sancionada en noviembre de 2009, llamada de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, si bien no contiene todos los supuestos que debería tener una ley “de muerte digna”, para usar la denominación coloquial habitual, contiene elementos que significan un avance cierto en varios aspectos relativos al tema que tratamos. Las grandes carencias de esta ley son no referirse a los pacientes inconscientes y a todo el tema del soporte vital (es decir, la abstención y retiro por ejemplo de un respirador artificial) que es la gran diferencia con la ley provincial de Río Negro, pero que no son aplicables a la paciente Melina. La 26.529 es una ley civil, de orden público y por tanto, de aplicación en todo el país. Lo más importante es que se les da apoyatura legal a las directivas anticipadas en línea con lo normatizado ya en el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional. Y defiende enfáticamente los derechos del paciente a decidir con respecto a su integridad, dignidad, autonomía, libertad y valores personales. Se refiere, asimismo, al derecho a rechazar tratamientos. Excluye explícitamente el derecho a solicitar prácticas eutanásicas. La directiva anticipada hecha por Melina ante un escribano cumplimenta este requerimiento y podría quizá ser mejorada respecto no sólo de no usar medios mecánicos –que pueden brindarle en una terapia intensiva–, sino solicitar sedación paliativa.
–¿Cuál es la diferencia con la eutanasia? –La Asociación Española de Cuidados Paliativos (Secpal) distingue entre la sedación paliativa y la terminal y en agonía. Dice que “se entiende por sedación paliativa la administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito, implícito o delegado. Se trata de una sedación primaria, que puede ser continua o intermitente, superficial o profunda. Los requerimientos éticos serían: 1. Existencia de un síntoma refractario (cuando no puede ser adecuadamente controlado). 2. Objetivo de reducir sufrimiento o distrés. 3. Reducción proporcionada del nivel de conciencia a la necesidad del alivio del sufrimiento”. La diferencia con la eutanasia es clara. Eutanasia es el pedido voluntario de un paciente con una enfermedad mortal o sufrimiento insoportable de que un tercero le provoque la muerte para su propio beneficio (el que el paciente identifica como tal), con la administración de un tóxico o droga que por sí mismo provoque la muerte. Es la que existe legalmente en Holanda, Bélgica y Luxenburgo. En Argentina esto es un homicidio. Contrariamente, si la administración de una droga como la morfina en dosis crecientes para calmar el dolor adelanta en el tiempo la llegada de la muerte, está moralmente permitido, y es buena praxis médica.
–¿En ese caso el profesional está protegido por la ley? –Sí, y hasta es aceptada por la Iglesia Católica por el principio moral del doble efecto: hay una intención primaria y total buena y un efecto colateral posible no deseable ni buscado como consecuencia de conseguir el primer resultado necesario. En el caso de Melina se trata de una sedación que no le provocará la muerte, sino una disminución de su nivel de conciencia pero se le mantendrá, estimo, la alimentación, la nutrición y otras medidas que aseguren su confort y alivio.
–Los médicos fundamentan su negativa en que consideran que su estado no es terminal. Dicen que otras veces salió adelante. Pero ella insiste en que ya tiene casi todo el cuerpo paralizado, que siente muchos dolores en la pequeña superficie corporal que todavía puede mover, que ni siquiera se puede sentar, que está acostada, y que no es ésa una vida digna, por eso quiere una sedación profunda. –El punto central está en que el equipo de salud que la atiende no cree que se trate de un caso avanzado o terminal y que el sufrimiento psíquico y físico no se lo considera refractario o con una entidad tal que merezca esta sedación que solicita y que no será la causa de la muerte. Y esto es otro aspecto del problema, más allá del temor a una demanda judicial que creo imposible si tiene la directiva anticipada hecha con plena lucidez y hasta con acuerdo de los padres. Y me parece que en este caso la paciente y la familia tienen el derecho a una “segunda opinión” de otro equipo de salud. Es un derecho que está garantizado por esta Ley 26529 aunque lo dice con otro nombre. La ley 26529 dice en el artículo 2º, inciso g: “Interconsulta Médica: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud”. Este tema de la segunda opinión tiende a proteger los derechos de los pacientes. Si bien yo creo que los médicos no tienen la obligación de hacer lo que no están médicamente de acuerdo, sí tienen que facilitar que los derechos de los pacientes algún otro equipo médico que los comparta pueda garantizarlos. Esto pasa con los Testigos de Jehová: si un médico no está de acuerdo en no hacer una transfusión de sangre que el paciente rechaza por razones religiosas tiene la obligación de trasladarlo a otro lado donde alguien esté dispuesto a consentir ese pedido religioso aunque por ello ocurra la muerte. En Argentina hay un fallo de la Corte sobre un paciente Testigo de Jehová, el caso Bahamondez, que protege la autonomía absoluta del paciente en estos casos. Hace unos días tomó estado público una muerte al respecto, pero al médico no le pasará nada porque el paciente tenía su directiva en una escritura.
–¿Qué legislación hace falta en el país para garantizar, sin controversia, la voluntad de los pacientes a tener una muerte digna? –Una ley que contemple a nivel nacional, como la de Río Negro, la situación de los pacientes inconscientes, permitiendo la participación familiar en la decisión –como ocurre por ejemplo en la donación de órganos–, y la particular situación de la abstención y retiro de soportes vitales (respiradores, alimentación y nutrición). Simultáneamente debería trabajarse para frenar en los tribunales “la industria del juicio” que aterroriza a los médicos a veces justamente y otras veces no, como en este caso. De todos modos, ni la más refinada técnica legislativa ni los pronunciamientos judiciales, por mejores que fueran, resolverán nada si no se comprende que estos temas de la vida y de la muerte son de la sociedad y no de la medicina. Por el contrario, rescatar la intimidad de las decisiones entre paciente, familias y equipo de salud será imprescindible para avanzar.

ESPAÑA: EL HOSPITAL DE LAREDO CUENTA CON UNA UNIDAD DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 Fuente: diariomedico.com
Sobre este proyecto, Luis Truán, consejero de Sanidad, ha señalado su "carácter pionero a nivel nacional, ya que no existe una experiencia similar que ofrezca al usuario la posibilidad de utilizar, de forma voluntaria, las vías y alternativas de resolución de conflictos en el sector sanitario, lo que evitará procesos judiciales que son lentos, costosos y poco resolutivos para todas las partes".
Tiempo máximo
Esta unidad nace con voluntad de ser ampliada al resto de centros del Servicio Cántabro de Salud (SCS). Durante el mes que lleva funcionando se han atendido 11 casos. Todos ellos han sido conflictos entre pacientes y profesionales/institución o pacientes con otros agentes externos. El tiempo de resolución máximo ha sido de seis días. En todo caso, la resolución de estos problema debe realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, con el fin de evitar que se eternice el procedimiento.
Previamente, la Consejería de Sanidad y la Universidad de Cantabria elaboraron un Mapa de Conflictos Sanitarios mediante un estudio cualitativo, realizado a partir de una encuesta entre profesionales del Servicio Cántabro de Salud, asociaciones de pacientes, sindicatos y colegios profesionales. Las conclusiones importantes han revelado que los conflictos más frecuentes están relacionados con la falta de información y problemas de comunicación en un 50 por ciento, otros problemas vinculados con defectos en la organización en un 20 por ciento, y el 30 por ciento restante fueron conflictos profesionales, asistenciales y éticos.
Opinión positiva
La opinión sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos ha sido muy positiva, ya que el 90 por ciento de los encuestados manifestaron que su aplicación en el ámbito sanitario sería muy útil. En junio próximo se realizará una primera evaluación de los resultados obtenidos, estableciendo los mecanismos de mejora necesarios en función de los logros conseguidos.
Algunas de las vías alternativas de resolución de conflictos como la mediación y conciliación han demostrado, a juicio del consejero de Sanidad, su eficacia en otros ámbitos como el laboral, familiar y el consumo, "pero no existen experiencias comparables en el sector sanitario".