viernes, 11 de marzo de 2011

FERTILIZACIÓN ASISTIDA: JUSTICIA OBLIGÓ A OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA

Fuente: lanoticia1.com
 
La asistencia la deberá entregar a una pareja de La Plata. La obra social tendrá que asegurar la asistencia en el tratamiento como lo expresa la Ley bonaerense. El falló lo dictó la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo platense. Ministro Collia, se mostró conforme con la sentencia.

Si bien la información sobre el fallo no dio a conocer la obra social involucrada en el caso, ahora la institución deberá otorgarle y garantizarle a la pareja afiliada, los tratamientos correspondientes de fertlización.
La sentencia del caso se sotuvo en base a la nueva Ley de fertilidad 14.208 sancionada en diciembre de 2010, la cual establece que la infertilidad es una enfermedad.
El tratamiento que ahora está obligada a brindar la Obra Social, es el ciento por ciento sobre la atención de médica de alta complejidad denominada Inyección Intracitoplasmática de un Espermatozoide (ICSI, por sus siglas en inglés).
Por su parte el titular de la cartera de Salud Alejandro Collia, indicó que "por primera vez la Justicia tiene una ley en la que apoyarse para garantizar el derecho a la salud de una pareja con problemas de infertilidad".
Y en el mismo sentido insistió con que la asistencia de la Obras Sociales en estos casos es un derecho humano.
Parte de la argumentación de la Cámara se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 24 de octubre de 2000. El mismo expresa que "se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida".

NO SE PATENTA LO QUE DESTRUYA EL EMBRIÓN O LO INSTRUMENTALICE

Fuente: diariomedico.com
"Una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento técnico objeto de la patente requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque la descripción del procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos". Esta es una de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 98/44, sobre invenciones biotecnológicas.
El dictamen se ha elaborado a raíz de una cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de un tribunal alemán ante la demanda de Greenpeace contra un alemán que había patentado células progenitoras neuronales aisladas y depuradas obtenidas a partir de células embrionarias, en concreto del blastocisto.El informe, que no es vinculante para el tribunal, aborda una de las cuestiones más controvertidas: qué es y qué no es embrión humano.Yves Bot, autor del dictamen, advierte del "carácter extremadamente sensible de las cuestiones planteadas" y de que su informe "no pretende zanjar un debate entre científicos" ni abrirlo. Aclara que "sólo los análisis jurídicos efectuados sobre la base de datos científicos objetivos y probados pueden fundamentar una solución que pueda ser admitida por el conjunto de Estados miembros". Es más, la solución "sólo será válida en el instante de ser formulada", ya que los "avances científicos pueden suscitar su modificación en el futuro".
  • Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias sería utilizar los embriones como materia prima
El primer estadio embrionario al que se refiere el dictamen es el de las células totipotenciales. "La ciencia nos enseña, de manera universalmente aceptada en la actualidad, al menos en los Estados miembros, que la evolución a partir de la concepción empieza por unas cuantas células, poco numerosas y que sólo existen en su estado original durante unos pocos días". Estas células tienen como característica esencial que "cada una de ellas tiene capacidad para evolucionar hasta convertirse en un ser humano completo". Ese primer estado debe calificarse "jurídicamente de embrión". Es más, estaremos ante un embrión "cuando estemos en presencia de células totipotenciales, sea cual fuera el medio por el que se hubiesen obtenido".
En estos casos, la patentabilidad queda excluida. La consideración de embrión se extiende también a los "óvulos no fecundados a los que se les haya implantado el núcleo de una célula humana madura (clonación terapéutica) o que hayan sido estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis", ya que "la utilización de estas técnicas conduce a la obtención de células totipotenciales". El informe es contundente: "El concepto de embrión humano se aplica desde la fecundación".
El siguiente estadio es el blastocisto, que se alcanza unos cinco días después de la fecundación. También es embrión, ya que "si por sí mismas las células totipotenciales comportan la capacidad de desarrollo de un cuerpo humano entero, entonces el blastocisto es el producto, en un instante determinado, de dicha capacidad de desarrollo".
  • El blastocisto sería embrión al ser producto, en un instante determinado, de la capacidad de desarrollo de las totipotenciales
Lo no incluido
En cuanto a las células pluripotenciales, son las que pueden "constituirse en todo tipo de células para formar poco a poco el conjunto de órganos del cuerpo humano, pero no pueden evolucionar por separado hasta constituir un cuerpo humano completo". En este supuesto no se puede hablar de embriones.
En el caso alemán, la patente se constituyó sobre una célula, que aunque es pluripotencial y por sí misma no tiene la consideración de embrión, proviene del blastocisto e "implicaría necesariamente la destrucción del embrión".
Por ello, "dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias sería utilizar los embriones como una banal materia prima". La única excepción a la patentabilidad permitida sería "a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles".

Una acepción común a todos los Estados

El informe elaborado por el abogado general se muestra partidario del establecimiento de una definición única de embrión para todos los Estados miembros. No comparte la opinión de que se trata de una cuestión que deba dejarse a la libre apreciación de los países. El abogado general recuerda que la directiva sobre invenciones biotecnológicas "es de armonización" y que uno de sus objetivos es "la protección eficaz y armonizada en el conjunto de los Estados miembros" con la finalidad de "mantener e impulsar la inversión en el ámbito de la biotecnología".
Dejar esta materia al arbitrio de cada Estado no es conveniente e iría en contra del espíritu de la norma europea. "Si se dejara a los Estados miembros la responsabilidad de definir el concepto de embrión humano, habida cuenta de las divergencias que existen a este respecto, ello tendría por consecuencia, por ejemplo, que una invención como la que se plantea en este caso (el analizado por el tribunal alemán) podría obtener una patente en determinados Estados mientras que estaría excluida en otros".Esto no casaría con el objetivo de la directiva, que es "establecer una protección eficaz y armonizada de las invenciones biotecnológicas".

REVISAN LOS ÚLTIMOS AVANCES EN CÉLULAS MADRE

Nora Bär
LA NACION
Aunque muchos centros de investigación están muy cerca de los hospitales, todo indica que el camino de la mesada del laboratorio a la cama del paciente es más largo de lo que los científicos desearían... y de lo que los enfermos y sus familiares imaginan.
Un ejemplo particularmente ilustrativo es el de la investigación en células madre, esas fabulosas entidades teóricamente capaces de convertirse en cualquier tejido del organismo. Desde que se las dio a conocer fuera de los ámbitos científicos con eslóganes como los de "mina de oro de la biología" o "bala mágica" para reparar tejidos dañados, muchos pensaron que el tránsito entre esa idea brillante y su aplicación en tratamientos médicos sería sencillo. Sin embargo, investigaciones posteriores demostraron que el libro de la vida viene con múltiples "notas al pie". Hoy se sabe, por ejemplo, que hay diversos tipos de células madre y que no todos son equivalentes, que cuando se las deriva de tejidos adultos pueden mantener la "memoria" de su origen y que hasta puede afectarlas el tiempo de cultivo.
"Tenemos que trabajar mucho antes de poder avanzar hacia la experimentación clínica [en seres humanos]", afirma el científico tucumano Gustavo Mostoslavsky, que dirige un laboratorio en la Universidad de Boston, Estados Unidos, e investiga en la aplicación de células pluripotentes inducidas (es decir, ya diferenciadas, pero que logran revertirse a un estado embrionario mediante la expresión de ciertos genes) en enfermedades hepáticas, del tracto gastrointestinal, pulmonares y hematológicas.
Para pasar revista de los últimos avances en este tema y discutir sobre "Realidades y desafíos en la investigación y aplicación clínica de las células madre", ayer se reunieron en Buenos Aires algunos de los científicos que están a la vanguardia de la investigación. Fue durante un simposio organizado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Instituto Leloir y Fleni.
"No creo que podamos hablar de tratamientos con células madre en este momento -subraya José Krieger, de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Pablo, un nombre de referencia en América latina en la investigación con células madre para dolencias cardíacas-. Existen reglas muy estrictas acerca de qué es y qué no un «tratamiento». En el campo cardiovascular, todas estas nuevas intervenciones están en etapa de investigación. Tenemos resultados preliminares de lo que llamamos estudios de fase uno, pero no nos permiten sacar conclusiones acerca de su eficacia, sino sólo contestar preguntas acerca de su seguridad."
José Cibelli, experto argentino en la biología de las células embrionarias y reprogramadas de la Universidad Estatal de Michigan, está actualmente involucrado en dos proyectos. "Por un lado, estamos estudiando la reprogramación [transformación de una célula somática en una pluripotencial] de células de bovinos y peces cebra, y por otro, el uso de células madre en trauma de la médula espinal. Es un modelo muy difícil, porque hay que provocar una injuria cervical crónica en las ratas, esperar un mes a que se mejoren y después insertarles células pluripotenciales inducidas; en este caso, progenitoras neuronales [que darán nacimiento a distintos tipos de células del tejido nervioso]. Tenemos alrededor de 100 animales trasplantados y estamos en medio de un estudio a doble ciego, así que todavía no podemos decir nada, porque no sabemos quién recibió qué cosa. Todo lo que sabemos es que no desarrollaron tumores; es un aliciente."
Poco a poco, las autoridades sanitarias de diversos países están comenzando a dar autorización para estudios en seres humanos. ¿Es lícito ser tan optimistas hoy como hace diez años?
Para el investigador australiano Armand Keating, director de la División de Hematología del Hospital Princesa Margarita, en Toronto, Canadá, es vital no apresurarse. "Ya hay un tratamiento regenerativo muy bien establecido -dice-: el trasplante de médula ósea. Pero pensemos cómo comenzó. Fue en 1951, con estudios en ratones. En 2011 ya se hicieron 400.000 trasplantes, pero los primeros éxitos se dieron en los años setenta. Esto no es algo que se pueda lograr de la noche a la mañana. Y lo que tenemos que aprender es que no podemos hacer progresos realmente superlativos a menos que entendamos los mecanismos. Un muy buen ejemplo es el descubrimiento de los antígenos que provocan el rechazo de tejidos. Antes de entender el sistema HLA, hacer trasplantes de médula ósea era un proceso de prueba y error. Sólo cuando eso se comprendió acabadamente se pudo avanzar."
Por supuesto, ante un panorama de semejante incertidumbre es difícil hacer predicciones. Pero para los científicos los primeros tratamientos con células madre que estarán disponibles probablemente sean los que ataquen enfermedades cardiovasculares.
"En parte, porque ya hay ensayos que sugieren algunas claves y modelos razonables en animales -arriesga Keating-. Mi preocupación es que se nos puede estar pasando algo por alto. Creo que deberíamos volver a analizar subconjuntos de células, hacer estudios comparativos en modelos preclínicos... Es casi como volver al primer casillero, pero en mi experiencia la cautela es lo mejor."
"Aunque en los Estados Unidos ya hay dos ensayos clínicos aprobados con células neuronales, creo que para las enfermedades neurodegenerativas hay muchas preguntas que deben contestarse antes de que podamos ver la luz al final del túnel", agrega Xianmin Zeng, investigadora del Instituto Buck, en California, que estudia la diferenciación de células embrionarias humanas en neuronas dopaminérgicas, que intervienen en la enfermedad de Parkinson.
"El problema es que queremos buenas noticias -coincide Keating- y nos sentimos inclinados a «sobrevender» los logros. Pero deberíamos ofrecer una visión prudente y no hablar de «hitos», que ocurren muy de vez en cuando, sino de pequeños avances."
"No sólo sentimos la presión de los pacientes, sino también de los medios y hasta de nuestro propio ego -dice Krieger-. Es la naturaleza humana, por eso siempre habrá alguien que anuncie que tiene la solución mágica."
Sin embargo, luego ofrecen una nota esperanzadora: "Como científicos siempre somos optimistas", afirma Zeng. Y concluye Mostoslavsky: "La idea de reparar los tejidos con células del propio paciente se hará realidad... antes de lo que pensamos".

SEÑALAN FALLAS EN LA O.M.S.

 Fuente: lanacion.com.ar
GINEBRA (DPA).- Un panel de expertos halló fallas en la acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la gripe A y determinó que "el mundo no está bien preparado para responder a una pandemia de gripe o cualquier emergencia global de salud pública sostenida y amenazante".
El comité no halló pruebas de "mala fe" en la respuesta dada, pero concluyó que existen mecanismos "innecesariamente complejos" para definir una "pandemia", lo que causó confusión entre los profesionales y la opinión pública. En adelante, sugiere, debería considerarse la gravedad de la enfermedad y no sólo el alcance de la propagación del virus.
El panel consideró que la OMS no manejó correctamente los conflictos de interés de sus asesores, pero no halló "evidencia directa" de influencia comercial de los laboratorios en el proceso de toma de decisiones. Sugirió que en el futuro no se mantenga en secreto la identidad de los asesores.

miércoles, 9 de marzo de 2011

BUSCAN AMPLIAR LA COBERTURA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

 Fuente: puntonoticias.com
La flamante Ley de Fertilidad permite el acceso de mujeres entre 30 y 40 años.
La ley sancionada en diciembre pasado garantiza el tratamiento médico asistencial integral de las parejas que padecen de infertilidad, siguiendo los criterios de la OMS, pero según el diputado Sergio Panela “esconde en su reglamentación algunas deficiencias que impiden la cobertura a la totalidad de los habitantes de la provincia”.
En este sentido el legislador platense exigió la modificación del decreto reglamentario 2980 que pone en funcionamiento la Ley 14208 que reconoce la infertilidad humana como una enfermedad.
“Observamos que la reglamentación de la ley tiene una gran limitación en cuanto a la edad de las personas que podrían acceder al tratamiento. El decreto marca que el acceso al tratamiento será para personas que tengan entre 30 y 40 años. Nosotros exigimos que el tratamiento sea alcanzado por toda persona mayor de edad”, explicó
“Pedimos que se modifique el criterio tomado para no caer en una injusticia con aquellas parejas de ciudadanos que no estarían contemplados por la legislación vigente”, concluyó el diputado radical.

CÓRDOBA: OBLIGAN A O.S. A CUBRIR TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD

Fuente: eldiariocba.com.ar
Hasta el momento, en la provincia de Córdoba la única obra social que cubre el tratamiento de fertilidad es la Apross.
Este tipo de técnicas reproductivas -de hecho muy costosas- no están dentro del protocolo del Programa Médico Obligatorio que deben cubrir las obras sociales.
Sin embargo, la imposibilidad de tener hijos, con todo lo que representa para una pareja, motivó que el estudio jurídico Falco-Falcés, que representa a la afiliada de una obra social que está en esa situación, impulsó un amparo para que la Justicia considere los hechos y sus consecuencias. Y les fue favorable.
Desde el estudio jurídico destacaron que la sentencia obtenida es la primera en la ciudad de Villa María, lo que genera un antecedente de importancia.

Procrear, un derecho humano

El pedido de los abogados “tiene su fundamento en los tratados internacionales de derechos humanos que en Argentina gozan de jerarquía constitucional”, indicaron desde el estudio jurídico.
“Especialmente denunciamos que a nuestro cliente se le estaba vulnerando el goce pleno de los derechos humanos a una vida plena, a la salud, a la procreación y conformación de la familia, tal como reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, por citar algunos antecedentes”, agregaron.
El amparo se presentó ante la reiterada negativa de la obra social -EL DIARIO pudo conocer que se trata de la obra del sindicato de petroleros, pese a que los letrados prefirieron no dar esa información- de cubrir el tratamiento de fecundación denominado ICSI a la beneficiaria que padece de esterilidad primaria. La obra social se negó fundamentando que la prestación no estaba dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

Cuatro intentos

“La resolución dictada por la Justicia Federal entendió que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y citando una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dijo que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida y, por lo tanto, condenó a la obra social a otorgar la cobertura solicitada, limitada a cuatro intentos”, agregaron desde el estudio jurídico, desde donde destacaron “la trascendencia de la resolución del juez Mario Garzón, quien hizo lugar al amparo”.
Como conclusión, los abogados destacaron la importancia del antecedente jurisprudencial que “reconoce derechos humanos fundamentales de las personas, que hacen a su dignidad, a la familia, al derecho de procreación, al derecho de la salud y a vivir una vida feliz”. Y lo más importante, la felicidad de una mujer de más de 35 años que, junto a su pareja, tienen la posibilidad de intentar tener un hijo.

TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA: PROGRAMACIÓN DE LA HUMANIDAD?


 Fuente: blogs.lainformacion.com
En julio de 2008, treinta aniversario del nacimiento de Louise Brown, la primera niña nacida por fecundación in vitro (FIV), la revista Nature dedica un número especial a las Técnicas de Reproducción Asistida (ART). Helen Pearson entrevista a diversos pioneros del desarrollo de esta tecnología (Alan Trounson, Miodrag Stojkovic, Scott Gelfand, etc.) acerca del impacto que en su opinión tendrán en los próximos treinta años. Las respuestas sitúan el proyecto en una clara línea de dominio tecnológico de la transmisión de la vida, alejada cada vez más de la relación natural padres-hijo.
Según afirman los entrevistados se pretende eliminar el límite natural del periodo de fertilidad femenina, extendiéndolo en el tiempo, sobre la base de reprogramar células somáticas a oocitos, o de crio conservar en bancos los gametos de las jóvenes, de forma que puedan elegir cuándo ser madre.
Alguno afirma que se podrá conseguir la clonación reproductiva que tiene como “único” problema la gran cantidad de los óvulos que, hoy por hoy, serían imprescindibles para intentar lograrlo, pero que el problema se solucionará produciendo los óvulos.

FRANCIA: POLÉMICA SOBRE PRUEBAS PARA DETECTAR ANOMALÍAS EN EMBARAZO

 Fuente: prensa-latina.cu
París, 9 mar (PL) Asociaciones de ginecólogos de Francia se oponen hoy a un texto aprobado en la Asamblea Nacional, el cual propone que las pruebas realizadas a embarazadas para determinar anomalías genéticas sean efectuadas por apreciación del médico.

  En la actualidad estos exámenes son recomendados por los galenos a todas las mujeres encintas para detectar si el embrión o feto es portador de alguna irregularidad cromosómica como el Síndrome de Down o trisomía 21.

El texto en discusión, una enmienda al artículo nueve de la Ley de bioética, propone la realización de estos exámenes solo si el especialista lo considera necesario.

Las asociaciones de médicos que atienden esta especialidad protestaron por considerar la idea contraria a los derechos de las pacientes.

En una entrevista al diario Le Parisien, el presidente del Colegio francés de ecografia fetal, Nicolás Fries, señaló que en virtud de convicciones ideologicas y religiosas algunos diputados consideran innecesario informar a una joven de 20 años sobre el riesgo de la trisomía 21.

El médico será el único juez y es muy peligroso, señaló.

Por su parte, la vicepresidenta de la Sociedad francesa de ginecología, JoÃ"lle Belaisch-Allart, aseguró que es la paciente quien debe decidir si quiere efectuarse o no la prueba y determinar después si desea interrumpir el embarazo en caso de anomalía.

El texto se analizará próximamente en el Senado.

ocs/mbz

HACIA LA DIGNIDAD DE LA MUERTE

 FUENTE: Diariomedico.com
La vida humana tiene un valor intrínseco, nada se ofrece a nuestra consideración ni traspone nuestro sentir requiriendo con más fuerza nuestra advertencia. Cuando se habla de muerte, aun la más digna, de eutanasia y aun de testamento vital, de seguro se nos agudiza el hilo de la sensibilidad. Mediando intervención médica, no nos desprendemos de la cavilación o la duda, de la animación o la confianza del supremo asentimiento o de la sospecha entreverada. Entretanto nos aquejará el lastre de la incertidumbre. "Hay que decir que el sufrimiento es compañero inseparable en la vida humana, tanto en su vertiente física como en la espiritual. Es nuestra actitud ante el sufrimiento la que nos puede amargar o bien nos puede hacer más humanos. Una de las más grandes aportaciones del cristianismo es haber dado sentido al sufrimiento" (Rafael Ruiz).
Las comunidades autónomas alertan intentos normativos sobres estas materias, particularmente cuidados paliativos y previsiones en orden a la práctica de una muerte libre de tensiones, agobios y sufrimientos desaforados -muerte digna se le llama-, lo que lleva a la promulgación de una legislación de dimensión estatal al objeto de hacer pariguales los derechos de todos los ciudadanos, y sobre todo "para dar seguridad a los profesionales que han de prestar los mejores tratamientos en los últimos días de vida respetando la voluntad de pacientes y familiares".
  • El Gobierno socialista trata de remover las aguas, relativamente tranquilas, en cuanto a la instauración de un nuevo orden afectante a la terminalidad de la vida
El debate no se entiende agotado con ello, lo que hace presumir que late una voluntad soterrada de llegar más lejos. Profesionales por la Ética ha entendido abrirse barra libre para poner fin a la vida de los más débiles. La muerte digna podría ser un eufemismo encubridor de una postrer institucionalización de la eutanasia. Por su parte, desde la Asociación Nacional para la Objeción de Conciencia aseguran que los médicos no quieren esa ley, pues como ya ocurre con el ensayo andaluz, "les arrebata el derecho a objetar y porque dará un golpe de gracia a la relación médico-paciente y llevaría a una medicina aún más defensiva" (G. Sanz).
El Gobierno socialista trata de remover las aguas, relativamente tranquilas, en cuanto a la instauración de un nuevo orden afectante a las medidas más oportunas adoptables ante la presumible terminalidad de la vida y en aras de que el tránsito hacia la muerte se opere de la forma más cómoda y benigna. No está claro si se pretende el logro de una holgura hegemónica del médico, conjuradora de acusaciones y responsabilidades (recuérdese el caso del Dr. Montes, en Leganés) o de crear un espacio dislocado y ambiguo para dar paso a la muerte en desmedido afán liberador de cualquier atisbo o padecimiento. Para Iglesias, secretario de Organización del PSOE, la ley que va a aprobar el Gobierno "no es de eutanasia" y por eso prevé que será "más fácil" el trámite parlamentario para su aprobación. Se anuncia un proyecto de "Ley de Cuidados Paliativos y de Muerte Digna" de nuevo cuño, advirtiéndose, por vía aclaratoria, no tratarse de una ley de eutanasia. Pese a semejante cautela semántica, no son pocos los profesionales que creen adivinar en el intento un propósito aperturista, flexibilizando los rigores de la fase terminal. En lugar de denominarla muerte digna, podría ser una ley de vida digna "hasta el final", advierte Carlos Centeno, responsable de Cuidados Paliativos de la Clínica Universitaria de Navarra. En principio, no deja de merecer aprobación esa aureola de favorecimiento y mejora de aludidos cuidados paliativos en que parecer resolverse la decisión de partida del legislador. No obstante, y a la vista de la realidad asistencial de que se goza, más bien se perfila una subyacente y perseverante movilización ideológica que una respuesta de necesaria consolidación y perfeccionamiento en la asistencia paliativa. La experiencia con pacientes en fase terminal de la vida es la excepcionalidad en lo tocante a una solicitud de muerte.
  • No está claro si lo que se pretende es el logro de una holgura hegemónica del médico o de crear un espacio ambiguo para dar paso a la muerte en desmedido afán liberador de cualquier padecimiento
Una débil línea divisoria
Inevitablemente abrir la puerta a la reflexión sobre la "muerte digna" conlleva, aunque sea de soslayo, el discurrir, de mayor o menor radio, sobre la pendencia del vivir humano. Si el hombre ha de contar con un derecho a la vida y a la postre con un derecho a la muerte, la línea definidora del indicado sendero se nos ofrecerá de ordinario polémica o imprecisa. Que exista una frontera admonitiva, indicadora del punto en que la gestión médica y la cooperación del paciente han de suspenderse, no ofrece duda. Es una luz débil, casi imperceptible, que la sensibilidad del enfermo y la suspicacia y humanidad del facultativo están llamadas a detectar. Es muy difícil adivinar el discurrir de la línea divisoria fuera de cualquier cálculo matemático. La víctima se debatirá entre su quebrado instinto de supremacía y el intenso clamor de partida que, indefectiblemente, apremia su conciencia. El médico advierte que expira la razón de su vigencia asistencial, pero se sabe deontológicamente obligado hasta un límite que está llamado a describir. "Lo que importa -afirma R. Retana Iza- es poder establecer el punto de no retorno, aquél en el que empieza el más allá, aunque el camino a recorrer se prolonga a veces sorpresivamente, en el tiempo. Sólo entonces el hombre adquiere su derecho a mirar y a dejar morir". Por lo general, el enfermo no anda atemorizado ante la proximidad de la muerte. Su intranquilidad proviene de la incógnita planteada ante lo que pueda sobrevenir después de ella.

DESESTIMACIÓN DE UNA DEMANDA POR LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE UN FÁRMACO

Fuente: diariomedico.com

El deber de informar, sujeto al conocimiento de la ciencia

El Tribunal Supremo ha desetimado la demanda contra una farmacéutica y el Estado presentada por la familia de un niño con síndrome de Reye que contrajo tras un tratamiento farmacológico. El fallo dice que el riesgo del medicamento no se conocía cuando sucedieron los hechos.


Informar de lo que no se conoce es imposible y hacerlo de lo que sólo se sospecha no es una obligación facultativa. Esta afirmación es la que ha fundamentado la desestimación por parte del Tribunal Supremo de la reclamación de una familia contra una farmacéutica y contra el Estado por los efectos secundarios que le produjo a su hijo la ingestión de un fármaco.
Los hechos que se juzgan se remontan a 1982, cuando el hijo de los demandantes acudió a un hospital de Córdoba, donde se le recetó ácido acetilsalicílico para tratar un problema respiratorio con fiebre. Posteriormente, el menor desarrolló el síndrome de Reye, que es una forma de retraso mental. La familia alegaba que cuando se prescribió el medicamento ya había suficientes estudios que relacionaban el consumo de aspirina en menores con el desarrollo del síndrome de Reye. El tribunal no está de acuerdo con esta afirmación.
El Supremo señala que la relación entre la ingesta de ácido acetilsalicílico y el desarrollo del mencionado síndrome "es hoy día aceptada universalmente, pero que hasta llegar a ello se mantuvieron controversias originadas fundamentalmente por la falta de evidencia científica".
El alto tribunal expone una detallada cronología por los avances científicos que terminaron avalando el riesgo del consumo de aspirina en menores. La conclusión es que "fue en 1982 cuando la máxima autoridad sanitaria norteamericana, teniendo en cuenta los estudios iniciados en 1980, comenzó a recomendar -en ningún caso a ordenar- prudencia en el uso de la aspirina con niños". En definitiva, el tribunal afirma que en 1982, cuando sucedieron los hecho, "no existía un conocimiento establecido en la comunidad médica de la relación entre la administración de aspirina a los niños y el síndrome de Reye". Así, el Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
La decisión judicial se basa en el artículo 141.1 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de hechos "que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de la producción de aquéllos".
Los esfuerzos de la familia por demostrar que cuando le prescribieron a su hijo la aspirina ya se conocía el riesgo no son suficientes para obligar al médico a tener que advertir de la posible consecuencia. El Supremo reproduce la sentencia de instancia y afirma que "el estado del conocimiento médico en aquella época no hacía exigible saber que la administración de aspirina a los niños podía ocasionar el síndrome de Reye". La sentencia aclara que no fue hasta 1986 cuando se estableció oficialmente el deber de informar sobre el referido riesgo inherente a la administración de aspirina a los niños. El Supremo condena a la familia al pago de las costas judiciales.

Los medios exigibles van cambiando

Las exigencias en la aplicación de protocolos y de pruebas analíticas tienen sustento legal cuando han sido científicamente probadas y la sociedades médicas las han adoptado.