Se condena al Ministerio de Salud a otorgar cobertura en un 100% de la medicación reclamada
por el amparista en representación de su hijo menor de edad, quien padece de leucemia
mieloide crónica, a pesar de haberse cambiado de droga en el tratamiento del menor y de que
la prescripción del medicamento fuera por marca
Partes: B. E. N. c/ Ministerio de Salud de la Nación - Banco de Drogas | amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 7-may-2010
Cita: MJ-JU-M-57905-AR | MJJ57905
Producto: MJ,SYD
.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió la acción de amparo interpuesta por el actor
en representación de su hijo menor de edad -quien padece leucemia mieloide crónica- y,
consecuentemente, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Salud- a que otorgara cobertura
en un 100% de la medicación reclamada, aunque se haya cambiado de droga en el tratamiento
del menor y la prescripción médica fuera por marca, pues de ella depende la debida atención
de la enfermedad del paciente y, por lo tanto, la garantía del derecho a la salud, de jerarquía
constitucional.
por el amparista en representación de su hijo menor de edad, quien padece de leucemia
mieloide crónica, a pesar de haberse cambiado de droga en el tratamiento del menor y de que
la prescripción del medicamento fuera por marca
Partes: B. E. N. c/ Ministerio de Salud de la Nación - Banco de Drogas | amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 7-may-2010
Cita: MJ-JU-M-57905-AR | MJJ57905
Producto: MJ,SYD
.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió la acción de amparo interpuesta por el actor
en representación de su hijo menor de edad -quien padece leucemia mieloide crónica- y,
consecuentemente, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Salud- a que otorgara cobertura
en un 100% de la medicación reclamada, aunque se haya cambiado de droga en el tratamiento
del menor y la prescripción médica fuera por marca, pues de ella depende la debida atención
de la enfermedad del paciente y, por lo tanto, la garantía del derecho a la salud, de jerarquía
constitucional.


