Te dejo el link para acceder al fallo
https://rednacionalor.files.wordpress.com/2019/06/fallo-prepaga-at.pdf?fbclid=IwAR0KkUab8ABMSF22SFfn4QkFnTjQF0G5BehM3WSpfHZKcnjaIJpntkusPt0
Este es un espacio que tiene como objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
Te dejo el link para acceder al fallo
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inicio
Duración
Modalidad
ContactoDirector: Jorge Nicolás Lafferriere
Coordinadora: Sofía María Parra Senfet
Requisitos para la admisión: acreditar título de abogado o médico. Dirigido también a auxiliares de la medicina, directores y administradores de hospitales y profesionales afines, siempre que acrediten título de grado.
Modalidad: clases sincrónicas a través de la plataforma Zoom .
Material bibliográfico: disponible en soporte digital a través de plataforma virtual, provisto por los docentes.
Beneficio. 20% de descuento dirigido a:
• Graduados en carreras de grado y/o posgrado de la Universidad Católica Argentina.
• Profesores de la Universidad Católica Argentina.
• Miembros del Poder Judicial de todos los fueros y jurisdicciones.
• Empleados en la Administración Pública, tanto nacional como provincial y municipal.
En caso de corresponsal, antes de inscribirse y de abonar, deberá solicitar el código de descuento a federicoialorenzi@uca.edu.ar .
FUENTE: aldia de Microjuris
TE DEJO EL LINK PARA COPIAR Y PEGAR
https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2023/07/OD-710-Ley-de-RegulaciA%C2%B3n-del-Ejercicio-Profesional-del-AcompaA%C2%B1amiento-TerapA%C2%A9%EF%B8%8Futico.pdf
“COMPLIANCE” PARA
CENTROS DE SALUD Y DESAFÍOS QUE SE PRESENTAN EN RELACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y A LA
ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO
Artículo
editorial de la Revista “Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho”-Directora:
María C. Cortesi
AUTORA: María
Cristina Cortesi
Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado
en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval
Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en
Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada
en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora en la Escuela de Posgrado del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y
Legislación Sanitaria, y Derecho Farmacéutico
y Legislación Sanitaria. Docente de la “Maestría en Gerencia y Administración
de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Docente del posgrado Instituciones del Derecho de la Salud-UCA. Autora de los libros: “Derecho
Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” – (Co-autora ) Publicado por
editorial Visión Jurídica – Julio de 2013. Libro “Judicialización de la Salud:
métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica
Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a
su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019).
Miembro de la Comisión de
Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados
de Buenos Aires (AABA). EX Directora del Instituto de Derecho Sanitario del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF).
LA
LEY N° 27.401 Y LOS PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
La
Ley 27.401 incorporó a nuestra legislación la regulación sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, de capitales
nacionales o extranjeros, tengan o no participación estatal, para los
siguientes delitos:
a) Cohecho
y tráfico de influencias (arts. 258 y 258 bis del C. Penal)
b) Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas (art. 265 del C.
Penal)
c) Concusión
(art. 268 del C. Penal)
d) Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 del C. Penal)
e) Balances
e informes falsos agravados (art. 300 C. Penal)
Las
condenas a las personas jurídicas, según la ley, subsisten independientemente de que se haya
podido penalizar o no a la persona física que cometió el hecho, y aunque aquélla haya modificado su forma
societaria.
USO "OFF LABEL" Y / O CONTRAINDICADO DE MEDICAMENTOS: CUESTIONES ÉTICAS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
AUTORA: María Cristina Cortesi *
INTRODUCCIÓN:
Podemos afirmar
que todo lo que hoy en día se encuentra relacionado con la atención de la salud
ha logrado un progreso importantísimo en especial a partir de la segunda mitad
del siglo XX y, en gran parte, ello se debe al progreso de la industria farmacéutica.
Muchas enfermedades que hasta hace poco eran intratables y mortales, hoy se han
convertido en crónicas, permitiendo que los pacientes tengan una buena calidad
de vida, debido al desarrollo e investigación de nuevas drogas.
Por tratarse de una
actividad de alto riesgo -no sólo económico por los costos de la investigación,
sino también porque el resultado de la misma debe ser la producción de fármacos
seguros, eficaces y de calidad-, es que se trata de una de las actividades más
reguladas no sólo en Argentina sino en casi todos los países del mundo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40456799-APN-DD#MS, la Ley N° 27.701, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623/18 y su modificatoria se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), cuyas competencias son la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, con el fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura, estableciendo que dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales.
Que la evaluación de tecnologías es crucial para el proceso de la incorporación de tecnologías desde la evaluación de la seguridad, calidad y eficacia que retroalimenta el sistema de evaluación, como así también resulta esencial contar con información relativa a la efectividad, utilidad y beneficios que produce, conformando un ciclo integrado.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la RED INTERNACIONAL DE AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS (INAHTA) asocian al proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) con valores como la sistematización y la transparencia respecto de las propiedades, los efectos y/o los impactos de las tecnologías sanitarias que deben contemplar las dimensiones médicas, sociales, éticas y económicas y tiene como principal objetivo aportar información aplicable a la toma de decisiones en el ámbito de la salud.
MINISTERIO DE SALUD
MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD
AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**
El medio ambiente constituye uno de los
“determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas
más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de
las personas que las habitan.
El cambio climático representa hoy en día,
un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana.
La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo
por las que se ve afectada la salud, en estos casos:
·
Directamente, por medio de un
clima extremo (vía primaria)
·
Indirectamente, por los
cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por
vectores (vía secundaria)
·
Vias que se transmiten a
través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)
El cambio climático es una amenaza
muy grave, y sus consecuencias afectan a muchos y muy diversos aspectos de la
vida del ser humano en la Tierra.[1]
Implica la modificación de la temperatura y del resto
de variables del clima, que se está produciendo con una velocidad e intensidad
sin precedentes en la historia de la humanidad, como consecuencia de la actividad
humana.
EDITORIAL Revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"
EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL.
UN NUEVO TIPO DE RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
1.-“ETAPA DE DESENCUENTRO EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE”
El médico de la era postmoderna no se asemeja al de la época de nuestra infancia. Hoy podemos sostener, en plena era del “Big Data” que es un sujeto tecnológico por un lado, y por el lado económico, se los considera un proveedor de servicios con lo que su profesión pasa a ser regida por las “leyes del mercado”, sin considerar la importante función social que desempeñan. Los médicos han tenido que adecuarse a esta realidad que a la vez hace que estén siendo socialmente juzgados por haberse convertido en la cara visible y expuesta del sistema de salud.
EDITORIAL Rev. "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"
Directora: María C. Cortesi
LA JUDICIALIZACIÓN:¿ ÚNICA VÍA PARA
RESOLVER LOS CONFLICTOS EN SALUD?**
1.- EL
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA:
En nuestro país, el
proceso de reconocimiento del derecho a la salud puede dividirse en 4 etapas importantes
y diferentes: a) Período del Modelo Higienista, desde mediados del siglo XIX
hasta mediados del siglo XX, b) Estado Benefactor, desde 1945 hasta mediados de
la década de los 70’, c) Estado Liberal y Neoliberal desde 1976 hasta 1994, d)
Estado Garante de la Salud, a partir de
la reforma constitucional de 1994.
Durante el Modelo Higienista el Estado
ejercía una función subsidiaria en la que el valor jurídico protegido era la
“salud pública”. Ello se puso de manifiesto en el fallo de nuestra Corte Suprema
de Justicia de la Nación “Saladeristas Podestá c/Provincia de Bs. As” de 1887
por el que se introdujo en nuestro país el concepto europeo de Poder de Policía
Sanitario, que luego fue sustituido por
el americano, más amplio. Cuando en 1871 apareció por segunda vez la epidemia
de cólera en Buenos Aires, se presumía que era por los desperdicios arrojados
por los saladeros, instalados a la vera del Riachuelo. El Estado debía entonces
velar por la salud pública, evitando que pestes y epidemias aparecieran
sembrando el terror de los habitantes. El Consejo de Higiene ya había
recomendado en 1867 que no se permitiera que los saladeros arrojaran sus
desperdicios en el Riachuelo, por lo que la legislatura sancionó una ley en tal
sentido el 6-9-1871, procediendo a su clausura. Los saladeristas se agraviaron
expresando que la medida atentaba contra los derechos a trabajar y al ejercicio
de industria lícita consagrados en la Constitución Nacional, y finalmente la
Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el ejercicio de tales
derechos podía suspenderse o limitarse por razones de higiene pública y que
además, nadie tenía un derecho adquirido de comprometer la salud pública.