miércoles, 27 de marzo de 2024

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA - CPACF ESCUELA DE POSGRADO

 

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 20 de Mayo de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Damián Lembergier. Abogado UBA, curador publico oficial de la Defensoría General de la Nación, profesor del Departamento de Graduados de la UBA derecho, egresado de posgrado "abogado especialista para magistratura" de FUNDESI de la Universidad Nacional de San Martin, disertante   en diversos seminarios y congresos en la Universidad de la Marina Mercante, en la Defensoría General de la Nación cursos de capacitación para empleados, docente invitado  en carrera de posgrado de la Universidad de Psicología de la UBA.

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex asesor legal en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Dra. Dinah Magnante.  Magíster en Ética Biomédica (Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética Año 2009), Autora del libro “Bioética Clínica. Toma de Decisiones. Final de la Vida. Legislación Internacional”, ed. Corpus, Año 2019, 2° Edición Año 2023. Obtuvo el reconocimiento por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba por la participación en la ley 26.742 (llamada ley de muerte digna) y por la autoría de este libro. Miembro de la Comisión de Derecho Sanitario de la F.A.C.A. Secretaria de la Comisión de Derecho Sanitario de la AABA. Miembro del "Instituto de Derecho de la Salud" del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Fue miembro de varios Comités de Bioética y de Ética en la Investigación. Es autora de artículos y protocolos para la asistencia médica, exponente en Congresos, Jornadas y docente en Diplomaturas sobre temas de Bioética y Derecho de la Salud en Argentina y en el exterior.

Dr. Gonzalo Salama Rietti. Abogado. Especialista en Derecho Penal Tributario (UBA). Postgrado en Derecho Penal y Constitucional (UBA). Fiscal en lo Criminal de Instrucción - Provincia de Santiago del Estero (2004/5). Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 (PJN), finalizando como Prosecretario en 2004. Asesor Comisión de Legislación Penal de la Excma. Cámara de Diputados de La Nación (2009/2010).Responsable del Área Legales del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad – SDHA (2005/2009). Especialista en derecho penal (U.P.). Master en Derecho (U.P). Docente universitario (UMSA), en Derecho Penal. Miembro del Instituto de Derecho Penal y Procesal penal (CPACF). Miembro del Instituto de Derecho Sanitario (CPACF).

 

Objetivos del Programa: Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

 

CURSO INTRODUCCIÓN A LOS MEDICAMENTOS Y SU REGULACIÓN JURÍDICA - ESCUELA DE POSGRADO CPACF

 

Introducción a los Medicamentos y su Regulación Jurídica: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos

Programa de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 22 de abril de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 4 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

 

Y Profesores Invitados.

 

Objetivos del Programa:

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

 

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD (RENAS)

 Resolución 232-S.S.SALUD

 4 de marzo de 2024

VISTO el EX-2024-18892956-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 y N° 26.682 ; los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, N° 504 del 12 de mayo de 1998, N° 70 del 20 de diciembre 2023 y N° 171 del 20 de febrero de 2024; la Resolución N° 781 del 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N° 132 del 23 de octubre de 2018 y N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y fue constituido como ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

FALLO AMPARO C/ OSDE POR AUMENTO DE CUOTAS

 

JUZGADO FEDERAL DE CONC.DEL URUGUAY 2

///-cepción del Uruguay, 13 de marzo de 2024.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “M, F. I.

c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE- s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 1461/2024, en trámite ante la Secretaría Civil

y Comercial Nº 1; traídas a despacho a fin de resolver el pedido de medida

cautelar; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, se presenta el Sr. F. I. M, por su propio

derecho, conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dres. Daniela Nahir

Morabes, Gustavo Adrian Salloum, Carla Marina D’anna Gorritti, a plantear acción

de Amparo en los términos de la Ley Nº 16.986, contra la Organización de

Servicios Directos Empresarios (O.SD.E.), con el objeto de que se la condene a

dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por

ella, en virtud del DNU 70/23 del PEN dictado el 20 de diciembre de 2023 y se

declare su inconstitucionalidad, con expresa imposición de costas. Indica que

tiene 69 años de edad, que se encuentra legitimado en virtud de estar asociado al

Plan de Salud 2-210 que brinda la demandada, bajo Nro. 60-687967-5-01,

encontrándose afiliado a la demandada desde hace 30 años, y que la cuota que

se encontraba abonando conforme la documentación acompañada entre el mes

de diciembre de 2023 y el mes de marzo de 2024 ha sufrido un incremento del

86,8% en los servicios de salud brindados por la demandada y que conforme a las

constancias adjuntadas sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden

a la suma de $529.087,49, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

Manifestó que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la

colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como

consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la

propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la

Constitución Nacional. Fundamentó la absoluta inconstitucionalidad del DNU

70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras

sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la

excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N.

Solicitó, por tanto, el dictado de una medida cautelar de no innovar, interesando

se suspendan los efectos jurídicos de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hasta

tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecuen las cuotas de

sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la

autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley Nº 26.682. Por último,

cita jurisprudencia, y en razón a lo expuesto solicita como medida cautelar se

ordene a la demandada que proceda en el sentido pretendido, hasta tanto se

resuelva la presente acción.

NORMA QUE DESGRAVA ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS IMPORTADOS

  Resolución general 5490/ AFIP

 18 de marzo de 2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00653829- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

viernes, 9 de febrero de 2024

FALLO MALA PRAXIS POR SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

 Partes: E. M. A. y otros c/ Hospital de Clínicas José de San Martín y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K

Fecha: 16 de agosto de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-138368-AR|MJJ138368|MJJ138368

Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – MEDICAMENTOS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE – VALOR VIDA

Procedencia de una demanda de mala praxis por el suministro de un medicamento que podía tener consecuencias letales, sin haber efectuado todos los estudios previos al paciente, ni haberle informado acerca de las posibles repercusiones.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que se logró probar el nexo causal del fallecimiento de la paciente como consecuencia de los efectos secundarios padecidos a causa del suministro de un fármaco que le fuera prescripto por los profesionales dependientes del establecimiento demandado.

2.-La elección del fármaco como método de tratamiento, ante el fracaso de los anteriores, no importa de por sí una conducta médica reprochable; lo cuestionable es que no se cumplieron todas las medidas y estudios previos pertinentes para evaluar su posible repercusión en la paciente, conforme afirmó el perito médico.

3.-No es razonable sostener que la paciente, cursando su enfermedad, debiera analizar, comprender y examinar el prospecto de la medicación.

jueves, 8 de febrero de 2024

LA OMS PRESENTA EL FONDO DE ACCESO A TECNOLOGÍAS SANITARIAS


FUENTE:http://www.consensosalud.com.ar/la-oms-presenta-el-fondo-de-acceso-tecnologias-sanitarias/
 
VIERNES 2 FEBRERO, 2024 EN  ACTUALIDAD

Promoverá el acceso a productos sanitarios que respondan a las prioridades de salud pública, incluida la preparación para pandemias.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) anuncia el Fondo de Acceso a Tecnología Sanitaria (HTAP) como el sucesor del Fondo de Acceso a Tecnología COVID-19 (C-TAP).

C-TAP fue lanzado en mayo de 2020 por la OMS, el Gobierno de Costa Rica y otros socios para facilitar el acceso equitativo y asequible a productos sanitarios COVID-19 para personas de todos los países. La plataforma proporcionó un foro muy necesario para que los socios tecnológicos compartieran voluntariamente propiedad intelectual, conocimientos y datos con el fin de acelerar la innovación tecnológica y ampliar el acceso a las herramientas COVID-19.

miércoles, 7 de febrero de 2024

GUIA PRÁCTICA PARA HACER UN AMPARO DE SALUD

 

¿Cómo hacer un amparo de salud?

Uno de los interrogantes más comunes para los abogados litigantes es cómo hacer un amparo de salud. Este artículo es una guía práctica, ágil, con tips jurídicos a los fines de orientarte.

Competencia

Primero, debemos diferenciar quién es nuestro demandado a los efectos de determinar la competencia, es decir saber ante qué Juzgado o Tribunal interponerla.

REFLEXIONES ACERCA DEL ROL DEL ESTADO EN LAS CONTROVERSIAS DE SALUD: GARANTE PRIMARIO O SUBSIDIARIO

 Año 5, Núm. 6, ISSN 2591-3476-REVISTA DERECHO Y SALUD-Universidad Blas Pascal

REFLEXIONES ACERCA DEL ROL DEL ESTADO EN LAS CONTROVERSIAS DE SALUD: GARANTE PRIMARIO O SUBSIDIARIO

REFLECTIONS ON THE ROLE OF THE STATE IN HEALTH CONTROVERSIES: PRIMARY OR SUBSIDIARY GUARANTOR

María Alejandra Asencio1 - Fedra Carla Gatti2

DOI: https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)13

Comentario a

Padilla, Laura Rosario c/ Hospital de General Roca y otros s/ Amparo –apelación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Disponible en

https://bit.ly/3BvIREL

RESUMEN:

En el presente artículo se analiza la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acción de amparo de salud, desde una perspectiva de la protección integral de la discapacidad y del enfoque protectorio de los derechos humanos. Asimismo, se indaga respecto del carácter principal o subsidiario de la responsabilidad del Estado en su rol de garante del excelso derecho a la salud de las personas discapacitadas.

ABSTRACT

In this work, the adopted decision of the Supreme Court of Justice of the Nation in a health protection action is analyzed. The comprehensive protection of disability and the protective approach to human rights is used as a comprehensive context. Likewise, the principal or subsidiary nature of the responsibility of the State, in its role as guarantor of the right to health of disabled persons, is investigated.

PALABRAS CLAVE: Derecho a la salud - Protección integral de la Discapacidad- – Responsabilidad del Estado – Carácter principal o subsidiario - Extrema vulnerabilidad .

KEY WORDS: Right to health - Comprehensive Disability Protection - State responsibility - The principal or subsidiary character - Extreme vulnerability.

I. Introducción

El propósito de estas consideraciones es efectuar un análisis del caso judicial que nos convoca desde una perspectiva de la garantía constitucional del debido proceso en el marco de la acción de amparo formulada por la actora, paciente en situación de discapacidad, a fin de obtener de parte del Estado Provincial de Río Negro y de los codemandados, Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y del Hospital de General Roca, la cobertura integral de ciertas prestaciones en resguardo de su derecho de salud y en base a la existencia de un acuerdo previo celebrado con la Provincia.

lunes, 5 de febrero de 2024

SE PODRÁN PRESCRIBIR MEDICAMENTOS POR DCI Y POR MARCA COMERCIAL

 

Decreto 63/2024

DECTO-2024-63-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04385466-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 16.463, 17.132, 17.565, 24.766 y 25.649, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 6216 del 30 de agosto de 1967, 7123 del 15 de noviembre de 1968, 150 del 20 de enero de 1992, 987 del 28 de abril de 2003 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 60 del 7 de febrero de 2003 y la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Nº 3185 del 25 de junio de 1999 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y