domingo, 21 de marzo de 2010

ALGUNOS CONSEJOS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL

Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para elegir una Obra Social es conveniente tener en cuenta:

Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia; la cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc); la proximidad de sus efectores; los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.
Obligaciones de la Obra Social elegida:

La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

Cambio para beneficiarios titulares activos

Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales

Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección

Cambio para jubilados y pensionados

Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio:

Listado de Obras Sociales Sindicales

El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (1400/01).

El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; excepto que el beneficiario resida a más de 100 kms. de una boca habilitada de la Obra Social elegida.

El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.

La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud.

Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente. El trámite es totalmente gratuito

El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:

- Ultimo recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.

- Documento Nacional de Identidad (D.N.I)

Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:

- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.

- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.

- Credencial con el nombre de la Obra Social.

La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.

La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

No pueden ejercer el derecho de opción:

- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.

- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.

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