Dra. MARÍA CRISTINA CORTESI**
Hace 30 años
resultaba difícil hablar de “derecho de la salud” o “derecho sanitario”.
Siempre hacíamos referencia a “derecho a la salud”, como el derecho que le
asiste a toda persona de poder reclamar la atención sanitaria requerida.
Quienes supimos abrazar desde sus inicios
esta maravillosa temática del Derecho, nos quejábamos precisamente de la falta
de normativa específica. Contábamos entonces con leyes como la de ejercicio de
la medicina, las que regulaban algunas viejas enfermedades (esa vieja costumbre
argentina de regular por enfermedad, que aún subsiste), echábamos mano a la legislación
extranjera (sobre todo la española) y luego el Código de Etica de la Asociación
Médica Argentina nos fue de mucha utilidad. También recurríamos a los
principios de la Bioética, para poder resolver algunos temas relacionados con
la salud, que nos sometían a consulta.
Pero a poco de andar, nos dimos cuenta que
aún con pocas normas que regularan temas específicos, contábamos con una
doctrina y una jurisprudencia casi unánime en muchos casos, que nos permitían
por ejemplo, saber cómo había que llevar una historia clínica, a quién le
pertenecía la misma, qué era el consentimiento informado, qué informar, qué no
informar, que había que respetar la voluntad de los pacientes en cuanto a su
negativa a tratarse o no, etc. Y ello en virtud de la inusitada cantidad de
demandas iniciadas en forma individual o colectiva por las personas que
reclamaban por la vía judicial el cumplimiento de su derecho a los tratamientos
de salud por parte del Estado o de las Obras Sociales. Recuerdo que podíamos
dar todo un curso de Derecho de la Salud sólo con fallos jurisprudenciales.
Para recordar algunos, podemos citar el fallo “Benghalensis” en el cual las
personas viviendo con HIV-Sida reclamaron los tratamientos gratuitos, o el
fallo Bahamondez, un Testigo de Jehová que se negaba a recibir una transfusión
sanguínea y finalmente la CSJN resolvió hacer efectivo el principio de la
autonomía de la voluntad de los pacientes.
Algunos derechos, hoy consagrados en la
Ley de Derechos de los Pacientes surgieron a partir de la década de los 80’
cuando, producida la “crisis de la mala praxis” en California, ésta se extendió
a varios países, entre ellos, Argentina. Recuerdo que entonces la comunidad
médica se enojó bastante con nuestros colegas que se dedicaban a abogar en
juicios de responsabilidad médica y los acusaban de incentivar la “industria
del juicio”, o hablaban de “litigiosidad indebida”. Entonces muchos decíamos,
inclusive desde las jornadas llevadas a cabo en esta casa, que esas demandas
eran llamadas de atención. Que había que indagar en forma introspectiva y ver
qué estaba pasando dentro de los establecimientos sanitarios, que debían
trabajar con estándares de calidad asistencial; que muchos errores médicos que
podían terminar con la vida de los pacientes podían evitarse si todo el trabajo
se focalizaba en la seguridad del paciente; que el abordaje del error médico
debía ser sistémico. Decíamos también que había que mirar qué pasaba en algunas
industrias como la de la aviación por ejemplo, que siendo la más riesgosa era
la que menos errores cometía y entonces había que trabajar como ellos en el
reporte de errores, anticipando lo inesperado, etc. Decíamos entonces que las
personas reclamaban atención su salud de calidad y que no litigaban
indebidamente.
Hoy en día, que se trabaja en todos los
centros asistenciales con medidas focalizadas en la seguridad del paciente,
vemos cómo las demandas por responsabilidad médica han disminuido. Pero
aquellas demandas nos sirvieron para dejar sentadas algunas medidas y sirvieron
de antecedente para reglamentar mucho más tarde, los derechos de los pacientes.
Todo
esto me recuerda la doctrina abordada por Roberto Lyra Filho en Brasil en
relación a lo que él llama “Derecho desde la calle”. Para este autor, el
derecho surge o emerge de la sociedad simbolizada en la “calle”; nace de la
demanda popular de los oprimidos, los expoliados y este proceso sólo puede ser
posible en libertad y democracia.
Y precisamente este fue el derrotero
seguido por este derecho que hoy se ha convertido en una disciplina autónoma;
como vimos nació de los reclamos populares y sigue forjándose y nutriéndose en
forma dinámica de las sucesivas
“llamadas de atención” de las personas en forma individual o colectivamente,
que buscan ser escuchadas en sus reclamos. En eso también hemos visto un gran
crecimiento, signo de un alto grado de madurez social, de los grupos de
pacientes.
Y esta Asociación, no ha permanecido ajena
sino que ha contribuido a conformar este derecho, hoy disciplina autónoma. La
Comisión de Derecho Sanitario desde su creación hasta nuestros días, ha sido
una de las más proactivas. Quienes ocuparon su presidencia: el Dr. Kraut, la
Dra. Fontan, el Dr. Iribarren Pugach y en la actualidad quien les habla, hemos
capacitado a cientos de colegas que asistieron a nuestros cursos y jornadas.
Pero también hemos sido consultados en varios proyectos legislativos.
Cuando nos consultaron por uno de los
proyectos de regulación de la medicina prepaga, decíamos en nuestro dictamen que
no sólo había que contemplar el contrato privado, sino que los planes de
adherentes y superadores de las Obras Sociales no podían quedar fuera de la
reglamentación. También opinábamos que crear una estructura de contralor y
regulación de las mismas, constituía un dispendio de recursos cuando ya existía
la Superintendencia de Servicios de Salud que podía hacerse cargo. Todo ello
fue luego incorporado a la actual ley, por lo que entendemos que íbamos por el
buen camino en nuestro asesoramiento.
Hemos sido invitados cuando se discutió en
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la llamada “ley de muerte digna”.
Y allí conocimos el trabajo silencioso y casi anónimo de quienes luchaban para
que sus seres queridos pudieran morir con dignidad. Recuerdo que conocí a la
mamá de Camila, una adolescente que pedía evitar el encarnizamiento terapéutico,
y a otras madres con hijos en esa situación. Y allí decíamos que la muerte es
parte de la vida y que con la misma dignidad con la que tenemos derecho a
vivir, merecemos morir.
Por eso quiero hoy aprovechar para
rendirle mi homenaje a todos esos luchadores que en forma anónima o visible,
que individual o colectivamente han “peleado” para forjar este derecho
sanitario que está en continua etapa de construcción. Es que el derecho sanitario es el producto de la libertad, nació y se forjó en estos 30 años de democracia.
Queda mucho por hacer todavía y ese es
nuestro gran desafío. Todos los que trabajamos en esta Asociación, si bien
venimos de distintos estratos políticos y sociales tenemos en común el respeto
y el compromiso en la defensa de los derechos humanos. Y la salud, es un
derecho humano fundamental así consagrado por nuestra Constitución Nacional.
Muchas Gracias!
**Discurso pronunciado por la Dra.
Cortesi, presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario, con motivo de
cumplirse los 30 años en Democracia, en la Asociación de Abogados de Buenos
Aires.
Bs.
As., 4-12-2013
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