Tipo: DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Número:
80
Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha B.O.: 20-dic-2013
Localización:
NACIONAL
Cita: LEG59827
Visto el expediente Nº 1-2002-10582/13-1 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1731 del 12 de
noviembre de 2009 se declaró de interés público el proyecto de instalación de
una planta de elaboración de vacunas antigripales en el país, con el fin de
satisfacer la demanda del MINISTERIO DE SALUD para las campañas de vacunación
por el plazo de DIEZ (10) años.
Que por Decisión Administrativa Nº 22
del 3 de febrero de 2010, se aprobó la Licitación Pública Nº 28/2009 del
MINISTERIO DE SALUD, adjudicándose la misma a SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE
COOPERACION.
Que por el expediente citado en el Visto, SINERGIUM BIOTECH
CONSORCIO DE COOPERACION presenta un Plan Estratégico en el cual propone un
cambio en la elección de la tecnología para la producción primaria de la vacuna
antigripal basada en la utilización de huevos embrionados de gallina, por
tecnología basada en cultivo celular.
Que fundamenta tal posición en el
hecho de que la producción de la vacuna antigripal basada en cultivo celular
tiene sobre la anterior numerosas ventajas, tales
como: |
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la independencia del suministro de huevos embrionados "controlados" con lo
cual se eliminan las dificultades relacionadas con la vulnerabilidad y tiempos
largos de planeamiento de la provisión de huevos; que es un proceso de
producción más moderno, robusto controlado y presenta un mejor manejo aséptico
del producto ya que se maneja en sistema cerrado; que no contiene componentes de
huevo ni antibióticos en la vacuna lo cual reduce las reacciones alérgicas,
entre otras.
Que sometida la propuesta a la Comisión Técnica creada por
Resolución Conjunta Nº 109 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS, Nº 167 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y Nº 7
de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, del
MINISTERIO DE SALUD la misma concluye que la tecnología basada en el cultivo
celular para la producción primaria de antígenos posee numerosas ventajas
comparada con la basada en huevos, ya que se trata de una tecnología superadora,
que asegura una mejor calidad y oportunidad en el proceso de producción;
aconsejando a la empresa evaluar posibles modificaciones de cronogramas.
Que SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACION solicita que se apruebe
el cambio tecnológico para la adecuación de la planta, la modificación del plazo
de cumplimiento de la etapa de producción del antígeno del plan de radicación y
construcción de la planta y se extienda el plazo contractual en CINCO (5) años
más.
Que la Comisión Técnica anteriormente mencionada, mediante Acta de
fecha 7 de octubre de 2013, considera adecuado el cronograma presentado para la
modificación del plazo de cumplimiento de la etapa de producción de antígeno del
plan de radicación y construcción de la planta a la que se refiere el punto 4.2,
inc. |
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B) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES y la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomiendan aprobar
el cambio tecnológico propuesto y el nuevo cronograma para la Producción de
Antígenos en Sustrato Celular.
Que también estiman necesario establecer
que SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACION, debe proveer las cantidades que
requiera anualmente el MINISTERIO DE SALUD conforme sus necesidades y que los
máximos anuales sólo estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias
del mencionado ministerio.
Que la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD,
dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, en su análisis, concluye señalando que a
efectos de mantener la ecuación económica del contrato ante la inversión
adicional en tecnología y recursos humanos que requiere el cambio tecnológico
que se aprueba por la presente Decisión Administrativa, y dentro de los
parámetros consultados, sería necesario ampliar de CUATRO (4) a CINCO (5) años
el plazo contractual vigente.
Que en tal sentido, evaluando la situación
planteada a la luz de la información técnica reunida en las actuaciones, se
estima razonable la ampliación del plazo contractual hasta el mes de marzo del
año 2022, o sea DOS (2) años más al plazo originalmente establecido en DIEZ (10)
años.
Que constituye una prerrogativa inequívoca e inestimable de la
Administración la de poder modificar los términos de un contrato a fin de
adecuar sus condiciones a las necesidades públicas que surjan o se presenten a
lo largo de su vigencia.
Que la modificación del contrato para
incorporar una mejora tecnológica constituye una razón de interés público que
otorga a la Autoridad Administrativa la prerrogativa de realizarla.
Que
resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE SALUD para realizar las acciones
que se consideren necesarias para la concreción del proyecto con los alcances y
límites que se precisan en el presente.
Que las modificaciones
planteadas no alteran la |
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sustancia o esencia del objeto del contrato, que el cambio resulta de
evidente beneficio para la Administración, que no hay modificación alguna al
precio pactado originalmente y adjudicado, ni a las condiciones (plazos de
entrega, garantías, términos pago, etc.) del referido contrato.
Que,
atento a ello, corresponde autorizar modificaciones en la contratación derivada
de la Licitación Pública Nº 28/2009 con SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE
COOPERACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100 , incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de lo dispuesto en el artículo 12, inciso a)
del Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1.- Apruébase el
cambio de tecnología a utilizar en la producción privada de antígenos para la
vacuna contra la gripe estacional y pandémica, reemplazando la tecnología basada
en huevos por la basada en el cultivo celular, propuesto por SINERGIUM BIOTECH
CONSORCIO DE COOPERACION, por los motivos expuestos en los Considerandos que
anteceden. |
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Artículo 2.- Apruébase el cronograma de inversión cuyo detalle obra en ANEXO
I que forma parte integrante de la presente medida, extendiendo su plazo hasta
el 30 de setiembre de 2017. |
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Artículo 3.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir con SINERGIUM
BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACION los acuerdos modificatorios que fueren
necesarios estableciéndose como plazo máximo de cumplimiento el mes de marzo de
2022, y demás documentación y actos que se estimen necesarios para la
instrumentación del proyecto, su seguimiento y acciones
derivadas. |
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Artículo 4.- Establécese que SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACION
deberá proveer las cantidades de productos que requiera anualmente el MINISTERIO
DE SALUD, conforme a las necesidades de éste y hasta el máximo permitido por las
disponibilidades presupuestarias que prevean cada uno de los ejercicios
comprendidos en el contrato. |
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Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.-
Jorge M. Capitanich.- Juan L.
Manzur. |
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