miércoles, 27 de mayo de 2015

PODRÁ DONARR UN RIÑÓN A UNA PERSONA QUE NO ES PARTE DE LA FAMILIA


Quedó allanado desde lo judicial, pero la fiscalía aduce un interés económico
Por   | Para LA NACION
CÓRDOBA.- Desde el punto de vista judicial, quedó allanado el camino para el trasplante de riñón en Córdoba en un caso atípico: el donante es una persona viva no familiar del paciente.
La Cámara Octava en lo Civil y Comercial rechazó por unanimidad el planteo de la fiscal Alicia García de Solavgione, que insiste en que hay intereses económicos de por medio y que esto vulnera el principio de altruismo que establece la ley.
El receptor es un hombre de 67 años que hace cuatro tiene problemas renales y se somete a diálisis tres veces por semana. En los últimos tiempos, según dijo a LA NACION el abogado Carlos Nayi, que lo representa en el trámite judicial, su salud se ha deteriorado.
Estuvo internado tres veces en los últimos 12 días y con un cuadro de depresión "por lo que viene afrontando en los últimos tiempos". De todos modos, está clínicamente apto para encarar el trasplante.

SE ESTRENA "LAS FORMAS DE NACER" UN DOCUMENTAL MISIONERO QUE CONCIENTIZA SOBRE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Fuente: Telam



El documental 'Las formas de nacer. Historias de mujeres por el parto respetado' se estrenará el lunes en Misiones, provincia donde se parió el proyecto, y luego recorrerá distintos lugares del país con el objetivo de generar conciencia contra la violencia obstétrica.
La presentación del cortometraje coincide con la Semana del Parto Respetado que se celebra en todo el mundo desde el 2004 y que este año tiene como lema "Apoyo amoroso y continuo para mi y para mi bebé. El nacimiento es una cuestión de salud pública".

FALLO MALA PRAXIS EN AMBITO QUIRÚRGICO

NEUQUEN, 9 de abril de 2015 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “VIDAL MARIA FLORENCIA C/ MARTINEZ GONZALO Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS” (EXP Nº 403695/2009) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO, y de acuerdo al orden de votación sorteado la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo: 1. Contra la sentencia dictada en autos, apelan la actora (recurso que no es sostenido y, por ende, se declara desierto), el demandado Gonzalo Martinez y Seguros Médicos S.A. El demandado Martinez expresa sus agravios a fs. 2023/2040. Se queja de que la magistrada sustente su pronunciamiento en el apartado VII, en cuanto señala que estaba a cargo del Dr. Martinez acreditar que la profilaxis –en el acto de cirugía de cesárea- era adecuada al protocolo, esto es, que la droga y dosis elegida eran arregladas a las leyes de la medicina. Dice que la magistrada entiende fundada la afirmación del perito García, en el sentido de que el protocolo no fue cumplido y agrega que debió considerar que la obesidad de la actora importaba un factor predisponente. Sostiene que, con ello, la magistrada invirtió la carga de la prueba, lo cual es contrario a derecho. Alega que tampoco se ha acreditado que, de haberse suministrado otro antibiótico y una dosis mayor, la infección no se hubiera producido y la paciente no hubiera perdido el útero. Afirma que no se valoró el protocolo de anestesia; tampoco que la paciente no fue diligente, no consultó el domingo y no ingirió los antibióticos prescriptos. Dice que no hay evidencia de que la profilaxis no haya sido correcta. Sostiene que no es acertado señalar que la actora presentara obesidad, en tanto al momento de la cirugía tenía una IMC de 35, no habiéndose acreditado que padeciera de obesidad mórbida. Dice que la fascitis necrotizante no tiene relación de causalidad con la atención brindada por Martinez, sino que es un hecho imprevisible, en tanto es de difícil diagnóstico y ocurrencia. Vuelve sobre la cuestión de la carga de la prueba y sostiene que era la actora quien debía acreditar las imputaciones sobre las que fundamenta la demanda. Aduce que la magistrada no especifica en qué medida el obrar del médico ha sido

martes, 26 de mayo de 2015

ASPECTOS PUNTUALES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE


Actividades Académicas | 20/05/2015

Aspectos puntuales de la ley de los derechos del paciente

La historia clínica y el consentimiento informado. JUEVES 20/08 – 14,30 a 17,00 HS.

TEMARIO: Derechos de los pacientes en general. La historia clínica: aspectos médicos y legales. El Consentimiento Informado y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

EXPOSITORAS: Dras. Bárbara Finn y María Cristina Cortesi

MODERADOR: Dr. Martín Zambrano (h)

LUGAR: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 06/08

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi

Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

CIRUGIA ESTÉTICA: LOS RIESGOS MÉDICO- LEGALES


Actividades Académicas | 12/05/2015

Cirugía estética: los riesgos médico-legales

LUNES 08/06 – 16,30 a 18,30 HS.

TEMARIO:
El caso de las Prótesis Mamarias marca Poly Implant Prothese (PIP). Regulación y controles de productos médicos por parte de la ANMAT: la trazabilidad.

EXPOSITORES: Dres. Virginia Luna y Maximiliano Derecho

MODERADORA: Dra. María Cristina Cortesi

LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 26/05

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi

Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

jueves, 21 de mayo de 2015

AUTORIZAN AUMENTO CUOTA PREPAGAS

Fuente: www.microjuris.com
 
RESOLUCIÓN

Número: 502

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 21-may-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70871



Visto el Expediente N° 0010526/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 26.682 ; N° 26.689 ; N° 26.743 ; N° 26.862 ; N° 26.872 y N° 26.914 , los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N° 49 de fecha 29 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

miércoles, 20 de mayo de 2015

MINISTROS DE LAS AMERICAS PLANTEAN SUS EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS PARA FORTALECER A LOS SISTEMAS DE SALUD

Fuente: www.paho.org

Ginebra, 19 de mayo de 2015 (OPS/OMS)- Ministros y delegados de las Américas expusieron ante el plenario de la 68ª Asamblea Mundial de la Salud, sobre la necesidad de asegurar que cada país pueda contar con sistemas de salud sólidos para enfrentar cualquier adversidad. Se refirieron a las lecciones aprendidas durante el brote de ébola, así como también destacaron los logros.
En total, representantes de 28 países de la región se dirigieron al plenario para presentar sus puntos de vista. En orden de aparición, este es un resumen de las ponencias de cada país.

Colombia: Trabajo para avanzar hacia la cobertura universal de salud

moh-colombia-68wha"Colombia es un ejemplo de resiliencia y políticas innovadoras en medio de dificultades", aseveró el ministro de Salud y Protección Social de Colombia, Alejandro Gaviria, quien relató las acciones que su país ha llevado adelante para avanzar hacia la cobertura universal de salud, en las últimas dos décadas, de manera de asegurar que el paquete de beneficios de salud sean los mismos para todos. Indicó que el gasto de bolsillo en los servicios de salud de Colombia es de los más bajos del mundo.
Gaviria señaló que aún hay desafíos pendientes para profundizar estos cambios, por ejemplo, con los precios de ciertos medicamentos, y que generar resiliencia también implica aplicar políticas innovadoras que permitan superar barreras de acceso innecesarias. También se refirió a la decisión de su país de suspender el uso de glifosato para fumigar por su relación con el cáncer. "La salud pública debe estar por encima de otras consideraciones", subrayó el ministro.

lunes, 18 de mayo de 2015

LA AFIP LE RECLAMA A CLÍNICAS Y SANATORIOS UNA DEUDA DE $ 1.200 MILLONES

Fuente: El Cronista Comercial

EN MEDIO DE LA PELEA POR LA SUBA DE CUOTAS DE LAS PREPAGAS

La AFIP le reclama a clínicas y sanatorios una deuda de $ 1200 millones

El sector arrastra un rojo desde 2007 generado por la falta de pago de aportes y contribuciones. El organismo insiste en que las empresas adhieran a la moratoria.
MATÍAS BONELLI mbonelli@cronista.com En medio de la disputa por el incremento de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, que utilizarán para mejorar las tarifas que pagan a clínicas y sanatorios privados, apareció un actor que hasta aquí no tenía demasiada presencia. La AFIP salió a reclamarle a los prestadores de las prepagas el pago de una deuda de $ 1200 millones que arrastran desde 2007, en concepto de aportes y contribuciones en situación irregular. Esta suma pertenece exclusivamente a las clínicas, sanatorios y centros de estudios independientes -entre otros-, y no a los que funcionan bajo el brazo de las empresas de medicina privada, que cuentan con una espalda más fuerte. Durante las últimas charlas la AFIP le reclamó al sector que adhiriera a la moratoria, algo que no es bien visto por los empresarios ya que, sostienen "no nos es conveniente". A cambio, esperan que se apruebe un proyecto de ley que plantea una moratoria especial para este sector, con beneficios ventajosos, y que ya cuenta con media sanción del Senado. Desde el organismo recaudador advirtieron que continuarán atentos a esta situación, ya que pretenden comenzar a regularizar las cuentas de estas firmas de salud, aunque hasta ahora no se logró avanzar sobre un acuerdo concreto. El escudo protector más fuerte que tienen hoy los prestadores de las prepagas es la ley de emergencia sanitaria que rige en la Argentina desde 2002. Ese mecanismo beneficia a las empresas del rubro ya que no pueden ser embargadas. Sí se les puede iniciar juicio, en cambio, aunque en caso de ganarlo no puede ser ejecutado.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

Fuente: www.microjuris.com
DECRETO  794

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 18-may-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70809



Visto el Expediente N° 2002-17.777/14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26689 sobre el cuidado integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada, tiene como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas afectadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente, fija los objetivos que debe impulsar la Autoridad de Aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para las personas que presentan una EPF.

Que el Artículo 75 , inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

sábado, 16 de mayo de 2015

I FORO FEDERAL SOBRE TÓPICOS EN DIABETES


I FORO FEDERAL SOBRE TÓPICOS EN DIABETES
COORDINADOR


DR. JORGE WAITMAN                                                                                                              


Jefe del Servicio de Diabetes del Hospital Córdoba
Director de la Carrera de Especialistas en Diabetes de la UNC

jueves, 14 de mayo de 2015

NUEVO LISTADO DE SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CREAR DEPENDENCIA

Fuente: microjuris.com

DECRETO  772

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 14-may-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70774



Visto el Expediente N° 113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril de 1991, 1168 del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299 del 2 de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término "estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/2010, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

lunes, 11 de mayo de 2015

RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE DATOS SENSIBLES DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA

FUENTE: www.microjuris.com

RESOLUCIÓN : 270

Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Fecha B.O.: 8-may-2015

 
Localización: NACIONAL

Cita: LEG70717



VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

viernes, 8 de mayo de 2015

¿QUÉ ES Y CÓMO ACTÚA LA ESCOPOLAMINA, "BURUNDANGA"?

Fuente: www.intramed.net

Datos científicos que refutan mitos urbanos 

Una droga acerca de la que circulan más desinformación y mitos que evidencias científicas. Consultamos al experto toxicólogo Dr. Carlos Damin para que los colegas puedan responder con bases sólidas a las consultas de los pacientes.
)
Autor: Dr. Carlos Damin Fuente: IntraMed 
GENERALIDADES
El nombre popular de “burundanga” tiene origen afrocubano y significa bebedizo, brebaje o sustancia usada con fines delictivos. Aunque se ha denominado así a cualquier hipnógeno capaz de controlar a una persona y transformarla en víctima con el fin de someterla y cometer ilícitos (sumisión química), es más  frecuente que se le llame así a la escopolamina también llamada hioscina.
Las solanáceas
Las diferentes especies de Datura (stramonium –chamico-, innoxia) contienen principalmente escopolamina y, en menor cantidad, hiosciamina. Aquella se presenta en concentraciones suficientes para ejercer efectos psicotrópicos en las raíces, hojas y semillas de las Daturas.

FERTILIZACIÓN ASISTIDA Y OBLIGATORIA

Fuente: diariojudicial

Foto: image Editor
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una cautelar que ordenó la cobertura integral de una fertilización asistida con donación de gametos con semen de banco. La prepaga planteó que no se podía cumplir porque no se estableció el registro de establecimientos habilitados para concretarla.
La Justicia ratificó que las disposiciones de la Ley 26.862 de Fertilización Asistida son obligatorias pese a que aún no se hicieron efectivos algunos institutos, como el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones.
Fue sobre este último punto que estuvo en discusión la decisión recaída en autos "A.A.A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud", en donde el magistrado de Primera Instancia dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE debía arbitrar los medios necesarios para otorgar en el término de cinco días, por la vía que corresponda la cobertura del 100% del tratamiento de Fertilización In Vitro-ICSI, con semen de banco, prescripto a la actora A. A. A., por el médico tratante, en los términos establecidos y de conformidad con la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.
La empresa cuestionó al derecho aplicable al caso. Si bien no desconoció que la Ley 26.862 y el Decreto 856/13, contemplan la donación de gametos, sostuvo que ello "está sujeto a ciertos requisitos -uno de los cuales claramente no se cumple en el caso- consistente en que la donación de gametos nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial (art. 8 del decreto 956/13, citado), mientras que la accionante acompaña copia de una factura". Además añadió que "aun cuando los gametos hubieran sido donados, en la actualidad no es posible hacerlo porque el art. 4 del mismo decreto, ordena la creación de un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados, y ello no aún no sucedió".
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que tuvo que resolver la apelación, confirmó lo decidido en Primera Instancia. El Tribunal compuesto por los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina espefició que "en cuanto a la invocada inexistencia de Banco de Gametos y/o Embriones inscriptos en el ReFES, al que alude el art. 4° de la ley 26.862, cuyo planteo se formula ante esta instancia, cabe recordar que el objeto de la ley 26.862, consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1°), tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art. 2°)".
También detalló que el artículo 8° de la ley establece que "el sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud". e incluye en el Programa Médico Obligatorio "los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862. No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo".
La norma también dispone que en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir "exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, Dependiente del Ministerio de Salud". Y que "si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante".
"Así pues, ponderando el carácter obligatorio que actualmente poseen las prestaciones indicadas en el art. 8 de la ley citada, y su inclusión en el Programa Médico Obligatorio, es claro que los argumentos esgrimidos por OSDE, en este aspecto, deben ser rechazados", sentenció la Sala II.
Dju

martes, 5 de mayo de 2015

HOY ES EL DÍA INTERNACIONAL DEL CELÍACO

VIH Y TRABAJO: DE LA EXCLUSIÓN LABORAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Fuente: msal.gov.ar

En la actualidad, las personas con VIH pueden realizar todas las actividades que se propongan. Pueden formar una pareja, una familia, tener hijos, estudiar, practicar deportes, realizar sus proyectos y cumplir sus expectativas como todas las personas. Los avances científicos en materia de tratamientos permitieron que su calidad de vida mejorara hasta tal punto que en nuestros días la infección por VIH es considerada una infección crónica.

A su vez, estas personas tienen los mismos derechos laborales que quienes no tienen la infección: al acceso libre al trabajo, a no sufrir ningún tipo de discriminación, a que no se les exija un test de VIH para su ingreso y a que no se conozca su diagnóstico si no lo quieren dar a conocer.