NEUQUEN, 9 de abril de 2015 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “VIDAL MARIA FLORENCIA C/ MARTINEZ GONZALO Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS” (EXP Nº 403695/2009) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO, y de acuerdo al orden de votación sorteado la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo: 1. Contra la sentencia dictada en autos, apelan la actora (recurso que no es sostenido y, por ende, se declara desierto), el demandado Gonzalo Martinez y Seguros Médicos S.A. El demandado Martinez expresa sus agravios a fs. 2023/2040. Se queja de que la magistrada sustente su pronunciamiento en el apartado VII, en cuanto señala que estaba a cargo del Dr. Martinez acreditar que la profilaxis –en el acto de cirugía de cesárea- era adecuada al protocolo, esto es, que la droga y dosis elegida eran arregladas a las leyes de la medicina. Dice que la magistrada entiende fundada la afirmación del perito García, en el sentido de que el protocolo no fue cumplido y agrega que debió considerar que la obesidad de la actora importaba un factor predisponente. Sostiene que, con ello, la magistrada invirtió la carga de la prueba, lo cual es contrario a derecho. Alega que tampoco se ha acreditado que, de haberse suministrado otro antibiótico y una dosis mayor, la infección no se hubiera producido y la paciente no hubiera perdido el útero. Afirma que no se valoró el protocolo de anestesia; tampoco que la paciente no fue diligente, no consultó el domingo y no ingirió los antibióticos prescriptos. Dice que no hay evidencia de que la profilaxis no haya sido correcta. Sostiene que no es acertado señalar que la actora presentara obesidad, en tanto al momento de la cirugía tenía una IMC de 35, no habiéndose acreditado que padeciera de obesidad mórbida. Dice que la fascitis necrotizante no tiene relación de causalidad con la atención brindada por Martinez, sino que es un hecho imprevisible, en tanto es de difícil diagnóstico y ocurrencia. Vuelve sobre la cuestión de la carga de la prueba y sostiene que era la actora quien debía acreditar las imputaciones sobre las que fundamenta la demanda. Aduce que la magistrada no especifica en qué medida el obrar del médico ha sido