Fuente: www.microjuris.com
DECRETO 794
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 18-may-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG70809
DECRETO 794
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 18-may-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG70809
Artículo
2.- Créase un Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, el que estará conformado por referentes en el abordaje y
tratamiento de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). El Consejo Consultivo estará compuesto por representantes de organizaciones de la sociedad civil, representantes de entidades académicas y representantes de instituciones públicas de salud. Los mismos serán convocados por la Autoridad de Aplicación e integrarán el mismo con carácter "ad honorem" y su objetivo será formular propuestas no vinculantes sobre la aplicación de la Ley N° 26689. El Consejo Consultivo Honorario será presidido por la Autoridad de Aplicación. Dictará su propio reglamento interno y será citado al menos trimestralmente para elevar sus propuestas y brindar informes sobre el estado de desarrollo del Programa. |
Artículo 3.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. El Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes deberá orientar y asesorar técnicamente a los Programas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que adhieran al referido Programa Nacional, quienes serán los principales responsables de las actividades a desarrollar en cada jurisdicción. Dicha asesoría deberá centrarse en identificar y fortalecer los centros de referencia a nivel jurisdiccional, difundir la información disponible, capacitar a los equipos de salud sobre detección precoz, diagnóstico y tratamiento, así como el seguimiento de las personas afectadas por una EPF. |
Artículo 4.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto. |
Artículo 5.- Los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados al Programa 42, Actividad 09 del Presupuesto vigente del Ministerio de Salud. |
Artículo 6.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Aníbal D. Fernández.- Daniel G. Gollan. |
ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY N° 26689 SOBRE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF) Artículo 1.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 2.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 4.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 5.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 7.- SIN REGLAMENTAR. |
Artículo 8.- SIN REGLAMENTAR. |
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