FUENTE: www.microjuris.com
RESOLUCIÓN
: 270
Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha B.O.: 8-may-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG70717
VISTO
el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086
del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y el
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los
datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo
el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a
proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de
archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o
indirectamente revele estos datos.
Que la mencionada Ley, define
como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen
racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la
salud o a la vida sexual.
Que dicha enumeración es análoga a la
establecida en la Ley N° 23.592 respecto a los motivos de selección o
distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Que el artículo 23
de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y
fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los
trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre
hombres y |
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.
Que
por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como
objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la
ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los
desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en
relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales
que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de
Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los
desocupados.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes
preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito
determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones
psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán,
indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento
discriminatorio para el empleo.
Que mediante el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se
estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción,
exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación.
Que la Ley N° 23.592 indica
como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos
en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION ha detectado situaciones habituales y sostenidas de
discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado
una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de
Empleo.
Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o
dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género,
características físicas, |
condiciones
de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición
económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no
relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de
discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos
y denunciados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Cartera de
Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1° - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que
las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso
expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de
discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y
empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del
titular. |
ARTICULO
2° - Los convenios que celebre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL con organismos provinciales o municipales, o con
entidades sin fines de lucro incluirán el siguiente texto: "Ambas partes
se comprometen a no requerir ni suministrar datos personales que
revelen origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, o información referente a
la salud o a la vida sexual de los trabajadores y trabajadoras
postulantes a un empleo o curso de capacitación". |
ARTICULO
3° - Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos
tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social,
caracteres físicos, discapacidad, residencia o responsabilidades
familiares. |
ARTICULO 4° - Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros. 23.592 , 23.798 y 25.326 ,
la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de
detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los
postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes
preocupacionales. |
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-
Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
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