lunes, 11 de mayo de 2015

RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE DATOS SENSIBLES DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA

FUENTE: www.microjuris.com

RESOLUCIÓN : 270

Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Fecha B.O.: 8-may-2015

 
Localización: NACIONAL

Cita: LEG70717



VISTO el Expediente N° 1.654.899/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, las Leyes Nros. 23.592 y sus modificatorias, 22.520 y sus modificatorias, 23.798 y 25.326 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 1.086 del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos.

Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N° 23.592 respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y



mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Que la Ley N° 23.592 indica como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION ha detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleo.

Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género, características físicas,


condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos y denunciados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular.


ARTICULO 2° - Los convenios que celebre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con organismos provinciales o municipales, o con entidades sin fines de lucro incluirán el siguiente texto: "Ambas partes se comprometen a no requerir ni suministrar datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales, o información referente a la salud o a la vida sexual de los trabajadores y trabajadoras postulantes a un empleo o curso de capacitación".


ARTICULO 3° - Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o responsabilidades familiares.


ARTICULO 4° - Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros. 23.592 , 23.798 y 25.326 , la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales.


ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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