jueves, 14 de mayo de 2015

NUEVO LISTADO DE SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CREAR DEPENDENCIA

Fuente: microjuris.com

DECRETO  772

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 14-may-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70774



Visto el Expediente N° 113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril de 1991, 1168 del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299 del 2 de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término "estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/2010, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de estupefacientes, en función de los trabajos realizados en el ámbito del COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS, creados por los Decretos Nros.



1168/96 y 2094/2008, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS planteó la necesidad de incorporar la sustancia cloruro de etilo dentro de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/2010, ya que varias importaciones oficializadas de ese producto podrían tener un fin ilícito.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1463/2005 se creó la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE, la cual estudió el problema planteado y asimismo reunió los antecedentes de cada una de las sustancias químicas incorporadas, elaborando un informe sobre el tema y el listado actualizado de las sustancias que deberían ser incluidas en los alcances del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/2010, por el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Aníbal D. Fernández.- Julio C. Alak.- María C. Rodríguez.- Daniel G. Gollan.












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